Orden de 18/10/2012, , por la que se crea y regula el Registro de Centros y Entidades que imparten Formación Profesional para el Empleo en Castilla-La Mancha.

SecciónIII. Otras Disposiciones y actos
EmisorConsejería de Empleo y Economía
Rango de LeyOrden
  1. OTRAS DISPOSICIONES Y ACTOS

Consejería de Empleo y Economía

Orden de 18/10/2012, de la Consejería de Empleo y Economía, por la que se crea y regula el Registro de Centros y Entidades que imparten Formación Profesional para el Empleo en Castilla-La Mancha. [2012/14998]

La Ley Orgánica 5/2002, de 19 de junio, de las Cualificaciones y de la Formación Profesional establece que las Administraciones Públicas garantizarán, en sus respectivos ámbitos, la calidad de las ofertas formativas y en el caso de los centros que imparten formación profesional podrán establecer los requisitos específicos que habrán de reunir dichos centros, correspondiéndoles la creación, autorización, homologación y gestión de los mismos.

El Real Decreto 395/2007, de 23 de marzo, por el que se regula el subsistema de formación profesional para el empleo, contempla, dentro de la formación de oferta, tanto las acciones formativas dirigidas prioritariamente a los trabajadores desempleados con el fin de ofrecerles una formación que les capacite para el desempeño cualificado de las profesiones y el acceso al empleo, como la formación dirigida prioritariamente a ocupados.

El citado Real Decreto determina, en su artículo 9, la posibilidad de que las Comunidades Autónomas creen un Registro donde se inscriban los centros y entidades que impartan la formación profesional para el empleo en sus respectivos territorios. Asimismo, este precepto prescribe que el Servicio Público de Empleo Estatal, en el marco del Sistema Nacional de Empleo, mantendrá permanentemente actualizado un Registro Estatal de centros y entidades de formación, de carácter público, que estará coordinado con los Registro autonómicos a través del Sistema de Información de los Servicios Públicos de Empleo previsto en el artículo 7.2.c) de la Ley 56/2003, de 16 de diciembre, de Empleo.

El Capítulo IV de la Orden TAS/718/2008, de 7 de marzo, en su artículo 30, apartados 6 y 7, autoriza a las administraciones laborales competentes para exigir requisitos adicionales, fijar criterios para la validación del cumplimiento de los requisitos mínimos para la inscripción, y para establecer el procedimiento para la resolución de las solicitudes de los centros y entidades de formación que impartan formación para el empleo. A su vez, la Disposición final tercera de la Orden establece que el Director General del Servicio Público de Empleo Estatal y los órganos competentes de las administraciones autonómicas podrán dictar, en sus respectivos ámbitos competenciales, las disposiciones que sean necesarias para su aplicación.

Por otra parte, los usuarios de la formación demandan cada vez mayores cotas de calidad en el servicio que reciben, lo cual ha propiciado el establecimiento de un sistema de registro de centros formativos garantista del cumplimiento de unos requisitos mínimos de partida que aseguren un nivel de calidad óptimo, en aras de verificar el cumplimiento de los requisitos que se establecen en la presente Orden, así como en el Plan de Evaluación y Seguimiento de la Calidad de Castilla-La Mancha.

En consecuencia, mediante la presente Orden se aborda la creación, regulación y organización del Registro de Centros y Entidades de Formación Profesional para el Empleo en Castilla-La Mancha así como los requisitos mínimos que deberán tener los espacios donde se imparta esta formación, estableciéndolos en una sola norma, pero teniendo presente en todo momento las peculiaridades de cada modalidad de impartición, los destinatarios finales de la formación, las características del territorio donde se imparte la misma, así como otras que conforman un registro que da respuesta a diferentes situaciones sin perder de vista la calidad de la formación que se imparte.

Finalmente, el Decreto 121/2012, de 2 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica y se fijan las competencias de los órganos integrados en la Consejería de Empleo y Economía, atribuye al titular de la Consejería de Empleo y Economía la competencia para la aprobación de las órdenes en materia de Formación Profesional para el Empleo. Corresponde a la Dirección General competente en materia de formación el estudio y propuesta de disposiciones de carácter general en el ámbito de su competencia, así como la inscripción y acreditación de los centros y entidades que imparten formación profesional para el empleo; de ahí que el Registro de Centros y Entidades de Formación Profesional para el Empleo se adscriba a la Dirección General competente en materia de formación quien, a su vez, gestionará también la evaluación y seguimiento de aquéllos.

En el proceso de elaboración de esta Orden ha sido informada la Comisión Consultiva para el Empleo y la Formación Profesional para el Empleo, creada mediante Decreto 71/2012, de 29 de marzo.

En su virtud, en uso de las competencias en materia laboral asumidas por la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha en el artículo 33.11 de su Estatuto de Autonomía, y de las funciones atribuidas por el Decreto 121/2012, de 2 de agosto, a la actual Consejería de Empleo y Economía, Dispongo,

Capítulo I Disposiciones Generales Artículos 1 a 5
Artículo 1 Objeto y ámbito de aplicación.

La presente Orden tiene por objeto, en el ámbito territorial de Castilla-La Mancha:

  1. Crear y establecer el régimen de funcionamiento del Registro de Centros y Entidades de Formación Profesional para el Empleo en Castilla-La Mancha, con la finalidad de impartir la formación de oferta contemplada en el Real Decreto 395/2007, de 23 de marzo, por el que se regula el subsistema de formación profesional para el empleo, en la Orden TAS/718/2008, de 7 de Marzo, por la que se desarrolla dicho Real Decreto en materia de formación de oferta y se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones públicas destinadas a su financiación y en la Orden de 22/07/2008, de la Consejería de Trabajo y Empleo, por la que se regula el desarrollo de la formación profesional para el empleo en materia de formación de oferta y se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones públicas destinadas a su financiación, o normativa que la modifique o sustituya.

  2. Definir los requisitos necesarios para que los centros o las entidades puedan incluirse en el Registro para impartir la formación profesional para el empleo en Castilla-La Mancha.

Artículo 2 Entidades, centros de formación y espacios formativos.

1. Todos los centros y entidades de formación que impartan formación profesional para el empleo en Castilla-La Mancha, tendrán que estar incluidos en el Registro de Centros y Entidades de Formación Profesional para el Empleo en Castilla-La Mancha que se regula en la presente Orden.

2. Se entiende por entidad de formación, a los únicos efectos de su inclusión en el Registro, aquella entidad pública o privada, que puede impartir la formación de oferta contemplada en la normativa citada en el artículo 1 y que imparta las acciones formativas por sí misma, a través de medios e instalaciones propias o ajenas.

3. Se entiende por centro de formación, a efectos de su inclusión en el Registro, aquel establecimiento, tanto público como privado, de carácter permanente, con dotación de medios técnicos, materiales y humanos precisos para la impartición, total o parcial, de la formación de oferta contemplada en la normativa citada en el artículo 1, siempre que cumpla con los requisitos establecidos en la misma.

4. Se define espacio formativo a aquel espacio, no incluido en los apartados anteriores, que puede habilitarse para la impartición de determinadas actuaciones formativas, y que cumple con los requisitos establecidos en el artículo

4.4.

Artículo 3 Tipos de centros y entidades de formación.

Podrán impartir formación profesional para el empleo en Castilla-La Mancha previa inclusión en el Registro de Centros y Entidades de Formación Profesional para el Empleo en Castilla-La Mancha:

  1. Entidades y centros de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha, entendiéndose por tales los siguientes: 1ª. Centros de la Consejería competente en materia de Formación Profesional para el Empleo a través de sus centros propios o mediante convenios con entidades o empresas publicas que puedan impartir la formación.

    1. Centros Integrados de formación profesional de titularidad pública. En estos centros se impartirán, al menos, las ofertas formativas referidas al Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales, que conduzcan a la obtención de títulos de formación profesional y certificados de profesionalidad.

    2. Centros de Referencia Nacional.

    3. Centros de la Consejería competente en materia de educación que dispongan de espacios, instalaciones y equipamientos adecuados para la impartición de la formación.

    4. Centros de otras Consejerías que dispongan de espacios, instalaciones y equipamientos adecuados para la impartición de la formación.

  2. Las Escuelas Taller, las Casas de Oficios, los Talleres de Empleo y centros que realicen los programas en alternancia que combinan formación y empleo.

  3. Centros de otras Administraciones Públicas, que cuenten con instalaciones y equipamientos adecuados para impartir formación profesional para el empleo.

  4. Las empresas que desarrollen acciones formativas para sus trabajadores o para desempleados con compromiso de inserción, que podrán hacerlo a través de sus propios medios, siempre que cuenten con el equipamiento adecuado para este fin, o a través de contrataciones externas.

  5. Las organizaciones empresariales y sindicales.

  6. Entidades beneficiarias de los planes de formación profesional para el empleo dirigidos prioritariamente a trabajadores ocupados.

  7. Las entidades sin ánimo de lucro que tengan entre sus fines la formación o inserción profesional de colectivos con dificultades de inserción.

  8. Centros Integrados de formación profesional, de titularidad...

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