Resolución de 22/10/2010, , por la que se notifica la resolución por la que se resuelve el recurso de alzada, referencia R/A/140/10, interpuesto por la Junta Central de Regantes de la Margen Izquierda del Canal de Castrejón.

SecciónIII. Otras Disposiciones y actos
EmisorConsejería de Ordenacion del Territorio y Vivienda
Rango de LeyResolución
  1. OTRAS DISPOSICIONES Y ACTOS

Consejería de Ordenación del Territorio y Vivienda

Resolución de 22/10/2010, de la Secretaría General Técnica, por la que se notifica la resolución por la que se resuelve el recurso de alzada, referencia R/A/140/10, interpuesto por la Junta Central de Regantes de la Margen Izquierda del Canal de Castrejón. [2010/18654]

Intentada la notificación de la Resolución dictada en fecha 28 de julio de 2010 por el Excmo. Sr. Consejero de Ordenación del Territorio y Vivienda de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, referida a la resolución del recurso de alzada (Referencia R/A/140/10) interpuesto por la Junta Central de Regantes de la Margen Izquierda del Canal de Castrejón, con domicilio en Calle Cura, nº 11, de Malpica de Tajo (Toledo), se procede a efectuar la notificación de acuerdo con lo establecido por el artículo 59.5 de la Ley 30/1992, de 26 de Noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común:

Resolución de la Consejería de Ordenación del Territorio y Vivienda de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha

Visto el recurso de alzada interpuesto por don Ildefonso Alonso Moreno, don Ignacio Méndez de Vigo de Elorriaga, don Javier Hormigos Flores y don Ramiro Gómez Gómez de Agüero; don Luis González Díez, don Luis Méndez de Vigo y Méndez de Vigo, la S.A.T. de Regantes Las Vegas y la S.A.T. de Regantes de Bernuy, la Junta Central de Regantes de la Margen Izquierda del Canal de Castrejón, don César Herradón Manzaneque y don Guillermo Arana Arroyo, contra la resolución de la Dirección General de Industria, Energía y Minas de 21 de septiembre de 2009 por la que se dicta autorización administrativa de la central solar térmica Carpio de Tajo, en base a los siguientes:

Antecedentes de hecho

Primero: Con fecha 7 de agosto de 2007, Enel Unión Fenosa Renovables, S.A. solicita ante la Delegación Provincial de Industria y Sociedad de la Información de Toledo, autorización administrativa para la planta denominada Carpio de Tajo, que pretende la producción de energía eléctrica mediante tecnología termosolar.

Segundo: Con fecha 9 de diciembre de 2008, una vez realizadas las consultas previas, el Servicio de Evaluación Ambiental de la Delegación Provincial de Industria, Energía y Medio Ambiente comunica al Servicio de Industria y Energía que el estudio de impacto ambiental contiene la información necesaria para ser sometida a Información pública.

Tercero: Con fecha 4 de febrero de 2009 se publica en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha anuncio de 23 de diciembre de 2008, de la Delegación Provincial de Industria, Energía y Medio Ambiente de Toledo por el que se somete el proyecto de la planta termosolar Carpio de Tajo a información pública a efectos de autorización administrativa y declaración de impacto ambiental. Durante el periodo de información pública se recibieron alegaciones.

Cuarto: Con fecha 6 de mayo de 2009, la Dirección General de Industria, Energía y Minas dicta resolución de autorización administrativa para la central solar térmica Carpio de Tajo y su línea eléctrica de evacuación. Dicha resolución es objeto de publicación en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha de 23 de junio de 2009.

Quinto: Con fecha 4 de junio de 2009, la Dirección General de Evaluación Ambiental dicta resolución sobre evaluación de impacto ambiental del expediente Central Solar Térmica Carpio de Tajo y su línea eléctrica de evacuación en el término municipal de Carpio de Tajo, cuyo promotor es Enel Unión Fenosa Renovables, S.A.

Sexto: Con fecha 17 de septiembre de 2009, la Dirección General de Industria, Energía y Minas dicta resolución por la que se revoca la resolución de 06/05/2009 por la que se autoriza administrativamente la planta solar termoeléctrica denominada Carpio de Tajo, promovida por Enel Unión Fenosa Renovables, S.L. acordando dejar sin efecto la resolución de fecha 6 de mayo de 2009 la Dirección General de Industria, Energía y Minas por la que se dicta autorización administrativa para la Central Solar Térmica Carpio de Tajo y su línea eléctrica de evacuación, por no haber sido cumplidos todos los trámites previstos por la legislación vigente en el momento de su otorgamiento. Dicha resolución es objeto de publicación en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha de 22 de diciembre de 2009.

Séptimo: Con fecha 21 de septiembre de 2009 la Dirección General de Industria, Energía y Minas dicta resolución por la que se dicta autorización administrativa para la central solar térmica Carpio de Tajo, promovida por Enel Unión Fenosa Renovables, S.A.

Dicha resolución es objeto de publicación en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha de 11 de febrero de 2010.

Octavo: Frente a la anterior resolución de autorización administrativa, se interpone recurso de alzada por las personas y entidades arriba relacionadas, siendo objeto de la presente resolución.

Noveno: Habiéndose dado traslado de los recursos de alzada a la promotora, con fecha 19 de mayo de 2010, Enel Unión Fenosa Renovables, S.A. ha presentado escrito de alegaciones considerando que no concurre motivo alguno de nulidad o anulabilidad de la...

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