Resolución de 27/08/2012, , sobre la evaluación de impacto ambiental del expediente: Transformación en regadío de 6,67 Ha. de viñedo y 11,53 Ha. de cereal (Expte. PRO-TO-12-1083), en el término municipal de Santa Cruz de la Zarza (Toledo), cuyo promotor es José Pulido Cámara.

SecciónIII. Otras Disposiciones y actos
EmisorConsejería de Sanidad y Consumo; Consejería de Agricultura
Rango de LeyResolución
  1. OTRAS DISPOSICIONES Y ACTOS

Consejería de Agricultura

Resolución de 27/08/2012, de los Servicios Periféricos de Agricultura de Toledo, sobre la evaluación de impacto ambiental del expediente: Transformación en regadío de 6,67 Ha. de viñedo y 11,53 Ha. de cereal (Expte. PROTO-12-1083), en el término municipal de Santa Cruz de la Zarza (Toledo), cuyo promotor es José Pulido Cámara. [2012/12717]

La Ley 4/2007, de 8 de marzo, de Evaluación Ambiental en Castilla-La Mancha, dispone, en su art.5.2, que los proyectos, públicos o privados, consistentes en la realización de las obras, construcciones, instalaciones o cualquiera otra actividad comprendida en el Anexo II sólo deberán someterse a Evaluación del Impacto Ambiental, previamente a su autorización por el órgano sustantivo que corresponda, en la forma prevista en esta ley cuando así lo decida el órgano ambiental en cada caso. La decisión, que debe ser motivada y pública, se ajustará a los criterios establecidos en el Anexo III.

  1. - Descripción del proyecto y condiciones propuestas por el promotor en el Documento Ambiental

    1.1.- Definición y ubicación del proyecto

    El objeto del proyecto es la transformación en regadío de 6,6721 Ha de viñedo y 11,5347 Ha. de cereal de invierno. Se localiza en las parcelas 471, 473, 474 y 478 del polígono 44 de Santa Cruz de la Zarza. Todas ellas están clasificadas como suelo rústico de especial protección (áreas seminaturales de interés: dehesas) y el proyecto cuenta con certificado de compatibilidad urbanística emitido por el Ayuntamiento de Santa Cruz de la Zarza.

    Para llevar a cabo esta transformación se aprovecharán aguas subterráneas extraídas a través de un pozo realizado en la parcela 478 anteriormente indicada (coordenadas UTM en proyección ED50: X=484.713; Y=4.416.870), siendo el agua succionada e impulsada por una bomba sumergida de 40 CV. Dadas sus características no será necesario realizar ninguna construcción para albergarla. La energía para accionar la bomba se aportará mediante un motor de gasolina.

    El sistema de riego elegido es el riego por goteo para el viñedo y el riego por aspersión para el cereal de invierno. La distribución del agua se realizará mediante una red de tuberías, todas ellas de PVC, que van enterradas.

    Las necesidades brutas totales del cultivo a regar, se han estimado en 2.000 m3/ha. El control del agua extraída se hará mediante la instalación de un contador conforme a lo establecido en la Orden ARM/1312/2009, de 20 de mayo de 2009 (BOE nº 128, de 27 de mayo), por la que se regulan los sistemas para realizar el control efectivo de los volúmenes de agua utilizados por los aprovechamientos de agua de dominio público hidráulico, de los retornos al citado dominio público hidráulico y de los vertidos al mismo.

    Las parcelas donde se encuentra la plantación del viñedo pertenecen a la Zona Vulnerable UH 03.08, 03.04 y 03.06, Lillo-Quintanar-Ocaña-Consuegra-Villacañas, de las declaradas por Resolución de 10 febrero de 2003 de la Consejería de Medio Ambiente.

    Por tanto, en la aplicación de fertilizantes se cumplirán las pautas establecidas en el programa de actuación aplicable a las Zonas Vulnerables por nitratos procedentes de fuentes agrarias, aprobado por la Orden de 04/02/2010, de la Consejería de Industria, Energía y Medio Ambiente, modificada por la Orden de 07/02/2011, de la Consejería de Agricultura y Medio Ambiente, y la Orden de 02/08/2012 de la Consejería de Agricultura.

    Con respecto a los tratamientos fitosanitarios, se cumplirán las pautas del código de Buenas Prácticas Agrarias.

  2. - Tramitación y consultas

    Con fecha 20 de...

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