Reforma del Reglamento de las Cortes de Castilla-La Mancha.

Fecha de Entrada en Vigor 1 de Enero de 2013
SecciónI. Disposiciones generales
EmisorCortes de Castilla - La Mancha
Exposición de motivos

I

La Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha obtuvo su carta de naturaleza con la aprobación de su Estatuto de Autonomía mediante la Ley Orgánica 9/1982, de 10 de agosto, publicada en el BOE de 16 de agosto. En su capítulo primero se establece la creación y regulación sustancial de las Cortes de Castilla-La Mancha, con sus competencias y configuración.

En el referido epígrafe sobre la cámara autonómica, como legítima representante del pueblo de la región, y al hablar de sus miembros, se estableció en el punto cuarto del artículo 10, con respecto a los diputados de las Cortes Regionales, que: "Los diputados no percibirán retribución fija por su cargo representativo, sino únicamente las dietas que se determinen por su ejercicio".

Por tanto, el Estatuto que dio forma jurídica a la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha, estableció que para el desarrollo de la actividad representativa y legislativa de los parlamentarios regionales no era precisa la dedicación exclusiva. O más ajustadamente, impedía esa dedicación exclusiva.

Esta regulación permaneció vigente hasta 1997, cuando mediante la Ley Orgánica 3/1997, de 3 de julio, publicada en el BOE de 4 de julio, por la que se reformaba nuestro Estatuto de Autonomía, entre otros diversos aspectos, se suprimió el contenido del referido apartado cuarto del artículo 10.

Fruto de la desaparición de dicha prohibición que establecía el Estatuto de Autonomía, se produjo la aprobación de un nuevo Reglamento de las Cortes de Castilla-La Mancha que fue aprobado en sesión del 16 de octubre de 1997, y que en la actualidad sigue estableciendo en su artículo 11, como fórmula para el régimen de percepciones económicas, la opción para todos los diputados de acogerse al régimen de dedicación exclusiva, sin tener en cuenta más que su voluntad. En la práctica, esto ha supuesto que hayamos pasado de un Parlamento sin la posibilidad de recibir una retribución fija, tal y como establecía el inicial Estatuto de Autonomía, y que así se recogía consecuentemente en el Reglamento de 1985, publicado el 28 de marzo, a que en la actualidad la práctica totalidad de los diputados tengan dedicación exclusiva.

El actual artículo 11 del Reglamento de las Cortes establece con respecto al nivel de dedicación de los diputados y su retribución, como único criterio la opción, y lo hace sin tener en consideración y con total independencia de las diferentes responsabilidades parlamentarias.

Es destacable también que tampoco se establece ni en el actual Estatuto de Autonomía ni en el Reglamento de las Cortes de Castilla-La Mancha, la necesidad de la dedicación exclusiva para el desempeño de la actividad parlamentaria y mucho menos la obligatoriedad de dicha dedicación y régimen económico, como si sucede, lógicamente, para los cargos y miembros del ejecutivo regional.

II

En los últimos años...

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