Decreto 16/2010, de 30/03/2010, por el que se regula el reconocimiento de Tienda Artesana y la Red de Tiendas Artesanas de Castilla-La Mancha.

SecciónI. Disposiciones generales
EmisorConsejería de Cultura, Turismo y Artesania
Rango de LeyDecreto

El Estatuto de Autonomía para Castilla-La Mancha, en su artículo 31.1.14ª establece la competencia exclusiva de la Comunidad Autónoma en materia de artesanía dentro de su ámbito territorial y en su artículo 31.1.11ª le atribuye competencia exclusiva en materia de comercio interior.

La artesanía es un sector de especial trascendencia en nuestra región por su importancia social y económica, como fuente generadora de empleo, medio de cohesión social, y recurso turístico y cultural de alta potencialidad.

El presente Decreto tiene como finalidad establecer los requisitos que definan a la Tienda Artesana de Castilla-La Mancha a efectos de integrarse en la Red de Tiendas Artesanas de Castilla- La Mancha con el objeto de favorecer la proyección, promoción y comercialización individualizada y agrupada de los productos artesanos a los efectos establecidos en la Ley 14/2002, de 11 de julio, de ordenación y fomento de la artesanía de Castilla-La Mancha, y en la legislación autonómica en materia de comercio.

En su virtud, a propuesta de la Consejería de Cultura, Turismo y Artesanía, de acuerdo con el Consejo Consultivo de Castilla-La Mancha y previa deliberación del Consejo de Gobierno en reunión del día 30 de marzo 2010,

Dispongo:

Artículo 1 Objeto y fines.
  1. El objeto del presente Decreto es la descripción de los requisitos que deben cumplir los establecimientos artesanos para obtener el reconocimiento de Tienda Artesana de Castilla-La Mancha y su inclusión en la Red de Tiendas Artesanas de Castilla-La Mancha.

  2. El fin de esta disposición es promocionar las tiendas que desarrollen su actividad comercial en el ámbito territorial de la Comunidad de Castilla-La Mancha, o que tengan interés artesanal regional, así como poder ofrecer a los consumidores finales de artesanía una información accesible y actualizada de los centros comercializadores de productos artesanos en la Comunidad de Castilla-La Mancha.

Artículo 2 Definiciones.
  1. A efectos de este Decreto se entiende por Tienda Artesana de Castilla-La Mancha el establecimiento comercial abierto al público cuya actividad habitual sea la venta al consumidor final de productos artesanos, que reúna los requisitos enumerados en el artículo siguiente.

  2. A efectos del presente Decreto se entiende por Red de Tiendas Artesanas de Castilla- La Mancha el sistema integrado de Tiendas Artesanas en Castilla- La Mancha.

Artículo 3 Requisitos para el reconocimiento de Tienda Artesana de Castilla-La Mancha.
  1. Podrán obtener el reconocimiento de Tienda Artesana de Castilla-La Mancha los establecimientos públicos de interés artesanal y aquellos privados cuyo titular, responsable de explotación o alguno de los socios, tenga el Carné de Artesano, el Título de empresa artesana o sea una asociación artesana, siempre que, además, se cumplan los siguientes requisitos:

    1. Que la actividad exclusiva o principal, sea la venta de productos artesanos. En este caso, al menos el 50% de los productos de la tienda serán artesanos, estando perfectamente delimitados de los que no lo son, constituyendo una sección perfectamente distinguible e identificable.

    2. Que la actividad de venta de productos artesanos esté perfectamente delimitada y sea distinguible de cualquier otra actividad comercial o promocional. c) Desarrolle su actividad principal en el ámbito territorial de Castilla-La Mancha, sin perjuicio de que puedan tener sucursales fuera de la región.

  2. Excepcionalmente se podrá reconocer como Tienda Artesana de Castilla-La Mancha un establecimiento privado, cuyo titular, responsable o socio no tenga los reconocimientos oficiales a que alude el párrafo primero del apartado 1 de este artículo, pero cumpla con los requisitos especificados en las letras a), b) y c), debiendo al menos el 75% de los productos ser artesanos, lo cual se determinará por el titular de la Dirección General competente en materia de artesanía previa audiencia del interesado.

Artículo 4 Órgano competente para su concesión.

La persona titular de la Dirección General competente en materia de artesanía concederá la calificación de Tienda Artesana de Castilla-La Mancha y su integración en la Red de Tiendas Artesanas Castilla- La Mancha a aquellos establecimientos comerciales que cumplan los requisitos establecidos en este Decreto.

Artículo 5 Solicitudes y documentación.
  1. El procedimiento se iniciará a instancia de parte interesada mediante la presentación de la solicitud para la declaración de Tienda Artesana de Castilla-La Mancha y su integración en la Red de Tiendas Artesanas de...

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