Orden de 17/12/2010, , por la que se modifica la Orden 15/04/2008, por la que se regula el reconocimiento de agrupaciones de Sanidad Vegetal.

SecciónI. Disposiciones generales
EmisorConsejería de Agricultura y Medio Ambiente
Rango de LeyOrden
  1. OTRAS DISPOSICIONES Y ACTOS

Consejería de Agricultura y Medio Ambiente

Orden de 17/12/2010, de la Consejería de Agricultura y Medio Ambiente, por la que se modifica la Orden 15/04/2008, por la que se regula el reconocimiento de agrupaciones de Sanidad Vegetal. [2010/21520]

Mediante la orden 15-04-2008, de la Consejería de Agricultura, por la que se regula el reconocimiento de agrupaciones de Sanidad Vegetal (DOCM núm 108, de 27 de mayo de 2008), se regulaba el reconocimiento de las Agrupaciones de Sanidad Vegetal (en adelante ASV) y su inscripción en el Registro.

Transcurrido algo más de dos años desde la entrada en vigor de dicha orden la gestión ha revelado que resulta necesario efectuar algunas modificaciones que se recogen en esta orden. Se estima necesario adaptar las solicitudes de reconocimiento a los nuevos procedimientos de simplificación administrativa, así como detallar el sistema de notificación de las modificaciones de los datos que figuran en los estatutos de constitución de las ASV y de los cambios en el personal técnico contratado.

De acuerdo con lo expuesto, a propuesta de la Dirección General de Producción Agropecuaria, y en virtud de las competencias encomendadas a la Consejería de Agricultura y Medio ambiente mediante Decreto 96/2010, de 8 de junio de 2010, por el que se establece la estructura orgánica y las competencias de dicha Consejería y conforme a lo previsto en el artículo 23.2.c) de la Ley 11/2003, de 25 de septiembre, del Gobierno y del Consejo Consultivo de Castilla-La Mancha, dispongo:

Artículo único

La orden de 15-04-2008, de la Consejería de Agricultura, por la que se regula el reconocimiento de agrupaciones de Sanidad Vegetal queda modificada como sigue:

Uno. La primera frase del artículo 5, queda redactada del siguiente modo:

Para el reconocimiento de la ASV, los estatutos deberán estar debidamente registrados donde corresponda, y contener al menos los siguientes datos:

Dos. El artículo 6, solicitud de reconocimiento, queda redactado del siguiente modo:

  1. Para solicitar el reconocimiento como ASV, se presentará la siguiente documentación, original o compulsada, salvo que ya obrase en cualquier órgano o unidad de la administración autonómica, siempre que se haga constar la fecha y el órgano o dependencia en que fueron entregados, y no hayan transcurrido más de 5 años desde la finalización del procedimiento al que correspondan.

    1. Solicitud del presidente de la ASV, según modelo Anexo II.

    2. NIF del representante de la ASV, así como documento acreditativo de la representatividad ostentada. El NIF puede ser sustituido por la autorización a la Administración para la consulta de estos datos de forma telemática según la cláusula quinta que figura en el Anexo II.

    3. Estatutos de la ASV.

    4. Fotocopia del CIF de la ASV.

    5. Reglamento de régimen interno con las condiciones técnicas de sanidad vegetal y lucha integrada que se establezcan para cada cultivo o grupo de cultivos dentro de la ASV.

    6. Relación informatizada de socios que forman parte de la ASV, en el formato y con la descripción de registros que disponga la Consejería de Agricultura y Medio Ambiente, con expresión del NIF o CIF, nombre, apellido primero, apellido segundo y superficie de cultivos que aporta cada uno de los beneficiarios según clasificación que figura en el Anexo

      1. Además, para el caso de empresas de economía social se indicará en relación aparte el NIF, nombre y apellidos y superficie de cultivo en hectáreas de cada uno de los miembros, identificando la empresa de economía social a la que pertenecen mediante su CIF.

    7. Compromiso, firmado por el presidente, de contratación de personal técnico una vez sea reconocida la ASV a partir de la recepción de la resolución de reconocimiento. Si dicho personal ya estuviera contratado en el momento de presentar la solicitud, este compromiso será sustituido por la copia compulsada del correspondiente contrato y de la titulación del técnico, así como declaración jurada del técnico de no estar relacionado con el sector de productos fitosanitarios según modelo que figura en el Anexo III.

  2. Las solicitudes deberán dirigirse a la Dirección General de Producción Agropecuaria, pudiendo ser presentadas en los Servicios Centrales, Delegaciones Provinciales y Oficinas Comarcales de la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR