Reglamento de 16/01/2009, de la Delegación Provincial de Agricultura y Desarrollo Rural de Cuenca, por la que se ordena la publicación de las resoluciones recaídas en los expedientes sancionadores por infracción en materia de pesca, que se relacionan en el anexo I adjunto, al no haberse podido practicar la notificación personal en el último domicilio conocido.

SecciónIII. Otras Disposiciones y actos
EmisorConsejería de Agricultura y Desarrollo Rural
Rango de LeyReglamento

De acuerdo con lo previsto en los artículos 59.5, 60 y 61 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (BOE nº 285,de 27 de noviembre), y en el Real Decreto 1398/1993, de 4 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento para el Ejercicio de la Potestad Sancionadora (BOE nº 189, de 9 de agosto), se procede a publicar en el DOCM y en el tablón de anuncios del Ayuntamiento correspondiente las resoluciones de los expedientes sancionadores que se indican en el Anexo I, instruidos por la Delegación Provincial de Agricultura y Desarrollo Rural de Cuenca, a las personas o entidades denunciadas que se relacionan, ya que habiéndose intentado la notificación personal preceptiva en el último domicilio conocido, no se ha podido practicar.

Contra la presente resolución que no pone fin a la vía administrativa, cabe interponer recurso de alzada en el plazo de un mes, ante el Excmo. Sr. Consejero de Agricultura y Desarrollo Rural de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, de conformidad con lo establecido en el artículo 114 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. De no interponerse recurso la resolución será firme.

El pago de la sanción impuesta se efectuará mediante ingreso en la entidad Caja Castilla-La Mancha Urbana Nº 2 Cuenca Cta.:2105-0400-52-1252000021 y Caja Rural de Cuenca: C/C Nº 3064-0020-01-1001559028, abierta a nombre de la Delegación Provincial de Medio Ambiente y Desarrollo Rural de Cuenca, debiendo enviar, a dichas oficinas, copia del resguardo de ingreso en la que conste el nombre y apellidos o denominación de la persona física o jurídica sancionada, así como las siglas y número de expediente, para su constancia en éste último.

El pago en período voluntario deberá hacerse, de acuerdo con lo previsto en el artículo 62.2 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, en los siguientes plazos:

  1. Las que adquieran firmeza entre los días 1 y 15 de cada mes, desde la fecha de firmeza hasta el día 20 del mes posterior o, si éste no fuera hábil, hasta el inmediato hábil siguiente. b) Las que adquieran firmeza entre los días 16 y último de cada mes, desde la fecha de firmeza hasta el día 5 del segundo mes posterior o, si éste no fuera hábil, hasta el inmediato hábil siguiente.

Vencidos los plazos de ingreso anteriormente indicados sin...

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