Resolución de 15/03/2013, , por la que se realiza la convocatoria para el año 2013 de las ayudas para medidas destinadas a mejorar las condiciones de producción y comercialización de la miel en Castilla-La Mancha.

SecciónIII. Otras Disposiciones y actos
EmisorConsejería de Sanidad y Consumo; Consejería de Agricultura
Rango de LeyResolución
  1. OTRAS DISPOSICIONES Y ACTOS

Consejería de Agricultura

Resolución de 15/03/2013, de la Dirección General de Agricultura y Ganadería, por la que se realiza la convocatoria para el año 2013 de las ayudas para medidas destinadas a mejorar las condiciones de producción y comercialización de la miel en Castilla-La Mancha. [2013/3782]

Mediante orden 08/05/2012, de la Consejería de Agricultura se establecieron las bases reguladoras de las ayudas para medidas destinadas a mejorar las condiciones de producción y comercialización de la miel en Castilla-La Mancha, (DOCM núm. 93, de 11/05/2012).

Al amparo de lo dispuesto en la disposición final primera de la citada Orden, en virtud de las competencias atribuidas a esta Consejería de Agricultura por Decreto 126/2011, de 7 de julio, por el que se establece la estructura orgánica y las competencias de la Consejería de Agricultura, modificado por Decreto 263/2011, de 30 de agosto, resuelvo:

Artículo 1 Objeto y finalidad.
  1. El objeto de la presente Resolución es realizar la convocatoria para el año 2013 de las ayudas para medidas destinadas a mejorar las condiciones de producción y comercialización de la miel en Castilla-La Mancha, en base a lo establecido en la Orden 08/05/2012, de la Consejería de Agricultura por la que desarrollan las bases reguladoras de las ayudas para medidas destinadas a mejorar las condiciones de producción y comercialización de la miel en Castilla-La Mancha y Orden.

  2. La finalidad de estas ayudas es mejorar las condiciones de producción y comercialización de la miel en Castilla-La Mancha.

Artículo 2 Beneficiarios y requisitos.
  1. Podrán optar a la condición de beneficiario de estas ayudas:

    a) En el caso de las actuaciones comprendidas en los puntos a) y b) del apartado 1 del artículo 3, las asociaciones con personalidad jurídica propia integradas en su mayoría por apicultores, los cuales deberán cumplir los siguientes requisitos:

    i) Ser titular de una explotación apícola en la comunidad de Castilla-La Mancha.

    ii) Que dicha explotación figure inscrita en el Registro de Explotaciones Apícolas de la Comunidad Autónoma de CastillaLa Mancha, creado por el Decreto 106/1985, de 26 de noviembre, de Ordenación y Fomento de Explotaciones Apícolas (DOCM núm. 49, de 10/12/1985), antes del 1 de enero del año anterior al de la solicitud.

    iii) Haber realizado la declaración anual de censo y la preceptiva validación anual del Libro de Registro de Explotación.

    iv) Realizar al menos un tratamiento al año frente a varroosis, de acuerdo con lo establecido en el Real Decreto 608/2006, de 19 de mayo, por el que se establece y regula un Programa nacional de lucha y control de las enfermedades de las abejas de la miel.

    v) Disponer de un seguro de responsabilidad civil.

    b) En el caso de las actuaciones comprendidas en el punto c) del apartado 1 del artículo 3, las personas físicas o jurídicas que cumplan los requisitos establecidos en el apartado anterior, debiendo además tener registradas un número igual o superior a 50 colmenas.

    c) Los beneficiarios deberán mantener en la explotación todas las colmenas incluidas en la solicitud durante el año de presentación de la misma, identificadas según lo previsto en el apartado 1 del artículo 4 del Real Decreto 209/2002, de 22 de febrero, por el que se establecen las normas de ordenación de las explotaciones apícolas (BOE núm. 63, de 23/03/2002) y en las disposiciones de aplicación que, en su desarrollo, se adopten en el ámbito territorial de Castilla-La Mancha.

  2. No podrán obtener la condición de beneficiario de las ayudas reguladas en esta Orden las personas físicas o jurídicas en quienes concurra alguna de las circunstancias recogidas en el artículo 13.2 y 13.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones o estén incursos en los casos que se establecen en el artículo 74.2 del Decreto Legislativo 1/2002, de 19 de noviembre por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha, ni aquellas en las que la persona que ostente su representación se halle incursa en los supuestos de incompatibilidad regulados en la Ley 11/2003, de 25 de septiembre, del Gobierno y del Consejo Consultivo de Castilla-La Mancha.

  3. En el supuesto de estar sujeto a la normativa de prevención de riesgos laborales, disponer de un plan de prevención de riesgos laborales y no haber sido sancionados, en virtud de resolución administrativa o sentencia judicial firme, por falta grave o muy grave en materia de prevención de riesgos laborales, durante el año inmediatamente anterior a la fecha de solicitud de la subvención.

  4. Encontrarse al corriente de las obligaciones por reintegro de subvenciones, tributarias y con la seguridad social según lo regulado en el Decreto 21/2008, de 5 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo del Texto refundido de la Ley de Hacienda de Castilla- La Mancha en materia de subvenciones, aprobado por Decreto Legislativo 1/2002, de 19 de noviembre.

Artículo 3 Actividades subvencionables.
  1. Las medidas incluidas en el Programa Apícola en curso son las siguientes:

    a) Asistencia técnica a los apicultores y a las asociaciones de apicultores:

    i) Contratación de técnicos y especialistas para la información y asistencia técnica a los apicultores de las asociaciones de apicultores (asesoramiento global en la producción, en la comercialización y a nivel de laboratorio).

    ii) Cursos de formación para apicultores sobre sanidad animal y producción apícola, siempre que se haya comunicado a la sección de ganadería de los servicios periféricos de la provincia correspondiente con una antelación mínima de 30 días, el programa y su fecha de realización.

    iii) Formación continuada de los técnicos y especialistas de las asociaciones de apicultores y de personal de laboratorios apícolas de asociaciones.

    iv) Actividades de divulgación técnica y edición de publicaciones divulgativas en relación con la miel y el sector apícola (características de la miel, el polen, la jalea y los propóleos, medidas sanitarias, métodos de aplicación de tratamientos y consejos de manejo), siempre que figure el año de su publicación o edición.

    b) Lucha contra la varroosis

    i) Tratamientos quimioterápicos contra varroosis, autorizados por la Agencia Española del Medicamento y Productos Sanitarios.

    ii) Tratamientos contra varroosis autorizados por la Agencia Española del Medicamento y Productos Sanitarios, compatibles con la apicultura ecológica.

    c) Racionalización de la trashumancia

    i) Adquisición y mejora de los medios de transporte y manejo de colmenas, específicamente: grúas, remolques, palets, bidones de uso alimentario, extractores de miel, plataformas elevadoras, depósitos maduradores de preenvasado y sus componentes, bombas de trasiego, generadores eléctricos, material para desopercular, material para tratamiento y laminado de cera, sopladores para desabejar, cazapólenes, secadores de polen, alimentadores y excluidores de reinas.

    ii) Renovación de cajas y cuadros de colmenas movilistas siempre que estas sean de primer uso y estén identificadas con el año de solicitud de la ayuda y el número REGA. Al ser de primer uso no podrán estar reidentificadas, ni presentar cambios del código de identificación, ni de explotación, ni del año de adquisición. No serán válidos sistemas de identificación intercambiables (placas atornilladas).

    iii) Seguros de daños propios y responsabilidad civil de las colmenas (siempre que las pólizas no contemplen garantías incluidas en el sistema de Seguros Agrarios Combinados). Excepcionalmente, a la subvención de seguros de responsabilidad civil podrán acogerse las colmenas estantes.

    iv) Cría en común de reinas de razas autóctonas para la reposición de bajas.

  2. Las actuaciones para las que se solicite la ayuda no podrán ser emprendidas antes de la presentación de la solicitud, salvo por lo que respecta a las retribuciones de los veterinarios contratados por las asociaciones de apicultores, pudiendo ser incluidas las generadas desde el 1 de enero.

  3. Las colmenas abandonadas y colmenas muertas no darán derecho al cobro de las ayudas por su titular.

Artículo 4 Cuantía y límites de ayuda.
  1. Sin perjuicio de las limitaciones legalmente previstas en el artículo 5 punto 4 del Real Decreto 519/1999, de 26 de marzo, por el que se regula el régimen de ayudas a la apicultura en el marco de los programas nacionales anuales (BOE nº 74, de 27/03/199), la cuantía máxima de las ayudas en cada medida será la siguiente:

    a) Asistencia técnica a los apicultores:

    i) Actividades de formación presencial para apicultores o formación continua de los técnicos y especialistas de las asociaciones: la ayuda para retribución del profesorado será, como máximo, de 60,10 euros/hora. La suma de las

    retribuciones del profesorado y del resto de gastos derivados de las actividades de formación (material didáctico, alquiler de locales, otros gastos derivados de las actividades comunes de formación, matrículas de cursos recibidos por técnicos de las asociaciones), no podrá superar la cantidad de 0,42...

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