Resolución de 09/02/2010, , por la que se convocan pruebas de capacitación profesional para el ejercicio del transporte interior e internacional de mercancías y viajeros.

SecciónIII. Otras Disposiciones y actos
EmisorConsejería de Ordenacion del Territorio y Vivienda
Rango de LeyResolución
  1. OTRAS DISPOSICIONES Y ACTOS

Consejería de Ordenación del Territorio y Vivienda

Resolución de 09/02/2010, de la Dirección General de Transportes, por la que se convocan pruebas de capacitación profesional para el ejercicio del transporte interior e internacional de mercancías y viajeros. [2010/2608]

Vistas la Ley Orgánica 5/1987, de 30 de julio, de delegación de facultades del Estado en las Comunidades Autónomas en relación con los transportes por carretera y por cable y la Orden Ministerial de 28 de mayo de 1999 por la que se desarrolla el capítulo I del Título II del Reglamento de la Ley de Ordenación de los Transportes Terrestres, en materia de expedición de certificados de formación profesional.

Por otra parte, conforme a lo establecido en el Decreto 131/2007, de 17 de julio, por el que se establece la estructura orgánica y las competencias de los distintos Órganos de la Consejería de Ordenación del Territorio y Vivienda.

Esta Dirección General ha resuelto convocar pruebas de capacitación profesional para el ejercicio de las actividades de Transporte Interior e Internacional de Mercancías y Transporte Interior e Internacional de Viajeros, con arreglo a las siguientes

Bases

  1. - Convocatoria.

    Se convocan pruebas a celebrar en el año 2010, de capacitación profesional para el ejercicio de las actividades de transporte interior e internacional de mercancías y transporte interior e internacional de viajeros.

  2. - Requisitos de los aspirantes.

    2.1. Para poder tomar parte en las Pruebas de Capacitación será necesario que los aspirantes se encuentren domiciliados en Castilla-La Mancha con una antelación, al menos, de ciento ochenta y cinco (185) días naturales dentro del último año, contados desde el día de finalización del plazo de presentación de solicitudes para concurrir a los ejercicios.

    2.2. A efectos de lo dispuesto en el párrafo anterior se presumirá que la residencia habitual del aspirante se encuentra en el lugar en que figure su domicilio en su documento nacional de identidad en vigor. Sólo se admitirá que el domicilio sea distinto al que aparece en dicho documento cuando se dé alguna de las siguientes circunstancias:

    1. Que el aspirante acredite, mediante el certificado de empadronamiento emitido dentro del plazo de presentación de solicitudes, que ha tenido su domicilio en Castilla-La Mancha al menos ciento ochenta y cinco (185) días naturales del último año, contados desde el día de finalización del plazo de presentación de solicitudes para concurrir a los ejercicios (el certificado reflejará claramente la fecha de alta en el padrón municipal). b) Que el aspirante acredite que, aun habiendo tenido su domicilio en Castilla-La Mancha menos de ciento ochenta y cinco días del último año, se ha visto obligado a cambiar de residencia por razones familiares o profesionales. Esta última circunstancia no se entenderá cumplida cuando se trate de una estancia temporal en una localidad para la realización de una actividad de duración determinada. La asistencia a una Universidad, Escuela o Centros Docentes, no implica el traslado de la residencia habitual.

    Si el Tribunal, en cualquier momento del proceso, tuviera conocimiento o dudas fundadas de que alguno de los aspirantes incumple los requisitos exigidos en la convocatoria, podrá requerirle los documentos acreditativos de su cumplimiento. En el caso de que no queden acreditados el aspirante quedará excluido de las pruebas.

  3. - Contenido de las pruebas.

    Los aspirantes a la obtención del certificado de capacitación deberán superar un ejercicio que versará sobre el contenido de las materias incluidas en los grupos I y II del Anexo I de esta resolución, de acuerdo con el programa oficial publicado como Anexo B a la Orden de 28 de mayo de 1999 por la que se desarrolla el capítulo I del título II del Reglamento de la Ley de Ordenación de los Transportes Terrestres, en materia de expedición de certificados de capacitación profesional,

    publicada en el Boletín Oficial del Estado (BOE) número 139 de 11 de junio de 1999, según se trate, respectivamente, de la modalidad correspondiente al Transporte de Mercancías o al de Viajeros, de acuerdo con la estructura y forma de calificación de las Bases 4 y 5 de esta resolución.

  4. - Estructura de los ejercicios.

    4.1. El ejercicio a que hace referencia la base anterior constará de dos partes:

    La primera parte consistirá en contestar a 100 preguntas tipo "test", cada una de las cuales contará con cuatro respuestas alternativas, sobre el contenido de las materias del programa que corresponda. No obstante se incluirán 5 preguntas más de reserva para el supuesto de que en las 100 iniciales se hubiera detectado alguna con error o diera lugar a confusión.

    La segunda parte consistirá en resolver seis supuestos que requieran la aplicación de las materias del programa a casos concretos; este ejercicio podrá responderse mediante una explicación escrita o mediante la selección de la respuesta correcta entre varias indicadas por el tribunal.

    4.2. El tiempo disponible para la realización de los dos ejercicios será de cuatro horas.

  5. - Calificación de los ejercicios.

    5.1. Los ejercicios previstos se calificarán de 0 a 10 puntos, de acuerdo con las siguientes reglas de valoración: En la primera parte de cada ejercicio, las preguntas tipo "test" correcta o erróneamente contestadas se valorarán con 0,04 y -0,02 puntos cada una, respectivamente. Las preguntas no contestadas o que contengan más de una respuesta no puntuarán positiva ni negativamente.

    En la segunda parte de cada ejercicio, la contestación a cada supuesto práctico se valorará entre 0 y 1 punto.

    5.2. Para aprobar el ejercicio será necesario obtener una puntuación no inferior a 2 en la primera parte ni a 3 en la segunda, y que la suma de las puntuaciones obtenidas en ambas partes sea igual o superior a 6.

  6. - Expedición de certificados.

    Concluida la calificación de las pruebas, el Tribunal calificador elevará la relación de aprobados al órgano convocante para que éste proceda a la expedición de los correspondientes certificados de capacitación profesional.

  7. - Solicitudes.

    7.1. Quienes deseen tomar parte en estas Pruebas de Capacitación Profesional deberán hacerlo constar, para cada una de las especialidades, en el modelo de solicitud normalizado, a través de algunos de los siguientes lugares y formas:

    1. A través de Internet cumplimentando la solicitud de admisión que podrá encontrar siguiendo los siguientes pasos: Dentro de la página de la Junta de Castilla - La Mancha (www.jccm.es): Deberá entrar en la Consejería de Ordenación del Territorio y Vivienda que se encuentra en el apartado de Gobierno Regional. Después deberá optar por el apartado Trámites y Gestiones y elegir Pruebas de Capacitación profesional para la realización de transporte público público interior e internacional de viajeros y de mercancías.

    Una vez que se tengan los tres ejemplares, se procederá a ingresar en el banco la cantidad que figura en el impreso en concepto de tasas.

    Por último, una vez realizado el pago, las solicitudes deberán dirigirse a la Dirección General de Transportes, pudiendo ser presentadas en el Registro General de La Consejería de Ordenación del Territorio y Vivienda, así como en cualquiera de los lugares señalados en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. b)Mediante impreso de solicitud normalizado, que les será facilitado gratuitamente en los Servicios Centrales de la Consejería de Ordenación del Territorio y Vivienda, en las Delegaciones Provinciales de la Consejería o en la Delegación de la Junta de Talavera de la Reina.

    7.2. Los aspirantes deberán presentar unida a su solicitud fotocopia compulsada del Documento Nacional de Identidad en vigor y, cuando proceda, Certificado original de Empadronamiento expedido por el correspondiente Ayunta-

    miento en el que conste expresamente la fecha de empadronamiento, que, en todo caso, para ser admitido deberá ser anterior en 185 días a la fecha de finalización de presentación de solicitudes, de acuerdo con lo dispuesto en la base 2.2. a) de esta resolución.

    Cuando no se cumpla el anterior requisito, el aspirante deberá acompañar a su solicitud, además del certificado de empadronamiento expedido por el correspondiente Ayuntamiento, documentación que demuestre fehacientemente que se ha visto obligado a cambiar de domicilio por razones familiares o profesionales. En este caso la fecha de empadronamiento en un Municipio de la Comunidad Autónoma deberá ser anterior a la fecha de publicación de esta resolución en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha.

    7.3. En la tramitación de las solicitudes los aspirantes tendrán en cuenta:

    7.3.1. Las solicitudes se dirigirán al Ilmo. Sr. Director General de Transportes.

    7.3.2. El plazo de presentación de solicitudes será del 12 al 31 de marzo, ambos inclusive, para las pruebas de Capacitación Profesional señaladas.

    7.3.3. La presentación de solicitudes podrá hacerse en la sede de la Consejería de Ordenación del Territorio y Vivienda y en las Delegaciones Provinciales y Servicios de Transporte, en cada una de las capitales de la Comunidad Autónoma, y en la forma establecida en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

    Las solicitudes que se presenten a través de las Oficinas de correos deberán ir en sobre abierto para ser fechadas y selladas por el funcionario de correos antes de ser certificadas.

    7.3.4. Los derechos de examen serán de 21,26 euros para cada una de las especialidades que solicite el interesado, y se ingresarán, previamente a la presentación de la solicitud, en cualquier oficina de la Caja Castilla-La Mancha.

    Por la prestación de los servicios efectuados por la Caja Castilla-La Mancha en concepto de tramitación...

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