Resolución de 14/05/2012, , sobre la declaración de impacto ambiental del proyecto: Parque eólico Tébar 1 (Expte. PRO-SC-11-0068), situado en el término municipal de Tébar (Cuenca), cuyo promotor es Electra Sierra de los Castillos, S.L.

SecciónIII. Otras Disposiciones y actos
EmisorConsejería de Sanidad y Consumo; Consejería de Agricultura
Rango de LeyResolución
  1. OTRAS DISPOSICIONES Y ACTOS

Consejería de Agricultura

Resolución de 14/05/2012, de la Dirección General de Calidad e Impacto Ambiental, sobre la declaración de impacto ambiental del proyecto: Parque eólico Tébar 1 (Expte. PRO-SC-11-0068), situado en el término municipal de Tébar (Cuenca), cuyo promotor es Electra Sierra de los Castillos, S.L. [2012/8340]

La Ley 4/2007, de 8 de marzo, de Evaluación Ambiental en Castilla-La Mancha, establece la obligación de formular Declaración de Impacto Ambiental con carácter previo a la resolución administrativa que se adopte para la realización o, en su caso, autorización de la obra, instalación o actividad de las comprendidas en sus anexos.

El 03 de marzo de 2010 tiene entrada en la Dirección General de Evaluación Ambiental de la Consejería de Agricultura y Medio Ambiente la solicitud de inicio del procedimiento de Evaluación de Impacto Ambiental del proyecto denominado "38 parques eólicos y sus infraestructuras de evacuación asociadas situados en varios términos municipales de la provincia de Cuenca", cuyo promotor era Iberdrola Renovables de Castilla la Mancha, S.A., y al que fue asignado el número de expediente PRO-SC-10-0022. El citado proyecto se somete a procedimiento de Evaluación de Impacto Ambiental por encontrarse en los anejos de la Ley 4/2007 de 8 de marzo de Evaluación Ambiental en Castilla-La Mancha, y más concretamente en el Anejo I, grupo 3, apartado j: Instalaciones para la utilización de la fuerza del viento para la producción de energía (parques eólicos) que tengan 25 o más aerogeneradores o que se encuentren a menos de 2 Km de otro parque eólico, o tengan más de 10 aerogeneradores cuando se desarrollen en áreas protegidas en aplicación de la Ley 9/1999 de Conservación de la naturaleza de Castilla-La Mancha.

Conforme a la Ley 4/2007, el 18 de marzo de 2010 se inicia el trámite de consultas en relación con el impacto ambiental del proyecto a las administraciones e instituciones implicadas, para que informen sobre los aspectos que les correspondan en función de sus competencias.

A continuación se expone la relación de organismos consultados, marcándose con un asterisco "*" aquéllos que han emitido respuesta, informes o sugerencias en la citada fase de consultas previas: Confederación Hidrográfica del Tajo(*), Confederación Hidrográfica del Júcar(*), Organismo Autónomo de Espacios Naturales de Castilla-La Mancha(*), Consejería de Agricultura y Desarrollo Rural - Dirección General de Política Forestal(*), Delegación Provincial de Industria, Energía y Medio Ambiente de Cuenca(*), Consejería de Cultura, Turismo Y Artesanía - Dirección General de Patrimonio Cultural, Consejería de Ordenación del Territorio Y Vivienda - Dirección General de Carreteras(*), Ministerio de Fomento - Dirección General de Ferrocarriles(*), Confederación Hidrográfica del Guadiana(*), Ecologistas en Acción Cuenca, Sociedad Española de Ornitología(*), Agrupación Naturalista Esparvel de Cuenca, Asociación para El Desarrollo Integral de La Manchuela Conquense, Ayuntamiento de Alarcón, Ayuntamiento de La Alberca de Záncara(*), Ayuntamiento de Alcazar del Rey(*), Ayuntamiento de Alconchel de la Estrella, Ayuntamiento de Almonacid del Marquesado, Ayuntamiento de Altarejos, Ayuntamiento de Arcas Del Villar, Ayuntamiento de Atalaya Del Cañavate, Ayuntamiento de Belmonte, Ayuntamiento de Belmontejo, Ayuntamiento de Campos del Paraíso(*), Ayuntamiento de Cañadajuncosa, Ayuntamiento de El Cañavate, Ayuntamiento de Carrascosa de Haro(*), Ayuntamiento de Castillo de Garcimuñoz, Ayuntamiento de Cervera del Llano, Ayuntamiento de El Hito, Ayuntamiento de El Pedernoso, Ayuntamiento de Fuentelespino de Haro, Ayuntamiento de Fuentes, Ayuntamiento de Honrubia, Ayuntamiento de Huelves, Ayuntamiento de Huerta de La Obispalía, Ayuntamiento de Huete, Ayuntamiento de La Almarcha, Ayuntamiento de La Hinojosa, Ayuntamiento de La Parra de Las Vegas, Ayuntamiento de La Peraleja, Ayuntamiento de Las Pedroñeras, Ayuntamiento de Las Valeras, Ayuntamiento de Los Valdecolmenas, Ayuntamiento de Montalbanejo(*), Ayuntamiento de Olivares del Júcar(*), Ayuntamiento de Olmedilla del Campo-Campos del Paraíso, Ayuntamiento de Osa de La Vega, Ayuntamiento de Palomares del Campo(*), Ayuntamiento de Paredes de Melo, Ayuntamiento de Pinarejo, Ayuntamiento de Pineda de Cigüela, Ayuntamiento de Pozoamargo(*), Ayuntamiento de Puebla de Almenara, Ayuntamiento de Rada de Haro, Ayuntamiento de Rozalén del Monte, Ayuntamiento de Rubielos Bajos, Ayuntamiento de Saelices, Ayuntamiento de San Clemente, Ayuntamiento de San Lorenzo de La Parrilla(*), Ayuntamiento de Santa Maria del Campo Rus, Ayuntamiento de Sisante, Ayuntamiento de Tébar, Ayuntamiento de Torrejoncillo del Rey(*), Ayuntamiento de Torrubia del Castillo, Ayuntamiento de Torrubia del Castillo, Ayuntamiento de Tresjuncos(*), Ayuntamiento de Uclés(*), Ayuntamiento de Vara del Rey, Ayuntamiento de Villaescusa de Haro(*), Ayuntamiento de Villalgordo del Marquesado(*), Ayuntamiento de Villar de Cañas(*), Ayuntamiento de Villar de La Encina, Ayuntamiento de Villarejo de Fuentes, Ayuntamiento de Villarejo de La Peñuela(*), Ayuntamiento de Villarejo de Periesteban, Ayuntamiento de Villares del Saz, Ayuntamiento de Villaverde y Pasaconsol, Ayuntamiento de Zafra de Záncara(*), Ayuntamiento de Valdetórtola, Ayuntamiento de Albaladejo del Cuende.

A instancias del órgano sustantivo, la Dirección General de Industria, Energía y Minas de la Consejería de Industria, Energía y Medio Ambiente, en escrito presentado el 24 de mayo de 2010, nos traslada la propuesta del promotor con su visto conforme con el objeto de coordinar el procedimiento de evaluación ambiental con la autorización de las instalaciones. El órgano sustantivo justifica que el proyecto se compone de 38 Parques Eólicos y sus instalaciones de evacuación hasta la subestación de Villares del Sanz y justifica por ello que cada uno de los parques constituye una instalación de producción diferenciada delimitada por el transformador de la subestación a la que vierten directamente (artículo 3.2. del Real Decreto 661/2007, de 25 de mayo), con la consideración de instalación de producción en régimen especial, que está sometida a autorización administrativa previa por parte de esa Dirección General, según los art. 27 y 28 de la Ley 54/1997, de 27 de noviembre, del sector eléctrico, y nuestra normativa autonómica.

Justifica además que para las instalaciones de evacuación de estos parques hasta la subestación de Villares del Saz también les corresponde su autorización y son comunes en la medida de lo posible tanto por criterios económicos y ambientales como por mandato del Real Decreto 661/2007. La parte común podría tramitarse vinculada a alguno de los parques o por separado, si bien a su entender considera más adecuada esta segunda opción para no vincular su viabilidad a la del parque.

En base a esto, se divide cada parque eólico en proyectos independientes, a los que se asocian los anteproyectos de sus líneas de evacuación programadas.

Con fecha 02 de febrero de 2011 tiene entrada en la Dirección General de Evaluación Ambiental de la Consejería de Industria, Energía y Medio Ambiente el estudio de impacto ambiental el proyecto correspondiente al parque eólico de Tébar 1 (documentos de enero de 2011), asignándole el número de expediente PRO-SC-11-0068.

Con fecha 8 de abril de 2011 se publica en el D.O.C.M. núm. 69 el anuncio de 07/03/2011, de la Dirección General de Industria, Energía y Minas, sobre información pública del proyecto técnico y estudio de impacto ambiental del parque eólico Tébar 1, a efectos de autorización administrativa, aprobación de proyecto y declaración de impacto ambiental del parque eólico.

Simultáneamente a la información pública, se recaban informes sobre el Estudio de Impacto Ambiental, obteniéndose los emitidos por: Servicio Provincial de Evaluación Ambiental de Cuenca de la Consejería de Agricultura y Medio Ambiente; Dirección General de Política Forestal de la Consejería de Agricultura y Medio Ambiente; Servicio Provincial de Áreas Protegidas y Biodiversidad de Cuenca de la Consejería de Agricultura y Medio Ambiente.

Cumplido el plazo de información pública, se reciben en la Dirección General de Calidad e Impacto Ambiental las alegaciones efectuadas durante el referido periodo, contestadas por Electra Sierra de los Castillos S.L. También son remitidos y contestados los informes recibidos de los distintos organismos consultados de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.

A continuación se presenta un resumen de las alegaciones presentadas y los informes recabados, resaltando aquellas que tienen un contenido ambiental. Cada una de ellas se acompaña de la contestación ofrecida por Electra Sierra de los Castillos S.L.

  1. Organismos oficiales

    1. Ministerio de Fomento - Dirección General de Ferrocarriles.

      Por el término afectado no discurre ninguna infraestructura ferroviaria. No existe previsión de nuevas actuaciones que puedan afectar al parque eólico. No hay inconveniente en la ejecución del parque.

      Respuesta:

      Muestra su conformidad.

    2. Ministerio de Fomento - Unidad de Carreteras de Cuenca

      Informan desfavorablemente al cruzamiento del cableado del circuito de media tensión por el paso superior existente en la autovía A-3 a la altura del p.k. 184+040, indican que los paralelismos de este cableado con la citada infraestructura se ajustarán a lo dispuesto en el Reglamento General de Carreteras.

      Respuesta:

      Muestran su conformidad, en su momento solicitarán autorizaciones necesarias, y presentarán separata con las correcciones solicitadas.

    3. Ministerio de Fomento - Agencia Estatal de Seguridad Aérea

      Considera que el parque eólico es un obstáculo a la Navegación Aérea por tener los aerogeneradores más de 100 m de altura (art. 8 y 29 del Decreto 584/72 de Servidumbres Aeronaúticas). Se ha procedido a solicitar informe al respecto a la Dirección de Planificación de Infraestructuras de la entidad...

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