Resolución de 27/07/2012, , por la que se anuncia la provisión, por el procedimiento de libre designación (LD-EE-F2/2012), de puestos de trabajo vacantes en la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.

SecciónII. Autoridades y Personal
EmisorConsejería de Empleo y Economía
Rango de LeyResolución
  1. AUTORIDADES Y PERSONAL

OPOSICIONES Y CONCURSOS

Consejería de Empleo y Economía

Resolución de 27/07/2012, de la Consejería de Empleo y Economía, por la que se anuncia la provisión, por el procedimiento de libre designación (LD-EE-F2/2012), de puestos de trabajo vacantes en la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha. [2012/11229]

Vacantes puestos de trabajo correspondientes a funcionarios/as de carrera, dotados presupuestariamente y clasificados en la Relación de Puestos de Trabajo de libre designación, procede efectuar la correspondiente convocatoria pública para su provisión, conforme a lo dispuesto en los artículos 70 y 71 de la Ley 4/2011, de 10 de marzo, de Empleo Público de Castilla-La Mancha.

Esta Consejería de Empleo y Economía, en ejercicio de la competencia atribuida por el artículo 20 del Decreto 74/2002, de 14 de mayo, sobre Provisión de Puestos de Trabajo, ha resuelto efectuar la presente convocatoria con arreglo a las siguientes bases:

Primera.- Puestos ofertados para su provisión

Se convocan para su provisión por el sistema de libre designación los puestos de trabajo que figuran en el Anexo I de esta Resolución.

Segunda.- Condiciones de participación

1. Con carácter general, podrán tomar parte en la presente convocatoria todos los funcionarios/as de carrera que se encuentren al servicio de la Administración de la Junta de Comunidades, siempre que reúnan los requisitos establecidos para el desempeño del puesto de trabajo que figuran en el Anexo I de esta Resolución, a excepción de los que pertenezcan a alguno de los Cuerpos enumerados en el artículo 2º del Decreto 161/1989, de 28 de diciembre, modificado en su redacción por el Decreto 184/1995, de 28 de noviembre, por el que se aprueba la Relación de Puestos de Trabajo reservados al personal funcionario y eventual de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.

Igualmente, los funcionarios/as de carrera de la Administración General del Estado, de las Administraciones de las Comunidades Autónomas, y de las Entidades Locales pertenecientes a cuerpos, escalas o agrupaciones que tengan asignadas análogas funciones y los de las Cortes de Castilla-La Mancha, podrán solicitar los puestos que figuran en el Anexo I, de conformidad con el artículo 82 de la Ley 4/2001, de 10 de marzo.

2. Tal como dispone el artículo 70.8 de la Ley 4/2011, de 10 de marzo del Empleo de Castilla La Mancha, los funcionarios de carrera que desempeñen en adscripción provisional un puesto cuya forma de provisión sea libre designación tienen la obligación de participar en el procedimiento de provisión de dicho puesto. Quienes incumplan esta obligación y sean desplazados/as como consecuencia de la resolución de esta convocatoria, pasarán a la situación de excedencia voluntaria por interés particular.

Asimismo, el funcionario de carrera que desempeñe en comisión de servicios un puesto de libre designación incluido en el Anexo I de esta convocatoria de provisión, tendrá la obligación de participar en la misma. El incumplimiento de esta obligación dará lugar a la revocación de la comisión de servicio.

Tercera.- Requisitos.

Los requisitos exigidos en la presente convocatoria así como los méritos alegados por los solicitantes, deberán cumplirse y se valorarán con referencia a la fecha de publicación de la convocatoria en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha.

Cuarta.- Solicitudes.

Las solicitudes cumplimentadas en el modelo que figura como Anexo II a esta Resolución, se dirigirán a la Consejería de Empleo y Economía y se presentarán en el plazo de quince días hábiles, contados desde el siguiente al de la publicación de la convocatoria en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha, en el Registro de la Consejería de Empleo y Economía, sito en Avda. de Irlanda 14. 45071 - Toledo, o en las oficinas a las que se refiere el artículo 38.4. de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Cuando se pretenda solicitar varios puestos se indicará el orden de preferencia de los mismos.

Quinta.- Destinos.

Una vez transcurrido el plazo de presentación de instancias, las solicitudes formuladas serán vinculantes para la persona peticionaria y los destinos adjudicados serán irrenunciables. No obstante, los interesados podrán desistir de su solicitud, así como renunciar a los destinos adjudicados, si con posterioridad a la finalización del plazo de presentación de solicitudes y con anterioridad a la toma de posesión hubiesen obtenido otro destino mediante convocatoria pública o cuando concurran circunstancias personales de especial gravedad, así consideradas por el órgano convocante.

Sexta.- Méritos.

1. Los méritos alegados y acreditados por los/as solicitantes se valorarán con referencia a la fecha de publicación de esta convocatoria en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha.

2. Los/as aspirantes acompañarán a las solicitudes las documentaciones acreditativas de los requisitos exigidos para el correspondiente puesto en el Anexo I de la convocatoria. Asimismo, acompañarán currículos en los que figuren historiales profesionales, titulaciones académicas, diplomas, publicaciones, estudios y cursos realizados en relación con el puesto solicitado y otros méritos que se estimen oportunos poner de manifiesto. Los méritos que se hagan constar en los currículos se probaran acompañando la documentación acreditativa de los mismos, mediante certificaciones originales o fotocopias compulsadas, salvo los que ya obren en poder de esta Administración, en cuyo caso podrá ser sustituidas por una certificación en este sentido expedida, a petición de parte, por el Registro de Personal de la Dirección General de Función Pública y Justicia.

3 Una vez examinados los currículos y la documentación aportada por los participantes, el órgano convocante podrá citar a los/las candidatos/as que considere conveniente para la celebración de entrevistas. Asimismo se podrá recabar de los interesados/as, si se considera conveniente, las aclaraciones o, en su caso, la aportación de la documentación adicional que estime necesaria para la comprobación de los méritos alegados o insuficientemente justificados.

Séptima.- Resolución

La...

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