Orden de 16/06/2014, , por la que se regulan los programas lingüísticos de los centros de Educación Infantil y Primaria, Secundaria, Bachillerato y Formación Profesional sostenidos con fondos públicos de Castilla- La Mancha.

EmisorConsejería de Educación, Cultura y Deportes
Rango de LeyOrden
  1. OTRAS DISPOSICIONES Y ACTOS

Consejería de Educación, Cultura y Deportes

Orden de 16/06/2014, de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, por la que se regulan los programas lingüísticos de los centros de Educación Infantil y Primaria, Secundaria, Bachillerato y Formación Profesional sostenidos con fondos públicos de Castilla- La Mancha. [2014/8175]

El Parlamento Europeo y el Consejo de Europa declararon el año 2001 Año Europeo de las lenguas. El objetivo de esa declaración fue la sensibilización de la población europea de la importancia que tiene la riqueza de la diversidad lingüística y cultural existente en la Unión y, por ello, ambas instituciones insisten en que el conocimiento de idiomas constituye un elemento esencial en el desarrollo personal y profesional de las personas.

La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, recoge los objetivos de la Unión Europea orientados a conseguir que las lenguas sean un medio para la construcción de la ciudadanía europea y la movilidad entre las personas y favorecer el intercambio cultural y lingüístico.

La Ley 7/2010, de 20 de julio, de Educación de Castilla-La Mancha, en su título VI, capítulo II, reconoce como factores de calidad en la educación el fomento de la lectura y del plurilingüismo y más concretamente, en su artículo 147, las secciones bilingües como herramienta valiosa para el impulso del plurilingüismo y los valores de convivencia e interculturalidad.

La Ley orgánica 8/2013, de 9 de diciembre, para la mejora de la calidad educativa establece en su preámbulo, XII, que el dominio de una segunda o, incluso, tercera lengua extranjera se ha convertido en una prioridad en la educación. Asimismo fija el fomento del plurilingüismo como un objetivo irrenunciable para la construcción de un proyecto europeo (...), para que los estudiantes se desenvuelvan con fluidez al menos en una primera lengua extranjera, cuyo nivel (...) resulta decisivo para favorecer la empleabilidad y las ambiciones profesionales.

Es por ello que el Gobierno de Castilla- La Mancha se compromete a mejorar la adquisición y el dominio de, al menos, una lengua extranjera entre los alumnos de nuestra Región. Para ello la Consejería de Educación, Cultura y Deportes ha elaborado un Plan Integral de Plurilingüismo, cuyo eje vertebrador es el Decreto 7/2014, de 22 de enero, por el que se regula el plurilingüismo en la enseñanza no universitaria en Castilla-La Mancha. Con esta Orden se concretan los distintos programas establecidos en el citado Decreto, con el fin de facilitar su implantación de un modo paulatino.

En virtud de las competencias atribuidas en el Decreto 124/2011, de 07/07/2011, por el que se establece la estructura orgánica, organización de funciones y competencias de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, y de la facultad de desarrollo establecida en la disposición final primera del Decreto 7/2014, de 22 de enero, así como en el artículo 23.2

  1. de la Ley 11/2003, de 25 de septiembre del Gobierno y del Consejo Consultivo de Castilla- La Mancha, dispongo,

Artículo 1 Objeto, definición y ámbito de aplicación.
  1. Esta Orden tiene por objeto regular los Programas Lingüísticos establecidos en el Decreto 7/2014, de 22 de enero, que se van a desarrollar en los centros públicos que impartan enseñanzas de Educación Infantil, Primaria, Secundaria Obligatoria, Bachillerato y Formación Profesional.

    Los centros docentes privados concertados que impartan las etapas citadas en el párrafo anterior podrán acogerse, dentro del ámbito de su autonomía, a lo dispuesto en esta Orden.

  2. A los efectos de esta Orden serán Programas Lingüísticos todos aquellos proyectos de centros docentes de Educación Infantil, Primaria, Secundaria Obligatoria, Bachillerato y Formación Profesional que contemplen la impartición de una o varias asignaturas/disciplinas no lingüísticas del currículo completamente en el idioma extranjero seleccionado por el propio centro.

  3. Disciplinas no lingüísticas (DNL) son todas aquellas que se contemplen en los currículos vigentes de las distintas etapas educativas, a excepción de las asignaturas de Lengua Castellana y Literatura española y Lenguas Extranjeras.

Artículo 2 Requisitos de los Centros.
  1. Los centros docentes deberán impartir las etapas de Educación Infantil, Primaria, Secundaria Obligatoria, Bachillerato o Formación Profesional que corresponda según el Programa Lingüístico a implantar.

  2. Deberán contar con el profesorado acreditado con el nivel de competencia lingüística de B2 o superior según el "Marco Común Europeo de Referencia para las Lenguas" necesario para poder impartir docencia en las asignaturas seleccionadas de conformidad con lo dispuesto en esta Orden.

  3. Los centros docentes deberán incluir en su Proyecto Educativo, su programa lingüístico, incluyendo los siguientes puntos:

  1. Justificación.

  2. Lengua o lenguas del programa lingüístico.

  3. Unidades y niveles educativos bilingües del centro.

  4. Asignaturas a impartir en la lengua extranjera correspondiente: disciplinas no lingüísticas (DNL).

  5. Profesorado implicado.

  6. Organización de los espacios del centro.

  7. Metodología utilizada.

  8. Proyección Europea del Programa Lingüístico del centro.

Artículo 3 Características y organización de los Programas Lingüísticos por etapas.
  1. Los Programas Lingüísticos tendrán las características que se indican en los siguientes apartados según la etapa educativa donde se vaya a desarrollar.

    1. Educación Infantil:

      1. Son Programas de Iniciación Lingüística en el segundo ciclo de Educación Infantil aquellos programas que incluyen la impartición de, al menos, 180 minutos semanales en cada uno de los niveles en el idioma extranjero que el centro seleccione.

      2. Son Programas de Desarrollo Lingüístico en el segundo ciclo de Educación Infantil aquellos programas que incluyen la impartición de, al menos, 210 minutos semanales en cada uno de los niveles en el idioma extranjero que el centro seleccione.

      3. Son Programas de Excelencia Lingüística en el segundo ciclo de Educación Infantil aquellos programas que incluyen la impartición de, al menos, 240 minutos semanales en cada uno de los niveles en el idioma extranjero que el centro seleccione.

      4. El desarrollo del Programa Lingüístico en esta etapa será impartido preferiblemente por un Maestro Especialista en Educación Infantil con un nivel de competencia lingüística de, al menos, B2 según en MCER. En función de la capacidad organizativa del centro y con el objetivo de alcanzar los tiempos establecidos en esta Orden, podrá ampliarse el horario de lengua extranjera en esta etapa.

    2. Educación Primaria:

      1. Son Programas de Iniciación Lingüística en la etapa de Educación Primaria aquellos programas que incluyen la impartición de un área, específica o troncal, completamente en el idioma extranjero elegido por el centro.

      2. Son Programas de Desarrollo Lingüístico en la etapa de Educación Primaria aquellos programas que incluyen la impartición de, al menos, dos áreas, preferentemente una troncal y una específica, completamente en el idioma extranjero elegido por el centro.

      3. Son Programas de Excelencia Lingüística en la etapa de Educación Primaria aquellos programas que incluyen la impartición de, al menos, tres áreas, preferentemente dos troncales y una específica.

      4. La Dirección General de Recursos Humanos y Programación Educativa determinará, mediante las instrucciones pertinentes, las condiciones en las que Educación Musical y Educación Plástica puedan ser consideradas dos DNL diferenciadas a los efectos de la aplicación de...

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