Decreto 59/2012, de 23/02/2012, por el que se crea el Centro Regional de Formación del Profesorado de Castilla-La Mancha y se regula la estructura del modelo de formación permanente del profesorado.

SecciónII. Autoridades y Personal
EmisorConsejería de Educación, Cultura y Deportes
Rango de LeyDecreto

La ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, en sus artículos 102 y 103, establece la formación permanente del profesorado como un derecho y un deber de los docentes y de todos los profesionales de la educación, así como una responsabilidad de las Administraciones educativas y de los propios centros.

La Ley Orgánica 9/1982, de 10 de agosto, de Estatuto Autonomía de Castilla-La Mancha, en su artículo 37, establece que corresponde a la Comunidad Autónoma la competencia de desarrollo legislativo y ejecución de la enseñanza en toda su extensión, niveles y grados, modalidades y especialidades, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 27 de la constitución y leyes orgánicas que conforme al apartado 1 del artículo 81 de la misma lo desarrollen y sin perjuicio de las facultades que atribuye al Estado en el número 30 del apartado 1 del artículo 149 y de la Alta Inspección para su cumplimiento y garantía, y en su artículo 31.1.1ª, que corresponde a la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha la competencia exclusiva de organización, régimen y funcionamiento de sus instituciones de autogobierno.

La Ley 7/2010, de 20 de julio, de Educación, de Castilla-La Mancha, en el artículo 4, en el apartado f) expone como principios rectores del sistema educativo la profesionalización docente, el desarrollo personal y profesional del profesorado y la calidad de su formación inicial y permanente, y en su apartado i) la mejora permanente del sistema educativo mediante la formación, la innovación y la evaluación de todos los elementos que lo integran. También en su artículo 20. Apartado 2, sobre el reconocimiento al profesorado; expresa que se potenciará el desarrollo de medidas de profesionalización docente como la formación permanente, la innovación y la investigación educativas dirigidas a la mejora y actualización de la competencia profesional. Por último, el artículo 155 establece que la red de formación estará integrada por centros específicos de formación del profesorado de titularidad de la Administración educativa y por otros centros y entidades acreditados por aquélla para organizar y convocar actividades formativas del profesorado.

La situación económica y presupuestaria de la Junta de Comunidades de Castilla La Mancha y el auge de las nuevas tecnologías exige adoptar medidas que permitan una simplificación en la estructura de la red institucional de formación del profesorado que redunde en un ajuste en el coste de la prestación de las actividades de formación sin que este ajuste afecte a la calidad de la prestación del servicio.

La estructura del sistema de formación establecido en el Decreto 78/2005, de 5 de julio, por el que se regula la formación del profesorado en la Comunidad Autónoma de Castilla La Mancha es excesivamente atomizada, busca la proximidad física del centro de formación con los destinatarios de la misma e incide en la modalidad de la formación presencial.

Con el presente Decreto se pretende la simplificación de la estructura de la red institucional de formación, la apuesta decidida por las nuevas tecnologías y, por último, la preponderancia de la modalidad de formación a distancia como sistema de impartición, todo ello tiene como consecuencia el ajuste de los costes de la formación del profesorado.

En la elaboración de este Decreto han intervenido la Mesa sectorial de educación no universitaria, el Consejo Escolar de Castilla-La Mancha y la Mesa General de Negociación de los empleados públicos.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Educación, Cultura y Deportes, de acuerdo con el Consejo Consultivo de Castilla-La Mancha, previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión de 23 de febrero de 2012

Dispongo:

Capítulo I Disposiciones generales Artículos 1 y 2
Articulo 1 Objeto y ámbito.

Este Decreto tiene por objeto el establecimiento de una nueva estructura de la red de formación permanente del profesorado y la creación del Centro Regional de Formación del Profesorado de Castilla-La Mancha como centro específico de formación permanente de carácter regional.

El Centro Regional de Formación del Profesorado de Castilla-La Mancha tendrá su sede en Toledo y su ámbito se extiende a todo el territorio de la Comunidad Autónoma.

Artículo 2 Estructura general.

La estructura de la formación permanente del profesorado estará constituida por:

El Centro Regional de Formación del Profesorado de Castilla-La Mancha.

Las Unidades de Formación de los Servicios periféricos de las cinco provincias.

Los Coordinadores de Formación existentes en todos los centros educativos de la región.

La red institucional dependerá orgánica y funcionalmente del órgano directivo o de apoyo con competencias en materia de formación del profesorado no universitario.

Capítulo II...

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