Orden de 05/04/2010, , por la que se regulan los procedimientos y criterios para la admisión del alumnado en los centros docentes de titularidad pública de Castilla-La Mancha que imparten educación para personas adultas.

SecciónIII. Otras Disposiciones y actos
EmisorConsejería de Educacion y Ciencia; Consejería de Bienestar Social
Rango de LeyOrden
  1. OTRAS DISPOSICIONES Y ACTOS

Consejería de Educación y Ciencia

Orden de 05/04/2010, de la Consejería de Educación y Ciencia, por la que se regulan los procedimientos y criterios para la admisión del alumnado en los centros docentes de titularidad pública de Castilla-La Mancha que imparten educación para personas adultas. [2010/6109]

La Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha aprobó el Decreto 2/2007, de 16 de enero, de admisión del alumnado en los centros docentes públicos y privados concertados no universitarios de Castilla-La Mancha, norma que tiene por objeto desarrollar lo establecido en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación.

El citado Decreto 2/2007, en la disposición adicional cuarta, establece su aplicación en los centros que imparten Educación de Personas Adultas, sin perjuicio de lo que establezca al respecto su normativa específica.

Por otra parte, la Ley 23/2002, de 21 de noviembre (DOCM de 4 de diciembre), de Educación de Personas Adultas de Castilla-La Mancha, reguladora de estas enseñanzas determina, en sus artículos 19 y 20, los destinatarios de las mismas y la atención prioritaria que se ha de conceder al alumnado con carencias en su formación básica, con necesidad de inserción o cualificación profesional, y con situación de riesgo de exclusión social. El proceso de admisión del alumnado adulto debe garantizar el cumplimiento de las anteriores directrices mediante una norma propia que contemple los aspectos concretos de las enseñanzas dirigidas a este colectivo, que incorpore la aplicación de unos criterios determinados en coherencia con sus especifidades.

La Orden de 03/07/2007 reguló los procedimientos y criterios para la admisión del alumnado de educación de personas adultas en Castilla-La Mancha. Desde su publicación se ha incrementado de manera considerable el número de ciudadanos que demandan esta formación, siendo por ello necesario concretar los criterios para la obtención de un puesto escolar.

Una de las causas del incremento de alumnado es la creciente variedad de enseñanzas en los centros y aulas de educación de personas adultas, lo que conlleva mayor coincidencia con las enseñanzas que, con carácter general, se imparten en otro tipo de centros.

Se hace necesario, por ello, la redacción de una nueva norma que se adapte al contexto de la sociedad actual, dando respuesta a las necesidades y demandas educativas de la población adulta castellano-manchega.

Por esto, y de conformidad con el Decreto 141/2008 de 9 de septiembre por el que se establece la estructura orgánica y distribución de competencias de la Consejería de Educación y Ciencia, dispongo:

Artículo 1 Objeto y ámbito de aplicación

La presente Orden tiene por objeto regular el procedimiento y los criterios de admisión del alumnado en los centros de titularidad pública y, en su caso aulas, que imparten enseñanzas para personas adultas, en el marco de la Ley 23/2002, y del Decreto 2/2007 de 16/01/2007, y será de aplicación en las enseñanzas que se determinen en la convocatoria anual para la solicitud de puestos escolares.

Artículo 2 Requisitos de escolarización
  1. Requisitos generales.

    1. Para la admisión en las enseñanzas objeto de esta Orden, será necesario que los solicitantes tengan una edad mínima de dieciocho años, cumplidos en el año en que comience el curso académico. b) Las personas mayores de dieciséis años y menores de dieciocho podrán acceder a estas enseñanzas siempre que tengan un contrato laboral que no les permita acudir a los centros educativos en régimen ordinario o sean deportistas de alto rendimiento.

  2. Requisitos específicos.

    En cada una de las enseñanzas serán los derivados de las condiciones académicas según el nivel o curso al que se pretende acceder previstas en su normativa propia. Cuando se trate de la primera solicitud de admisión en cada una

    de las enseñanzas, y previa a la presentación de la misma, el centro realizará con carácter preceptivo o voluntario, según las enseñanzas, una valoración inicial a los aspirantes, con el fin de adscribirles al nivel más adecuado de acuerdo con su formación y experiencias anteriores.

Artículo 3 Destinatarios preferentes

Según establece el artículo 20 de la Ley 23/2002, los centros y aulas que imparten enseñanzas para personas adultas atenderán con carácter prioritario al alumnado que presente carencias en su formación básica, necesite inserción o cualificación de tipo laboral o se encuentre en riesgo o situación de exclusión social.

Artículo 4 Convocatoria
  1. La Consejería competente en materia de educación publicará anualmente en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha la convocatoria para solicitar puestos escolares en enseñanzas dirigidas a las personas adultas en los centros y, en su caso aulas, a los que hace referencia el artículo 1 de la presente Orden.

  2. Los Consejos Escolares de los centros ajustarán a los plazos definidos en la convocatoria todas las acciones que se deriven de su competencia, para proceder a la admisión del alumnado solicitante.

Artículo 5 Publicación de puestos escolares vacantes
  1. Los Consejos Escolares de los centros publicarán el número de puestos...

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