Procedimiento Ordinario 845/2011.

SecciónIV. Administración de Justicia
EmisorJUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA NUMERO TRES DE GUADALAJARA

Edicto

En los autos de referencia se ha dictado la siguiente resolución:

Sentencia 31/14

En Guadalajara, a diez de febrero de dos mil catorce.

Vistos por mí, Susana Fuertes Escribano, Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Guadalajara y su Partido, los autos de juicio ordinario seguidos en este Juzgado bajo número 845/2011 a instancias de Banco Bilbao Vizcaya Argentaria, S.A., representada por la Procuradora Doña Maria Cruz García García, y bajo la dirección de la Letrada Doña Ana Grijalbo de Cabo, frente a Jose Manuel Garruchena Morcillo en rebeldía en este procedimiento, versando las actuaciones en materia de reclamación de cantidad, y en atención a los siguientes

Fallo

Que con estimación íntegra de la demanda interpuesta por la Procuradora Doña Cruz Garcia Garcia, en el nombre y representación de Banco Bilbao Vizcaya Argentaria, S.A. frente a Jose Manuel Garruchena Morcillo, en rebeldía en este procedimiento, debo condenar y condeno al demandado a abonar a la actora la cantidad de de 19.468'08 de principal, más intereses legales desde la interpelación judicial, y sin especial pronunciamiento en materia de costas procesales.

Notifíquese a las partes dejando testimonio en autos y llevando el original al Libro de su razón.

Así por mi Sentencia, en nombre de S M El Rey, lo pronuncio, mando y firmoModo de impugnación: Mediante recurso de apelación, que se interpondrá ante el Tribunal que haya dictado la resolución que se impugne dentro del plazo de veinte días contados desde el día siguiente de la notificación de aquella. En la interposición del recurso el apelante deberá exponer las alegaciones en que se base la impugnación, además de citar la resolución apelada y los pronunciamientos que impugna. Dicho recurso carecerá de efectos suspensivos, sin que en ningún caso proceda actuar en sentido contrario a lo resuelto (artículos 456.2 y 458 L.E.C.).

Conforme a la D.A. Decimoquinta de la L.O.P.J., para la admisión del recurso se deberá acreditar haber constituido, en la cuenta de depósitos y consignaciones de este órgano, un depósito de 50 euros, salvo que el recurrente sea: beneficiario de justicia gratuita, el Ministerio Fiscal, el Estado, Comunidad Autónoma, entidad local u organismo autónomo dependiente.

El depósito deberá constituirse ingresando la citada cantidad en la cuenta de este...

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