Orden de 23/02/2010, , por la que se establece el procedimiento para el reconocimiento de las entidades, sin ánimo de lucro, que presten servicios de asesoramiento a las explotaciones agrarias, se regula su Registro Regional de Castilla-La Mancha y se establece el régimen de concesión de ayudas a su implantación, adaptación y utilización.

SecciónIII. Otras Disposiciones y actos
EmisorConsejería de Agricultura y Desarrollo Rural
Rango de LeyOrden
  1. OTRAS DISPOSICIONES Y ACTOS

Consejería de Agricultura y Desarrollo Rural

Orden de 23/02/2010, de la Consejería de Agricultura y Desarrollo Rural, por la que se establece el procedimiento para el reconocimiento de las entidades, sin ánimo de lucro, que presten servicios de asesoramiento a las explotaciones agrarias, se regula su Registro Regional de Castilla-La Mancha y se establece el régimen de concesión de ayudas a su implantación, adaptación y utilización. [2010/3330]

El Reglamento (CE) núm. 1782/2003 del Consejo, de 29 de septiembre, por el que se establecieron disposiciones comunes aplicables a los regímenes de ayuda directa en el marco de la política agrícola común y se instauraron determinados regímenes de ayuda a los agricultores y por el que se modificaron diversos Reglamentos Comunitarios, disponía que antes del 1 de enero de 2007, los Estados miembros habían de instaurar un sistema para asesorar a los agricultores sobre la gestión de tierras y explotaciones, sistema que debería definir y proponer mejoras de la situación actual en lo que respecta a las normas reglamentarias en los ámbitos del medio ambiente, la salud pública, la sanidad animal, la sanidad vegetal y el bienestar animal, disponiendo, para facilitar el acceso a estos servicios, ayudas a los agricultores para afrontar los costes resultantes del recurso a los mismos, previendo un incremento de la citada ayuda en el caso de primera instalación para agricultores jóvenes, así como ayudas para la creación de estos servicios de asesoramiento.

Así, para poner en marcha las citadas medidas se publicó la Orden de 26-02-2007, de la Consejería de Agricultura, por la que se estableció el procedimiento para el reconocimiento de las entidades que presten servicios de asesoramiento a las explotaciones agrarias, se precisó el régimen de concesión de ayudas a su creación, adaptación y utilización vigente para los años 2007 y 2008, de conformidad con lo previsto en el Real Decreto 520/2006, de 28 de abril, y se creó el Registro Regional de Castilla-La Mancha de entidades que prestan servicios de asesoramiento.

La regulación de la materia se contempla en el Marco Nacional de Desarrollo Rural del Reino de España, aprobado el 28 de noviembre de 2007 por la Comisión Europea, el cual establece en el capítulo 5 las medidas horizontales aplicables a toda España, entre las que están la implantación y la utilización de servicios de asesoramiento. Así como, en el Programa de Desarrollo Rural de Castilla-La Mancha para el periodo 2007-2013, aprobado por Decisión de la Comisión de la Unión Europea C(2008)3832, de fecha 16 de julio de 2008, se incluyeron las medidas 114 utilización de los servicios de asesoramiento y 115 implantación de servicios de gestión, sustitución y asesoramiento de las explotaciones agrícolas y forestales.

Las líneas de ayudas anteriormente enunciadas se cofinanciarán a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural, por lo que se excepciona la exigencia de que sus beneficiarios tengan el domicilio fiscal en Castilla-La Mancha.

Toda vez que el Real Decreto 520/2006 ha sido derogado por el Real Decreto 108/2010, de 5 de febrero(B.O.E. nº 33, de 6 de febrero) y que es en el Reglamento (CE) nº 73/2009 del Consejo, de 19 de enero de 2009, por el que se establecen disposiciones comunes aplicables a los regímenes de ayuda directa a los agricultores en el marco de la política agrícola común y se instauran determinados regímenes de ayuda a los agricultores y se deroga el Reglamento (CE) nº 1782/2003, donde se establece ahora los requisitos legales de gestión y las buenas condiciones agrarias y medioambientales que deben cumplir tanto los agricultores que perciban pagos directos en el marco de la política agrícola común, como los beneficiarios de determinadas ayudas de desarrollo rural, y los agricultores que reciban ayudas en virtud de los programas de apoyo a la reestructuración y reconversión y a la prima de arranque del viñedo, se regulan a nivel nacional en el Real Decreto 486/2009, de 3 de abril, procede establecer al amparo de las anteriores normas el nuevo régimen de ayudas que se contiene en la presente Orden.

Además, como consecuencia de la aprobación del Reglamento (CE) 74/2009, del Consejo, de 19 de enero de 2009, por el que se modifica el Reglamento (CE) 1698/2005, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del FEADER, se han incluido una serie de nuevas prioridades comunitarias, denominadas nuevos retos, establecidos en el artículo 16 bis, entre los que se encuentran el cambio climático, las energías renovables, la gestión del agua, la biodiversidad, la reestructuración del sector lácteo y las innovaciones vinculadas a las anteriores.

De acuerdo con lo expuesto, a propuesta de la Dirección General de Mejora de Explotaciones Agrarias y en virtud de las competencias cuyo ejercicio encomienda a la Consejería de Agricultura y Desarrollo Rural el Decreto 142/2008, de 9 de septiembre, por el que se establece la estructura orgánica y las competencias de los distintos órganos de la misma y de

conformidad con lo dispuesto en el artículo 73.2 del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha, aprobado por Decreto Legislativo 1/2002, de 19 de noviembre, en su redacción dada por la Ley 9/2003, de 21 de diciembre, dispongo:

Capítulo I Objeto y Definiciones Artículos 1 y 2
Artículo 1 Objeto.

La presente Orden tiene por objeto establecer el procedimiento para el reconocimiento de las entidades que presten servicios de asesoramiento a las explotaciones agrarias (en lo sucesivo, entidades que presten servicios de asesoramiento) y regular el Registro Regional de Castilla-La Mancha de las anteriores, así como establecer el régimen de concesión de ayudas a su implantación, adaptación y utilización, en el marco de los artículos 20, 24 y 25 del Reglamento (CE) 1698/2005, del Consejo, de 20 de septiembre, relativo a la ayuda al desarrollo rural, de los artículos 15 y 16 del Reglamento (CE) 1974/2006, de la Comisión, de 15 de diciembre de 2006, que establece las disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) nº 1698/2005, de conformidad con lo previsto en el Marco Nacional de Desarrollo Rural y en el Programa de Desarrollo Rural de Castilla-La Mancha para el periodo 2007-2013.

Artículo 2 Definiciones.

A los efectos de esta Orden se entiende por:

  1. Explotación agraria: el conjunto de bienes y dere chos organizados empresarialmente por su titular en el ejercicio de la actividad agraria, primordialmente con fines de mercado, y que constituye en sí misma una unidad técnicoeconómica.

  2. Titular de la explotación: la persona física o jurídica que ejerce la actividad agraria, organizando los bienes y derechos integrantes de la explotación con criterios empresariales y asumiendo los riesgos y las responsabilidades civil, social y fiscal que puedan derivarse de la gestión de la explotación.

  3. Agricultor joven: la persona que haya cumplido los dieciocho años y no haya cumplido cuarenta años y ejerza o pretenda ejercer la actividad agraria.

  4. Explotación prioritaria: aquella que alcance tal calificación conforme a la Ley 19/1995, de 4 de julio, de Modernización de las Explotaciones Agrarias y normativa posterior que la desarrolle.

Capítulo II Reconocimiento de las entidades que presten servicios de asesoramiento Artículos 3 a 8
Artículo 3 Finalidad.

Se pretende facilitar la implantación de servicios de asesoramiento para ayudar a los agricultores a adaptar, mejorar y facilitar la gestión y aumentar el rendimiento global de la explotación agraria a través de una utilización más adecuada del potencial humano activo en el sector agrario, en un contexto de desarrollo sostenible, en el que se compatibilice la actividad agraria con la preservación del medio ambiente en que se desenvuelve.

Artículo 4 Entidades que presten servicios de asesoramiento.

Las entidades privadas interesadas en prestar servicios de asesoramiento deberán tener personalidad jurídica, ser entidad sin ánimo de lucro o sus uniones o federaciones, así como incluir en el objeto social definido en sus estatutos la prestación de asistencia y asesoramiento a agricultores y ganaderos, y acreditar el cumplimiento de los requisitos señalados en el artículo siguiente.

Artículo 5 Requisitos.
  1. Las entidades que pretendan prestar servicios de asesoramiento, a los efectos del Reglamento (CE) nº 73/2009 y del Reglamento (CE) nº 1698/2005, además de prestar estos servicios a los agricultores titulares de explotaciones agrarias en, al menos, las materias explicitadas en el artículo 6 relativo al ámbito del servicio de asesoramiento, deberán disponer de los recursos adecuados en cuanto a oficinas abiertas al público, personal cualificado en, al menos, todos los ámbitos de las materias de obligado asesoramiento y con formación en materia de asesoramiento,

    medios administrativos y técnicos, incluyendo la disponibilidad o posibilidad de acceso a equipos de análisis, y experiencia y solvencia acreditada en materias de asesoramiento a explotaciones agrarias.

    Además, las entidades deberán disponer de un sistema de registro de usuarios compatible con el sistema integrado de gestión y control previsto en el Capítulo 4 del Título II del Reglamento (CE) nº 73/2009.

  2. A los efectos de esta Orden, para el cumplimiento de los requisitos descritos, se acreditará que:

    A - La...

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