Orden de 13/03/2013, , por la que se regula la concesión de derechos de plantación de viñedo procedentes de la Reserva Regional para la campaña 2012/2013.

SecciónI. Disposiciones generales
EmisorConsejería de Sanidad y Consumo; Consejería de Agricultura
Rango de LeyOrden
  1. DISPOSICIONES GENERALES

Consejería de Agricultura

Orden de 13/03/2013, de la Consejería de Agricultura, por la que se regula la concesión de derechos de plantación de viñedo procedentes de la Reserva Regional para la campaña 2012/2013. [2013/3382]

El Reglamento (CE) nº 1234/2007del Consejo, de 22 de octubre de 2007, por el que se crea una organización común de mercados agrícolas y se establecen disposiciones específicas para determinados productos agrícolas (Reglamento único para las OCM), determina en su artículo 85 undecies que, con el fin de mejorar la gestión del potencial productivo, los Estados miembros crearán una reserva nacional, o reservas regionales, de derechos de plantación. Así mismo el artículo 85 duodecies establece las condiciones para la concesión de los derechos procedentes de las reservas.

Del mismo modo, el artículo 65 del Reglamento (CE) nº 555/2008 de la Comisión, de 27 de junio de 2008, que establece normas de desarrollo del Reglamento (CE) nº 479/2008 del Consejo, de 29 de abril de 2008, detalla el modo de aplicación de las reservas nacionales o regionales en los Estados miembros.

Ya en el ámbito estatal, del Real Decreto 1244 /2008, de 18 de julio, por el que se regula el potencial de producción vitícola, determina, el su artículo 39, que las comunidades autónomas podrán constituir reservas regionales de derechos de plantación de viñedo en el ámbito de su territorio con el fin de facilitar la gestión del potencial vitícola y evitar la pérdida del mismo. Y en el artículo 40, las condiciones para su reparto.

En aplicación del artículo 40.6 del Real Decreto 1244 /2008, de 18 de julio, determinado tipo de solicitantes podrán acceder a los derechos a cambio de una contrapartida financiera, que debe determinarse teniendo en cuenta el valor comercial de los viñedos. El precio máximo establecido, que se ha calculado teniendo en cuenta el valor de las producciones en Castilla-La Mancha, es de 1.097 €/ha.

La Reserva Regional de Derechos de Plantación de Viñedo está regulada por Decreto 12/2013, de 13 de marzo, en cumplimiento de la previsión contenida en el artículo 5 del Reglamento (CE) 1493/1999, del Consejo, de 17 de mayo, por el que se establece la organización común del mercado vitivinícola.

Para facilitar el acceso a los derechos a ciertos colectivos más desfavorecidos o implicados en mayor medida en la producción vitícola, se establece un sistema de reducción del precio.

De la superficie total que consta actualmente en la Reserva Regional, serán objeto de adjudicación un total de

5.000 ha.

En cumplimiento de la previsión reseñada, la presente orden pretende favorecer la mejora de la eficiencia económica de la viticultura regional, y la conservación del potencial vitícola regional, así como ofrecer a los jóvenes castellano-manchegos la oportunidad de incorporarse a la actividad agraria y de optimizar el tamaño de sus explotaciones, propiciando con ello la renovación generacional.

La entrada en vigor en el mismo día se justifica en que, dado su corto periodo de validez (solo dos campañas), se le quiere dar la posibilidad a los beneficiarios de solicitar lo antes posible la autorización para la realización de plantaciones de vid con estos derechos en la campaña siguiente, que comienza el 1 de agosto de 2013.

De acuerdo con lo expuesto, y en virtud de las competencias atribuidas a la Consejería de Agricultura por el Decreto 126/2011, de 7 de julio de 2011, por el que se establece la estructura orgánica y las competencias de los distintos órganos de la misma, dispongo:

Artículo 1 Objeto.

El objeto de la presente orden es regular la concesión de derechos de plantación de viñedo procedentes de la Reserva Regional, estableciendo las normas para la presentación de solicitudes, así como la documentación y requisitos exigidos para la cesión de estos derechos.

Artículo 2 Solicitantes.

Podrán solicitar derechos de plantación las personas físicas o jurídicas o comunidades de bienes, que utilicen dichos derechos para realizar plantaciones en la región, y que cumplan los requisitos establecidos en la presente orden.

Artículo 3 Requisitos de los beneficiarios.

Los interesados que quieran optar a la concesión de derechos procedentes de la Reserva Regional deberán cumplir los siguientes requisitos:

  1. Cumplir la normativa vigente en materia de plantaciones de viñedo y en particular no ostentar la titularidad de parcelas ilegales.

  2. No haber sido beneficiario de primas por abandono definitivo del viñedo en la campaña de presentación de la solicitud o en las últimas cinco campañas vitivinícolas.

  3. No haber transferido derechos de replantación de viñedo en la campaña de presentación de la solicitud ni en las cinco campañas anteriores.

  4. No haber cedido o vendido derechos de replantación de viñedo para su incorporación a la Reserva Regional en la campaña de presentación de la solicitud ni en las cinco campañas anteriores.

  5. El solicitante no deberá ser titular de derechos de replantación en el momento de la presentación de la solicitud, salvo que dichos derechos estén comprometidos en una plantación o que no disponga de los suficientes para completar la plantación proyectada.

Artículo 4 Condiciones económicas para la concesión de derechos.

La adjudicación de los derechos de plantación procedentes de la Reserva Regional queda sujeta a las siguientes condiciones económicas:

  1. Los derechos se concederán de forma gratuita, a los productores de menos de 40 años que posean capacitación profesional agraria suficiente y que se establezcan por primera vez como jefe de explotación o cotitular de la misma, entendiéndose como tal el alta en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos entre el 1 de agosto de 2011 y el final del plazo de presentación de solicitudes.

  2. Se concederán a cambio de una contrapartida financiera a aquellos solicitantes que no se encuentren en las condiciones del apartado 1 del presente artículo, y que utilicen los derechos para plantar viñedos cuya producción tenga una salida garantizada. Dicha contrapartida financiera se establece en:

  1. 137€/ha para agricultores jóvenes, de acuerdo con...

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