Orden de 24/05/2010, , por la que se establece la planificación sectorial de estaciones de inspección técnica de vehículos de Castilla-La Mancha.

SecciónIII. Otras Disposiciones y actos
EmisorConsejería de Industría, Energia y Medio Ambiente
Rango de LeyOrden
  1. OTRAS DISPOSICIONES Y ACTOS

Consejería de Industria, Energía y Medio Ambiente

Orden de 24/05/2010, de la Consejería de Industria, Energía y Medio Ambiente, por la que se establece la planificación sectorial de estaciones de inspección técnica de vehículos de Castilla-La Mancha. [2010/8843]

El Decreto 63/2009 de 26 de marzo, por el que se regula la prestación del servicio de inspección técnica de vehículos de Castilla-La Mancha, en su disposición adicional segunda, mandata a la Consejería competente en materia de industria para la elaboración de una planificación sectorial, en cuanto instrumento de ordenación del sector en la Comunidad Autónoma, dirigido a asegurar unos estándares mínimos de calidad, rigor, cercanía y servicio al ciudadano.

Para la elaboración de la planificación sectorial se ha tenido en cuenta parámetros objetivos, entre otros, la distribución del censo zonal del parque de vehículos de Castilla-La Mancha, censo de habitantes o dispersión poblacional, así como las estaciones de ITV existentes.

Por otra parte, la presente Orden regula los criterios de resolución de los procedimientos de autorización, cuando existan supuestos de concurrencia de solicitudes para un mismo ámbito geográfico limitado por la propia planificación, todo ello en el marco de los requisitos exigidos para la autorización en el mencionado Decreto 63/2009, de 26 de marzo.

En su virtud, y de acuerdo con las competencias atribuidas por el Decreto 143/2008, de 9 de septiembre, por el que se establece la estructura orgánica y competencias de la Consejería de Industria, Energía y Medio Ambiente,

Dispongo

Articulo 1 Objeto.
  1. La presente Orden tiene por objeto aprobar la planificación de la instalación de nuevas estaciones de inspección técnica de vehículos en el ámbito territorial de Castilla-La Mancha y establecer los criterios de selección para resolver los procedimientos de autorización cuando se den supuestos de concurrencia de solicitudes para un mismo ámbito geográfico limitado por la propia planificación.

  2. En el anexo se indican las zonas geográficas en donde podrá autorizarse la instalación de nuevas estaciones de ITV, el número máximo de estaciones que podrán establecerse en cada una de dichas zonas y, dentro de ellas, los municipios en donde podrán ubicarse.

Artículo 2 Vigencia de la planificación.

La planificación establecida en la presente Orden tendrá una vigencia de cinco años desde su entrada en vigor.

Artículo 3 Criterios para la autorización de solicitudes concurrentes.

En el caso de que se hubieran presentado dos o más solicitudes de autorización de instalaciones de ITV a ubicar en un mismo ámbito geográfico de los delimitados en el anexo, dentro del periodo de un mes desde la presentación de la primera de las solicitudes concurrentes, el órgano competente resolverá la concurrencia aplicando los siguientes criterios:

  1. Censo de vehículos: valor máximo para este criterio es de 4 puntos. La puntuación de cada solicitud se calculará aplicando los valores que se...

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