Resolución de 11/04/2013, , sobre la evaluación de impacto ambiental del proyecto: Prórroga del permiso de investigación Abad I N º 1.419, situado en el término municipal de Santa María del Campo Rus, (Cuenca) cuyo promotor es Inema Ingenieros Asesores, S.L. Expediente.: PRO-CU-12-0296.

SecciónIII. Otras Disposiciones y actos
EmisorConsejería de Sanidad y Consumo; Consejería de Agricultura
Rango de LeyResolución
  1. OTRAS DISPOSICIONES Y ACTOS

Consejería de Agricultura

Resolución de 11/04/2013, de los Servicios Periféricos de Agricultura de Cuenca, sobre la evaluación de impacto ambiental del proyecto: Prórroga del permiso de investigación Abad I N º 1.419, situado en el término municipal de Santa María del Campo Rus (Cuenca), cuyo promotor es Inema Ingenieros Asesores, S.L. Expediente.: PROCU-12-0296. [2013/4866]

La Ley 4/2007, de 8 de marzo, de Evaluación Ambiental en Castilla-La Mancha, dispone en su art. 5.2., que "los proyectos, públicos o privados, consistentes en la realización de las obras, construcciones, instalaciones o cualquiera otra actividad comprendida en el Anexo II sólo deberán someterse a Evaluación del Impacto Ambiental, previamente a su autorización por el órgano sustantivo que corresponda, en la forma prevista en esta ley cuando así lo decida el órgano ambiental en cada caso la decisión, que debe ser motivada y pública, se ajustará a los criterios establecidos en el Anexo III".

  1. - Definición, características y ubicación del proyecto.

    El objeto del proyecto es la obtención de una prórroga de tres años en el permiso de investigación objeto de esta resolución, para poder continuar realizando las labores de investigación en las veinticuatro cuadrículas mineras que conforman la totalidad del referido permiso de investigación; excluyendo las superficies ocupadas por superficie forestal y zonas con vegetación gipsícola.

    Las coordenadas U.T.M. (ETRS89) aproximadas de los vértices que conforman las 24 cuadrículas mineras objeto del permiso de investigación son las siguientes:

    Vértice Coord. X Coord. Y

    1 550459 4382160

    2 552845 4382176

    3 552853 4380943

    4 553808 4380950

    5 553816 4379716

    6 550476 4379694

    El método de investigación se realizará en un periodo de tiempo de tres años a partir de la publicación de esta resolución y se llevará a cabo en tres fases diferenciadas; en la primera fase se pretende realizar la cartografía geológica; 14 perfiles con tomografía geoeléctrica de profundidad máxima de investigación 45 metros.

    El segundo año se realizará la cartografía geológica de las zonas de interés deducidas el primer año. 16 tomografía eléctricas de iguales características a las definidas en el primer año; 10 perfiles de sísmica de refracción, 6 sondeos mecánicos, las coordenadas U.T.M (ETRS89) aproximadas de los sondeos son las que se definen a continuación:

    Nº Calicata Coord. X Coord. Y

    1 550764 4380123

    2 551205 4380447

    3 552044 4380626

    4 551435 4381412

    5 552399 4381593

    6 553211 4380254

    En la segunda fase se realizarán también análisis mineralógicos y geoquímicos, ensayos de resistencia e informes.

    En la tercera fase se realizará la evaluación y viabilidad de los datos obtenidos,

  2. - Tramitación y consultas.

    Con fecha 07 de septiembre de 2012, los Servicios Periféricos de la Consejería de Fomento de Cuenca, actuando como órgano sustantivo en este procedimiento, remite al órgano ambiental (Servicio de Calidad e Impacto Ambiental de los Servicios Periféricos de la Consejería de Agricultura de Cuenca) solicitud de inicio de procedimiento de Evaluación de Impacto Ambiental del proyecto referenciado, dando cumplimiento al artículo 6 de la Ley 4/2007, de 8 de marzo, de Evaluación Ambiental en Castilla-La Mancha. El órgano ambiental incoa el oportuno expediente con el número PRO-CU-12-0296.

    La actuación proyectada está tipificada en la Ley 4/2007, de 8 de marzo, de Evaluación Ambiental en Castilla-La Mancha, dentro de la categoría de proyectos del Anexo II, grupo 3. Industria extractiva, apartado e) "El otorgamiento de permisos de investigación, autorizaciones y cualquier tipo de concesión minera, incluyendo sus prórrogas, así como la declaración de aguas minerales y termales".

    En fecha 15 de octubre de 2012 y con número de identificación 286686 con acuse de recibo se le solicita al promotor documentación complementaria, se procede a la recepción y firma del acuse por parte del promotor en fecha 18 de octubre de 2012; se vuelve a solicitar la misma documentación con acuse de recibo en fecha 11 de diciembre de 2012; presentando el promotor la documentación requerida en fecha 18 de enero de 2013.

    Sobre la base de dicha documentación, y conforme al contenido del artículo 5 de la Ley 4/2007, con fecha 05 de febrero de 2013, se inicia el trámite de consultas previas a las administraciones, organismos e instituciones implicadas, con el objeto de que informen sobre aquellos aspectos en el ámbito de sus competencias. Estos organismos e instituciones consultadas han sido los siguientes:

    - Servicios Periféricos de Agricultura de Cuenca - Servicio de Medio Natural (1).

    - Confederación Hidrográfica del Guadiana en Ciudad Real (1).

    - Servicios Periféricos de Educación, Cultura y Deporte de Cuenca. (Sección de Patrimonio).

    - Ayuntamiento de Santa María del Campo Rus (Cuenca) (1).

    - Servicios Periféricos de Fomento de Cuenca (Sección de Minas).

    - Asociación Profesional de Ingenieros Agrónomos de Cuenca (Apiac).

    - Ecologistas en Acción.

    - Agrupación Natural Esparvel.

    Se ha marcado con (1) los organismos de los que se ha obtenido respuesta.

  3. Medidas Complementarias y Compensatorias.

    Sin perjuicio de las medidas preventivas y correctoras contempladas por el promotor de este proyecto en el documento ambiental, las cuales se consideran vinculantes con el contenido de esta Resolución, se formulan las siguientes medidas adicionales de protección, tratándose de condiciones que deberán incorporarse en la correspondiente autorización de este proyecto.

    Queda desautorizado y prohibido cualquier actuación dentro el perímetro de las zonas ocupadas por vegetación forestal con especial mención a aquellos que albergan comunidades gipsófilas.

    Las labores de investigación, no podrán realizarse durante el periodo reproductor de especies esteparias catalogadas: de marzo a junio, ambos incluidos.

    En caso de generar dicho estudio alguna actuación minera está se deberá someter al procedimiento reglado de Evaluación Ambiental independientemente de este permiso de investigación; no suponiendo necesariamente la autorización de este proyecto, la viabilidad de futuros proyectos de explotación minera en la zona; dependiendo esto de la evaluación detallada de las afecciones del proyecto concreto sobre los recursos protegidos.

    3.1.- Protección de la Flora y la Fauna.

    La principal limitación ambiental en el perímetro de investigación se produce por...

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