Decreto 73/2012, de 12/04/2012, de ordenación del parque móvil de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha

Fecha de Entrada en Vigor17 de Mayo de 2012
SecciónI. Disposiciones generales
EmisorConsejería de Hacienda
Rango de LeyDecreto
Preámbulo

La disposición final de la Ley 6/1985, de 13 de noviembre, de Patrimonio de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha autoriza al Consejo de Gobierno para que proceda al desarrollo reglamentario de la Ley, así como para la ejecución y cumplimiento de lo dispuesto en la misma. En ejercicio de esta habilitación, y circunscrito a la gestión de los vehículos, el único desarrollo normativo en la materia hasta este momento ha sido la previsión de la disposición adicional 4ª del Decreto 104/1986, de 23 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento de Patrimonio de Castilla-La Mancha (DOCM nº 42, de 7-10-1986), que abordó una regulación muy parcial de la materia, y que fue complementada por la Resolución de la Secretaría General de Economía y Hacienda, de 12 de junio de 2006, por la que se dictan instrucciones para la adquisición, aseguramiento y enajenación de los vehículos de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha (DOCM nº 149, de 21-07-2006).

Dado el tiempo transcurrido y las necesidades actuales en cuanto a la prestación de servicios a los que sirve la flota de vehículos, se hace necesario abordar una nueva ordenación que esté orientada hacia la unificación de criterios organizativos y de funcionamiento, la mejora en la gestión, y la racionalización del gasto a través de la optimización de los medios y los recursos disponibles; todo ello sin que suponga la creación de ningún órgano administrativo. En consonancia con estos principios, el Consejo de Gobierno de Castilla-La Mancha, en su sesión de 15 de marzo de 2012, acordó el establecimiento de un nuevo modelo de gestión unificada del Parque Móvil de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha. Dicho Acuerdo es consecuente con el Plan de Garantía de los Servicios Sociales básicos de Castilla-La Mancha, aprobado el 31 de agosto de 2011, que en el apartado de gastos incluye varias medidas que pretenden un uso más racional de los vehículos que conforman el Parque Móvil de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.

Para ello, esta iniciativa reglamentaria implanta una nueva organización de la flota de vehículos mediante la creación de un modelo de gestión integral, que bajo la denominación de Parque Móvil de la Junta de Comunidades de CastillaLa Mancha, asumirá, en su vertiente subjetiva, la tarea de dirigir la gestión de la totalidad de los vehículos mediante el establecimiento de directrices de carácter general o particular, la centralización de algunas competencias y la adopción de aquellos actos necesarios para asegurar una adecuada coordinación y control, dentro del marco jurídico previsto en este decreto.

La gestión de los vehículos, que abarca aspectos tales como el uso, la adquisición del combustible, la conservación, el mantenimiento y la reparación o el estacionamiento, se organiza y desarrolla mediante una descentralización basada en la afectación o fines a los que están destinados, abandonado así la actual organización departamental por consejerías, con el propósito de evitar duplicidades y, consecuentemente, el excedente de recursos. Así, dentro del Parque Móvil de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, se crea un Parque Móvil de Servicios Generales, que gestionará todos servicios de representación, ordinarios y de incidencias, con independencia de la consejería, organismo o entidad demandante; y por otro, se prevé la creación de otras unidades de gestión diferenciada, denominados Parques Móviles de Servicios Especiales, directamente afectados a la ejecución de determinadas competencias, como la conservación y mantenimiento de carreteras, la protección del medioambiente, la prestación de los servicios de asistencia social y de los servicios sanitarios, y aquellos otros que en el futuro puedan crearse.

Otra de las tareas que aborda la norma es la clarificación de las actuaciones en relación a la adquisición, el aseguramiento, la gestión de los impuestos vinculados a los vehículos o la forma de proceder para su enajenación y baja, con una tendencia clara también hacia la unificación de los criterios de actuación, así como a la participación coordinada de todos los órganos implicados.

El control de la flota de vehículos tiene también un papel destacado en la norma, estando orientado hacia la obtención ordenada y sistemática de la mayor información posible a los efectos de mejorar la gestión y utilización de la flota y poder así reducir los costes. De esta labor se encargará el Parque Móvil de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, en colaboración con los responsables de cada uno de los parques móviles encargados de la gestión.

Por último, y dado que esta nueva ordenación conlleva un cambio de carácter organizativo muy significativo respecto a la situación anterior, se aborda en las disposiciones adicionales la necesidad de hacer las adaptaciones precisas en otros ámbitos instrumentales a esta materia como la figura del personal conductor, el reajuste presupuestario o la implantación de los medios adecuados, lo que justifica el régimen previsto para su entrada en vigor.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Hacienda y previa deliberación del Consejo de Gobierno, en su reunión del día 12 de abril de 2012, dispongo:

Capítulo I Cuestiones generales Artículos 1 a 3
Artículo 1 El Parque Móvil de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.
  1. El presente decreto tiene por objeto la ordenación del Parque Móvil de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, conforme a los principios de dirección unificada, gestión descentralizada, eficiencia, coordinación y control.

  2. Toda la flota de vehículos que utiliza la Comunidad Autónoma por virtud de un título de propiedad, arrendamiento o cualquier otro que atribuya la facultad de gestión o utilización directa estará integrada en el Parque Móvil de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.

A título meramente enunciativo, tendrán la consideración de vehículos, los turismos, vehículos todo terreno, camiones, vehículos comerciales, vehículos industriales, maquinaria agrícola y forestal, autocares, omnibuses, trolebuses, motocicletas, ciclomotores, remolques y semirremolques.

Artículo 2 Ámbito de aplicación subjetiva.
  1. Este decreto será de aplicación a la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, a sus organismos autónomos y al resto de entidades de derecho público dependientes de la misma.

  2. Se exceptúa de su ámbito de aplicación a las Cortes de Castilla-La Mancha y al Ente Público de Radio Televisión de Castilla-La Mancha, creado por la Ley 3/2000, de 26 de mayo.

Artículo 3 Adscripción orgánica.

El Parque Móvil de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha se adscribirá al órgano directivo competente para la administración del patrimonio, a quien corresponderá su dirección, coordinación y control, así como las facultades de gestión expresamente previstas en este decreto.

Capítulo II Organización Artículos 4 a 8
Artículo 4 Organización.

La gestión de la flota de vehículos del Parque Móvil de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha se organizará, atendiendo a criterios funcionales, en un Parque Móvil de Servicios Generales y Parques Móviles de Servicios Especiales.

A su vez, la gestión de cada parque podrá descentralizarse territorialmente, en los términos que determine el órgano directivo titular del Parque Móvil de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.

Artículo 5 El Parque Móvil de Servicios Generales.
  1. El Parque Móvil de Servicios Generales estará integrado por todos los vehículos destinados a la ejecución de las siguientes tareas:

    1. Los servicios de representación en general, con las salvedades previstas en el artículo 7 de este decreto.

    2. Los servicios ordinarios, administrativos y de incidencias que resulten necesarios para el funcionamiento de los distintos órganos y entidades previstas en el artículo 2.1 de este decreto.

    3. El resto de tareas que no estén incluidas en las funciones propias de los Parques Móviles de Servicios Especiales.

  2. El Parque Móvil de Servicios Generales estará adscrito y será gestionado centralizadamente por el órgano directivo competente para la administración del patrimonio de la Comunidad Autónoma, con independencia de las consejerías, organismos y entidades destinatarios de los servicios.

  3. El régimen de utilización y gestión de este parque será el previsto en este decreto y las instrucciones que en su desarrollo dicte el órgano directivo titular del Parque Móvil de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 7. La instrucción adoptará la forma de resolución y deberá ser publicada en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha.

Artículo 6 Los Parques Móviles de Servicios Especiales.
  1. Los Parques Móviles de Servicios Especiales serán aquellos integrados por los vehículos cuya especificidad en su uso, gestión o localización demande una gestión diferenciada y la puesta a disposición permanente de una determinada flota.

    Estos Parques estarán adscritos a la consejería, organismo o entidad competente en la materia y serán gestionados por los mismos.

  2. Son Parques Móviles de Servicios Especiales los siguientes:

    1. ) El Parque Móvil de Carreteras.

    2. ) El Parque Móvil Agrícola.

    3. ) El Parque Móvil Forestal.

    4. ) El Parque Móvil de Asistencia Social.

    5. ) El Parque Móvil Sanitario.

  3. A propuesta motivada de la consejería, organismo o entidad interesado, la consejería competente en materia de patrimonio podrá, mediante orden, crear, modificar o suprimir los Parques Móviles de Servicios Especiales previstos en...

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