Orden 99/2019, de 12 de junio, de la Consejería de Economía, Empresas y Empleo, por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones para la realización de actuaciones para la mejora de la empleabilidad y la inserción.

Fecha12 Junio 2019
Número de registro2019/6283
Fecha de publicación05 Julio 2019
SecciónI.- DISPOSICIONALES GENERALES
Número de Gaceta131/2019
EmisorViceconsejería de Empleo y Relaciones Laborales
I.- DISPOSICIONES GENERALES
Consejería de Economía, Empresas y Empleo
Orden 99/2019, de 12 de junio, de la Consejería de Economía, Empresas y Empleo, por la que se establecen las
bases reguladoras de las subvenciones para la realización de actuaciones para la mejora de la empleabilidad y
la inserción. [2019/6283]
La Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha posee competencia exclusiva en materia de planicación de la actividad
económica y fomento del desarrollo económico de la región, en base al artículo 31.1.12ª de su Estatuto de Autonomía.
Asimismo, posee, al amparo de lo dispuesto en el artículo 33.11 del Estatuto de Autonomía de Castilla-La Mancha y en
los términos que establezcan las leyes y normas reglamentarias que en desarrollo de su legislación dicte el Estado, la
función ejecutiva en materia laboral.
La Cartera Común de Servicios del Sistema Nacional de Empleo, aprobada por el Real Decreto 7/2015, de 16 de enero,
establece los principios y requisitos mínimos a los que deben ajustarse la prestación de los servicios que conforman el
Sistema Nacional de Empleo, asegurando unos contenidos mínimos en el conjunto del territorio nacional.
Dentro de dichos servicios gura el de orientación profesional, que tiene como objeto la información, el diagnóstico
de la situación individual, el asesoramiento, la motivación y acompañamiento en las transiciones laborales. Asimismo,
gura el servicio de colocación, que tiene como objeto identicar y gestionar ofertas de empleo y localizar y desarrollar
nuevas oportunidades de empleo, vinculándolas a los usuarios que mejor se ajusten a ellas en función de su perl y
competencias.
La prestación continua de dichos servicios debe ser garantizada en todo el territorio nacional y por todos los Servicios
Públicos de Empleo, ya sea directamente o a través de su colaboración con otros agentes públicos y privados, con
sujeción a lo establecido por la Orden ESS/381/2018, de 10 de abril, por la que se aprueba la Guía técnica de referencia
para el desarrollo de los protocolos de la Cartera Común de Servicios del Sistema Nacional de Empleo.
Las agencias de colocación, reguladas en el artículo 33 del texto refundido de la Ley de Empleo, aprobado por Real
Decreto legislativo 3/2015, de 23 de octubre, así como en el Real Decreto 1796/2010, de 30 de diciembre, son entidades
públicas o privadas, con o sin ánimo de lucro, que, en coordinación y, en su caso, colaboración con el servicio público
de empleo, realizan actividades de intermediación laboral que tengan como nalidad proporcionar a las personas
trabajadoras un empleo adecuado a sus características y facilitar a los empleadores las personas más apropiadas a
sus requerimientos y necesidades. Asimismo, podrán desarrollar actuaciones relacionadas con la búsqueda de empleo,
tales como orientación e información profesional y con la selección del personal.
El Pacto por la Recuperación Económica de Castilla-La Mancha 2015-2020, rmado el 19 de septiembre de 2016 por
el Gobierno de Castilla-La Mancha y los distintos agentes sociales, señala entre los objetivos de su Eje 2, relativo a
Políticas de Empleo, la coordinación e impulso de la acción de los agentes implicados en la intermediación laboral,
con la nalidad de ayudar a los demandantes de empleo a mejorar su empleabilidad, promover su carrera profesional
y facilitar su contratación, para lo cual, debe implantarse en la Comunidad Autónoma un modelo de colaboración con
las entidades autorizadas a operar como agencias de colocación así como, un modelo eciente y transparente de
colaboración público privada en materia de empleo.
Además, dentro del Eje 2, el Pacto destaca una atención especial para los sectores de la población con mayores
dicultades de empleabilidad, en especial, los jóvenes, las personas de mayor edad, personas con discapacidad y
mujeres. La atención a estos sectores requiere una estrategia de colaboración entre el servicio público de empleo y
las entidades autorizadas a operar como agencias de colocación, las cuales, poseen un mayor nivel de especialización
en la atención a los colectivos sociales mencionados. Una colaboración bidireccional entre las Ocinas de Empleo
de la Consejería de Economía, Empresas y Empleo y las entidades especializadas en la intermediación laboral con
personas de difícil empleabilidad, dará como resultado la apertura de posibilidades de acceso al mercado de trabajo a
los colectivos destinatarios de este programa de subvenciones.
Asimismo, el Pacto prevé, en su Anexo IV el establecimiento de ayudas para la puesta en marcha de acciones de
orientación, acompañamiento e inserción dirigidas a colectivos designados desde el servicio público, junto con acciones
de carácter preventivo, de activación e inserción para personas desempleadas de larga duración.
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Dichas ayudas fueron implementadas mediante la Orden 142/2017, de 25 de julio, de la Consejería de Economía,
Empresas y Empleo, por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones destinadas a entidades
sin ánimo de lucro para la realización de actuaciones para la mejora de la empleabilidad y la inserción.
A la vista de los resultados obtenidos y de la experiencia adquirida durante la tramitación de subvenciones en el ejercicio
2017, se estima procedente realizar una revisión de las citadas bases reguladoras, a n de establecer el procedimiento
para que las agencias de colocación que deseen colaborar con la Consejería competente en materia de intermediación
laboral puedan obtener la condición de entidades colaboradoras en la realización de las actuaciones previstas en la
presente orden, con la nalidad de conseguir una mayor ecacia en el cumplimiento de los objetivos perseguidos por
las bases reguladoras y obtener una mayor eciencia en la asignación y utilización de recursos públicos.
Para asegurar el cumplimiento del principio de seguridad jurídica establecido por el artículo 129 de la Ley 39/2015,
de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, se ha considerado
preferible la aprobación de una nueva disposición a la aprobación de una disposición modicativa de la Orden
142/2017, de 25 de julio, de la Consejería de Economía, Empresas y Empleo, con la nalidad de facilitar a los
destinatarios su mejor conocimiento y comprensión.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas, todos los trámites relacionados con el procedimiento de
concesión de las subvenciones reguladas en esta orden se realizarán únicamente por medios electrónicos.
Por todo ello, en uso de las atribuciones conferidas por la Ley 11/2003, de 25 de septiembre, del Gobierno y Consejo
Consultivo de Castilla-La Mancha, por el artículo 73.2 del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La
Mancha, aprobado por Decreto Legislativo 1/2002, de 19 de noviembre, y al amparo de las competencias que me
atribuye el Decreto 81/2015, de 14 de julio, por el que se establece la estructura orgánica y se jan las competencias
de los órganos integrados en la Consejería de Economía, Empresas y Empleo, dispongo:
Capítulo I
Disposiciones generales
Artículo 1. Objeto y nalidad de las subvenciones.
1. La presente orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras para la concesión de subvenciones para la
realización de actuaciones para la mejora de la empleabilidad y la inserción.
2. La nalidad de estas subvenciones es mejorar las condiciones de empleabilidad de personas desempleadas que
pertenezcan a colectivos con especiales dicultades, con el objetivo nal de lograr su inserción laboral en el mercado
ordinario de trabajo, mediante la realización de acciones de orientación, información e intermediación laboral por
parte de agencias de colocación que actuarán como entidades colaboradoras de la Consejería competente en
materia de intermediación laboral.
3. Mediante la presente orden se establecen dos líneas de subvención:
Línea 1: Subvenciones destinadas a entidades locales.
Línea 2: Subvenciones destinadas a entidades privadas con y sin ánimo de lucro.
Artículo 2. Régimen jurídico aplicable.
1. Las subvenciones reguladas en esta orden se regirán, además de por lo previsto en la misma, por los preceptos
básicos contenidos en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y en su reglamento de
desarrollo, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, así como por lo establecido en Texto Refundido
de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha, aprobado por Decreto Legislativo 1/2002, de 19 de noviembre y
en el Reglamento de desarrollo del texto refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha, en materia de
subvenciones, aprobado por Decreto 21/2008, de 5 de febrero.
2. Asimismo, se regirán por:
a) El texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2015, de
23 de octubre.
b) El texto refundido de la Ley de Empleo, aprobado por Real Decreto legislativo 3/2015, de 23 de octubre.
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