Orden 99/2017, de 25 de mayo, de la Consejería de Agricultura, Medio Ambiente y Desarrollo Rural, por la que se fijan los períodos hábiles de caza y las vedas aplicables con carácter general a todo el territorio de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha para la temporada cinegética 2017-2018.

SecciónIII. Otras Disposiciones y actos
EmisorConsejería de Agricultura, Medio Ambiente y Desarrollo Rural
Rango de LeyOrden

La Ley 3/2015, de 5 de marzo, de Caza de Castilla-La Mancha, publicada en el DOCM nº 49, de 12 de mayo, en adelante Ley de Caza, establece en el apartado 1 del artículo 59, que la Consejería publicará anualmente, en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha, la Orden por la que se fijen los periodos hábiles de caza y las vedas para cada temporada cinegética, aplicable con carácter general a todo el territorio de la Comunidad Autónoma, sin perjuicio de aquellos periodos que reglamentariamente se dicten para cuarteles comerciales de cotos de caza, para titulares profesionales, para adiestramiento de perros de caza y/o aves de cetrería, o los necesarios para reducir o seleccionar la población de determinadas especies de caza mayor fuera de dichas épocas.

La disposición derogatoria dos de la Ley de Caza, establece, que en tanto no se publique su reglamento de aplicación, serán de aplicación las disposiciones del Decreto 141/1996, de 9 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento general de aplicación de la Ley 2/1993, de 15 de julio, de Caza de Castilla-La Mancha, en tanto no contradigan la Ley de Caza, siendo por tanto, de aplicación el artículo 99 del citado Reglamento general de aplicación de la Ley 2/1993, de 15 de julio, de Caza de Castilla-La Mancha, el cual dispone que la Orden de Vedas deberá contemplar, al menos determinados aspectos básicos como: relación de especies cazables, fijación de periodos y días de caza, establecimiento de posibles medidas circunstanciales para protección o control de las poblaciones cinegéticas y limitaciones o excepciones.

En el proceso de tramitación de la presente Orden se ha tomado en consideración la fenología y población de las aves declaradas cinegéticas en Castilla-La Mancha con el fin de determinar su estatus en la región y la idoneidad de incluirlas como especies cinegéticas para la presente temporada de caza.

Se excluyen del listado de especies cinegéticas en Castilla-La Mancha para la temporada 2017/2018, las especies Ánade rabudo y Pato colorado, al no disponer de poblaciones que permitan su aprovechamiento cinegético sostenible, proponiéndose un cupo de capturas por cazador y día para las especies Ánsar común, Ánade friso y Cerceta común.

En coordinación con Comunidades Autónomas vecinas se reduce el cupo de tórtola común para la media veda y se prohíbe su caza en la temporada general.

El periodo hábil de la codorniz en la media veda se modifica en dos comarcas, una de Guadalajara y otra de Cuenca, en base a la demora de las cosechas de cereal con respecto al resto de la región, con el fin de no cazar la especie durante su periodo reproductor.

Se autoriza la caza de perdiz roja con reclamo, conforme a lo dispuesto en el artículo 27.n) de la Ley de Caza en relación con en el artículo 66 de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad, así como a los últimos informes de fenología de la especie, que determinan que los periodos hábiles para esta modalidad de caza dependerán de si el municipio está en comarcas situadas por encima o por debajo de los 800 metros de altitud.

Considerando que la caza de los machos de corzo en el año 2018 comienza el 1 de abril, antes de la publicación de la correspondiente Orden para la temporada cinegética 2018/2019, se hace preciso su regulación en esta Orden. También, se establece un periodo para la caza de las hembras de esta especie en aquellos cotos que lo tengan autorizado.

Como medida biosanitaria, de control de daños a la agricultura y a las especies silvestres y medida preventiva de accidentes de tráfico, es necesario reducir las poblaciones de jabalí, por lo que se añade un periodo hábil de caza mediante la modalidad de aguardos nocturnos.

De acuerdo con lo expuesto, oídos los Consejos Provinciales y el Consejo Regional de Caza de Castilla-La Mancha, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 59 de la Ley de Caza, y en el artículo 99 del Reglamento de Caza, y en virtud de las competencias cuyo ejercicio encomienda a esta Consejería de Agricultura, Medio Ambiente y Desarrollo Rural el

Decreto 84/2015, de 14/07/2015, y en uso de las atribuciones que me confiere el artículo 2 3.2.c de la Ley 11/2003, de 25 de septiembre, del Gobierno y del Consejo Consultivo de Castilla-La Mancha, dispongo:

Artículo 1 Especies objeto de caza, especies exóticas objeto de control de poblaciones y especies comercializables.
  1. Las especies de fauna silvestre cuya caza queda autorizada en el ámbito territorial de Castilla-La Mancha son las siguientes:

    1. Especies de caza mayor

      Mamíferos:

      Cabra montés (Capra pyrenaica).

      Ciervo (Cervus elaphus).

      Corzo (Capreolus capreolus). Gamo (Dama dama).

      Jabalí (Sus scrofa).

      Muflón (Ovis aries musimon).

    2. Especies de caza menor

      1. Mamíferos:

        Conejo (Oryctolagus cuniculus).

        Liebre (Lepus granatensis).

        Zorro (Vulpes vulpes).

      2. Aves migratorias acuáticas:

        Ánade real (Anas platyrhynchos).

        Focha común (Fulica atra).

        Pato cuchara (Anas clypeata). Ánsar común (Anser anser) Ánade friso (Anas strepera)

        Cerceta común (Anas crecca)

      3. Aves migratorias no acuáticas:

        Avefría (Vanellus vanellus).

        Becada (Scolopax rusticola). Codorniz (Coturnix coturnix).

        Estornino pinto (Sturnus vulgaris).

        Paloma torcaz (Columba palumbus).

        Paloma zurita (Columba oenas).

        Tórtola común (Streptopelia turtur).

        Zorzal alirrojo (Turdus iliacus).

        Zorzal común (Turdus philomelos).

        Zorzal real (Turdus pilaris).

      4. Aves no migratorias:

        Corneja negra (Corvus corone).

        Faisán (Phasianus colchicus).

        Paloma bravía (Columba livia).

        Perdiz roja (Alectoris rufa).

        Urraca (Pica pica).

        Zorzal charlo (Turdus viscivorus).

  2. Especies exóticas invasoras en Castilla-La Mancha:

    - Arruí (Ammotragus lervia)

    - Los animales asilvestrados en el medio natural, tal y como viene definido en el Real Decreto 630/2013, de 2 de agosto, por el que se regula el Catálogo español de especies exóticas invasoras.

  3. Especies comercializables:

    De conformidad con lo establecido en el artículo 9 de la Ley 3/2015, de 5 de marzo, de Caza de Castilla-La Mancha y el artículo 105 del Reglamento general de aplicación de la Ley 2/1993, de 15 de julio, de Caza de Castilla-La Mancha aprobado por el Decreto 141/1996, de 9 de diciembre, en el ámbito territorial de Castilla-La Mancha, podrá comercializarse en muerto cualquier ejemplar de las especies relacionadas en el apartado 1 anterior, y solo podrán ser objeto de comercio en vivo las especies que se relacionan a continuación.

    1. Especies de caza mayor:

      Cabra montés (Capra pyrenaica).

      Ciervo (Cervus elaphus).

      Corzo (Capreolus capreolus). Gamo (Dama dama).

      Jabalí (Sus scrofa).

    2. Especies de caza menor:

      Ánade real (Anas platyrhynchos).

      Codorniz (Coturnix coturnix).

      Conejo (Oryctolagus cuniculus).

      Faisán (Phasianus colchicus).

      Liebre (Lepus granatensis).

      Paloma bravía (Columba livia).

      Perdiz roja (Alectoris rufa).

Artículo 2 Periodos y días hábiles de caza.

Los períodos y días hábiles de caza para la próxima temporada cinegética y para toda la región serán, salvo las excepciones provinciales que se especifican en el artículo 11 de la presente Orden, los siguientes:

  1. Especies de caza menor.

    1.1. Normas de carácter general.

    En los cotos de caza, el período hábil de caza será desde el día 8 de octubre de 2017 hasta el día 8 de febrero de 2018, ambos inclusive.

    1.2. Excepciones. Son excepciones a estos períodos las siguientes:

    1.2.1. Caza en media veda:

    Codorniz: El período hábil de caza será el comprendido desde el 21 de agosto al 15 de septiembre de 2017,ambos inclusive, excepto en las comarcas agrarias Serranía Alta de la provincia de Cuenca y Alcarria Baja de la provincia de Guadalajara que comprenderá del 27 de agosto al 15 de septiembre, ambos inclusive.

    Paloma torcaz y tórtola común: El período hábil de caza será el comprendido desde el 21 de agosto hasta el 21 de septiembre de 2017, ambos inclusive para...

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