Orden 98/2018, de 19 de junio, de la Consejería de Agricultura, Medio Ambiente y Desarrollo Rural, por la que se modifica la Orden de 20/07/2016, por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas para la ejecución de tratamientos selvícolas, en el marco del Programa de Desarrollo Rural de Castilla-La Mancha 2014-2020.

SecciónI. Disposiciones generales
EmisorConsejería de Agricultura, Medio Ambiente y Desarrollo Rural
Rango de LeyOrden

La Orden de 20/07/2016, de la Consejería de Agricultura, Medio Ambiente y Desarrollo Rural, por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas para la ejecución de tratamientos selvícolas, en el marco del Programa de Desarrollo Rural de Castilla-La Mancha 2014-2020 (DOCM nº 146, de 27 de julio de 2016), tiene como objeto establecer las bases reguladoras para la concesión de las ayudas para la ejecución de tratamientos selvícolas contempladas en los artículos 21.1.d) y 25 del Reglamento 1305/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo de 17 de diciembre de 2013, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader), submedida 8.5. Inversiones que aumenten la capacidad de adaptación y el valor medioambiental de los ecosistemas forestales, del Programa de Desarrollo Rural de Castilla-La Mancha 2014-2020.

Se ha considerado conveniente modificar la Orden para incluir en su ámbito de aplicación a los montes de utilidad pública de propiedad local y a otros montes de propiedad particular cuya gestión forestal esté a cargo de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, en virtud de la normativa vigente o de algún pacto o contrato, montes que no han tenido hasta este momento financiación del presente Programa de Desarrollo Rural, lo que da lugar a la eliminación del apartado 2 del artículo 3 y a la modificación de los apartados 1 y 2 del artículo 4.

Asimismo, toda vez que se ha convocado la ayuda para el año 2016 mediante Resolución de 19/09/2016, de la Dirección General de Política Forestal y Espacios Naturales, se ha advertido la necesidad de modificar la condición de continuidad de un mínimo 10 ha pues se ha puesto de manifiesto que no constituye una ventaja en la gestión, más bien supone una traba para que algunos posibles beneficiarios accedan a la ayuda, por lo que se opta por la eliminación de esta condición de continuidad, pero dejando una superficie mínima de 10 ha, al considerarse que con actuaciones de superficie inferior, no se alcanzarían los objetivos previstos en la Orden, razón por la cual se da nueva redacción al apartado a) del artículo 5.

Por otra parte, tras la publicación de la Orden, por la Decisión de Ejecución de la Comisión C(2017) 8953 de 19.12.2017, se modificó la Decisión de Ejecución C(2015) 892 de 12.02.2015 por la que se aprobaron determinados elementos del Programa Operativo Castilla-La Mancha 2014-2020 (PO), en el marco del objetivo de inversiones en crecimiento y empleo destinadas a Castilla-La Mancha en España, por la que, además de modificarse determinados elementos del Programa Operativo, se incorpora la Iniciativa Territorial Integrada (ITI) en zonas despobladas.

La materialización del referido instrumento comunitario ITI por el Gobierno de Castilla-La Mancha se ha realizado por medio del Acuerdo del Consejo de Gobierno de 26 de abril de 2016, así como por el Decreto 31/2017, de 25 de abril, por el que se establece el procedimiento de gobernanza de la Inversión Territorial Integrada (ITI) de Castilla-La Mancha para el período de programación 2014-2020, que establece entre otras cuestiones que las Zonas ITI deben ser priorizadas. A tal efecto con fecha de 3 de julio de 2017 se remitió a los miembros...

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