Orden 9/2017, de 31 de enero, de la Consejería de Agricultura, Medio Ambiente y Desarrollo Rural, por la que se establecen disposiciones de aplicación de las ayudas al régimen de pago básico, sus pagos relacionados, otras ayudas directas a los agricultores y a los ganaderos y la ayuda nacional de frutos de cáscara y se convocan para el año 2017. Extracto BDNS (Identif.): 330920.

SecciónIII. Otras Disposiciones y actos
EmisorConsejería de Agricultura, Medio Ambiente y Desarrollo Rural
Rango de LeyOrden

Extracto de la Orden de 31/01/2017, de la Consejería de Agricultura, Medio Ambiente y Desarrollo Rural, por la que se establecen disposiciones de aplicación de las ayudas al régimen de pago básico, sus pagos relacionados, otras ayudas directas a los agricultores y a los ganaderos y la ayuda nacional de frutos de cáscara y se convocan para el año 2017.

BDNS (Identif.): 330920

De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8 .a de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacionales de subvenciones http://www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans/index y en el presente DOCM:

Primero. Beneficiarios.

Agricultor activo, conforme a lo dispuesto en los artículos 8, 9 y 10 del Real Decreto 1075/2014, de 19 de diciembre, que establecen las actividades excluidas, la determinación de ingresos agrarios y las excepciones a los requisitos de agricultor activo.

Segundo. Objeto

Establecer las disposiciones de aplicación de las ayudas de pagos directos a los agricultores y ganaderos en el marco de la Política Agrícola Común (PAC) y la ayuda nacional a los frutos de cáscara y convocarlas para el año 2017, conforme a lo establecido en el Real Decreto de bases reguladoras.

Tercera. Bases reguladoras.

Real Decreto 1075/2014, de 19 de diciembre, sobre la aplicación a partir de 2015 de los pagos directos a la agricultura y a la ganadería y otros regímenes de ayuda así como la gestión y control de los pagos directos y de los pagos al desarrollo rural (BOE nº 307 de 20 de diciembre de 2014

Cuarto. Cuantía.

Las cuantías serán las establecidas para cada tipo de ayuda en el Real Decreto de bases reguladoras.

Quinto. Plazo presentación solicitudes.

Los titulares de explotaciones agrarias que presenten solicitud de ayuda por uno o varios de los apartados contemplados en el artículo 1 de la orden de convocatoria, deberán hacerlo en una única solicitud, en adelante solicitud única, en el plazo y forma que se establece en la Orden de la Consejería de Agricultura, Medio Ambiente y Desarrollo Rural por la que se establece la solicitud única de las ayudas de la Política Agrícola Común en Castilla-La Mancha para el año 2017, su forma y plazo de presentación, a contar desde el día siguiente al de la publicación de este extracto en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha.

Sexto. Otros datos.

La solicitud única en el caso de los pagos directos, deberá ser presentada por el titular de la explotación tal y como está definido en el artículo 3 del Real Decreto 1075/2014, 19 de diciembre. El titular de la explotación es el responsable de que la información declarada en su solicitud sea veraz en todos sus extremos y en concreto en lo que se refiere a la admisibilidad para la ayuda, a la situación para el cumplimiento de los requisitos de agricultor activo y de la realización

de la actividad agraria establecidos en el título II del Real Decreto 1075/2014, de 19 de diciembre y del cumplimiento de la obligación del artículo 91.3 del referido real decreto. . En caso contrario, se aplicarán las penalizaciones establecidas en el capítulo II del título VI del Real Decreto 1075/2014, de 19 de diciembre y en la normativa comunitaria, en concreto las previstas en los artículos 63 y siguientes del Reglamento (UE) nº 1306/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo de 17 de diciembre de 2013.

En el caso de las sociedades, estas deberán declarar el nombre, NIF y fecha de nacimiento, si procede, de los socios participantes indicando el tanto por ciento de su participación en el capital social.

No se concederán pagos directos a los agricultores cuyo importe total antes de aplicar las penalizaciones administrativas por incumplimiento de los criterios de admisibilidad sea inferior a 300 euros para 2017.

Toledo, 31 de enero de 2017

El Consejero de Agricultura,

Medio Ambiente y Desarrollo Rural

FRANCISCO MARTÍNEZ ARROYO

TEXTO COMPLETO DE LA ORDEN DE 31 DE ENERO DE 2017

El Reglamento (UE) nº 1307/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, establece normas aplicables a los pagos directos a los agricultores en virtud de los regímenes de ayuda incluidos en el marco de la Política agrícola Común y deroga los Reglamentos (CE) nº 637/2008, y nº 73/2009 del Consejo.

En su título I se define entre otras, la forma de llevar a cabo la actividad agraria sobre las superficies de la explotación mediante las siguientes actuaciones: la producción, cría o cultivo de productos agrarios o mediante su mantenimiento en estado adecuado para el pasto o el cultivo sin ninguna acción preparatoria que vaya más allá de los métodos y maquinaria agrícolas habituales.

En su título II, se regula entre otros la figura de agricultor activo.

En su título III, se establece entre otros, el régimen de pago básico, las formas de acceder al mismo, la reserva nacional de pago básico y el pago para prácticas agrícolas beneficiosas para el clima y el medio ambiente. Por último, regula el pago para jóvenes agricultores, que por primera vez en la historia de la Política Agrícola Común (PAC), permitirá que los jóvenes de menos de 40 años que cumplan con los requisitos establecidos tengan acceso a una ayuda complementaria a la superficie financiada con Fondo Europeo Agrícola de Garantía Agraria (Feaga).

En su título IV, se permite que los Estados miembros que lo deseen puedan conceder ayudas asociadas a determinados sectores que pasen por dificultades y corran el riesgo de abandono, y a aquellos que sean especialmente importantes por motivos económicos, sociales o medioambientales.

En su título V, a fin de reducir los costes administrativos vinculados a la gestión y el control de las ayudas directas, se establece el régimen simplificado para los pequeños agricultores.

Además, el Reglamento (UE) nº 1307/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, permite en numerosos artículos cierto poder de decisión a los estados miembros a la hora de aplicar dicho reglamento. En virtud de lo cual, mediante las Conferencias Sectoriales de Agricultura y Desarrollo Rural de los días 24 y 25 de julio de 2013 y del 21 de enero de 2014, se llegaron a los acuerdos preceptivos para dicha aplicación.

En base a las anteriores disposiciones, el Real Decreto 1075/2014, de 19 de diciembre, regula la aplicación a partir de 2015 de los pagos directos a la agricultura y a la ganadería y otros regímenes de ayuda así como la gestión y control de los pagos directos y de los pagos al desarrollo rural (BOE nº 307 de 20 de diciembre de 2014).

Además, el Real Decreto 1076/2014, de 19 de diciembre, sobre asignación de derechos de pago básico de la Política Agrícola Común (BOE nº 307 de 20 de diciembre de 2014), establece un modelo nacional de regionalización utilizando la comarca agraria como unidad básica para su establecimiento, regula el cálculo del valor unitario inicial de los derechos de pago así como los criterios de convergencia interna de los valores individuales y la limitación de superficies admisibles para el nuevo régimen de ayudas. También establece las cesiones de derechos de pago básico, la asignación de derechos de pago básico de la reserva nacional y el régimen de pequeños agricultores.

Tras dos años de aplicación del nuevo sistema de pagos directos y tras el análisis de su implementación se han introducido modificaciones en los mencionados reales decretos de carácter técnico principalmente, con el objeto de mejorar su aplicación y conseguir una mayor eficiencia administrativa en la gestión de las ayudas directas.

Así el Real Decreto 745/2016, de 30 de diciembre por el que se modifican los Reales Decretos 1075, 1076, 1077 y 1078/2014, todos ellos de 19 de diciembre, dictados para la aplicación en España de Política Agrícola Común, se procede, por un lado, a adaptar el concepto de agricultor activo a las interpretaciones dadas por la Comisión Europea, de tal forma que sean compatibles con el contexto y los objetivos del artículo 9 del Reglamento (UE) nº 1307/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013. Y, por otro, para aplicar la Sentencia del Tribunal Supremo 2191/2016, de 11 de octubre de 2016, dictada en el recurso 741/2015, que anula el apartado 3 del artículo 8 del R.D. 1075/2014, de 19 de diciembre, de manera que dicho artículo se limita ahora a la definición de ingresos agrarios. Por otro lado, y de acuerdo con el criterio manifestado por la Comisión Europea, se establece expresamente que, a efectos de las actividades excluidas de la percepción de pagos directos, se tendrá en cuenta no solo al solicitante, sino a las "entidades asociadas" vinculadas con el mismo.

Por otro lado, para poder controlar y gestionar las ayudas directas reguladas en esta orden se debe tomar en consideración los establecido en el Reglamento (UE) nº 1306/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013 sobre la financiación, gestión y seguimiento de la Política Agrícola Común, por el que se derogan los Reglamentos (CE) nº 352/78, (CE) nº 165/94, (CE) nº 2799/98, (CE) nº 814/2000, (CE) nº 1299/2005 y (CE) nº 485/ 2008 del Consejo, que establece en su Título V el sistema de control y sanciones con especial referencia al integrado de gestión y control y al sistema de identificación de parcelas agrícolas, y en su título VI la condicionalidad.

En el marco de la organización común de mercado, en el uso de la previsión contemplada en el artículo 218 del Reglamento (UE) n.º 1308/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013...

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