Orden 85/2018, de 24 de mayo, de la Consejería de Economía, Empresas y Empleo, por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas destinadas a la promoción de la actividad productiva, comercial y formativa del sector artesano.

SecciónI. Disposiciones generales
EmisorConsejería de Economía, Empresas y Empleo
Rango de LeyOrden

La Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 31.1.14ª de su Estatuto de Autonomía, tiene asumida la competencia exclusiva en materia de artesanía, fiestas tradicionales y demás manifestaciones populares de la región o de interés para ella, la cual ejerce a través de la Consejería de Economía, Empresas y Empleo, según establece el artículo 1.j) del Decreto 81/2015, de 14 de julio, por el que se establece la estructura orgánica y se fijan las competencias de los órganos integrados en la Consejería de Economía, Empresas y Empleo. Esta competencia es desarrollada por la Dirección General de Turismo, Comercio y Artesanía, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 11 de dicho Decreto, que determina, que a la misma, entre otras funciones, se le encomienda la planificación, ordenación, promoción y fomento de la artesanía y de sus empresas y actividades, la promoción de la continuidad de los oficios artesanos, la recuperación, conservación y fomento de las manifestaciones artesanales propias, tradicionales e innovadoras, de Castilla-La Mancha, el reconocimiento al estímulo de actuaciones que favorezcan y promuevan la artesanía en la Región, la potenciación de las nuevas tecnologías como herramientas de promoción, modernización y comercialización de la artesanía en Castilla-La Mancha, el apoyo a la creación, promoción y comercialización de productos artesanos, el fomento de proyectos de cooperación económica entre empresas del sector y el impulso del asociacionismo y de la formación y asistencia técnica a los sujetos de la actividad artesana.

El artículo 12 de la Ley 14/2002, de 11 de julio, de Ordenación y Fomento de la Artesanía de Castilla-La Mancha, prevé que la Administración Regional podrá establecer, de acuerdo con la normativa de aplicación y dentro de las disponibilidades presupuestarias, programas de ayuda para la modernización, desarrollo e impulso de la artesanía de la Región.

El sector artesano es un sector de especial consideración en la economía de Castilla-La Mancha, por los valores de riqueza, generación de empleo, tradición, cultura y cohesión social que implica. Por ello, mediante la presente orden se pretende promocionar la actividad de los artesanos y empresas artesanas en Castilla-La Mancha, con el fin de potenciar su tejido y fomentar la competitividad y rentabilidad de su actividad económica productiva y comercializadora.

A tal fin se amplía el ámbito material objeto de subvención, respecto de la Orden 56/2017, de 9 de marzo, de la Consejería de Economía, Empresas y Empleo, por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas destinadas a la promoción de la actividad productiva y comercial del sector artesano, que ahora se deroga. En este sentido, se incorpora una nueva línea subvencionable denominada "impulso de la artesanía", con el objeto de impulsar el asociacionismo y la formación a los sujetos de la actividad artesana. A su vez se añade, dentro de la línea de promoción que ya obraba en la Orden 56/2017, de 9 de marzo, una nueva actuación subvencionable relativa a la organización de misiones comerciales y otros actos de carácter comercial, siempre y cuando suponga innovación, diseño, proyección, aprendizaje de nuevas técnicas artesanales y utilidad para el sector de la artesanía de Castilla-La Mancha, y reporte ventajas comerciales o facilite la creación o extensión de redes de cooperación empresarial con intercambio de productos, servicios y experiencias.

Se trata, pues, de incentivar una serie de actuaciones que se consideran fundamentales para que un artesano y su producto, se sitúen en una posición competitiva y ajustada a las demandas de unos consumidores que exigen una oferta dinámica y flexible, todo ello sin perder el horizonte de creación de un producto único y de calidad.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 71.2 del texto refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha aprobado por Decreto Legislativo 1/2002, de 19 de noviembre, las ayudas de este programa se otorgarán con arreglo a los principios de publicidad, transparencia, objetividad, igualdad y no discriminación, eficacia en el cumplimiento de los objetivos fijados, y eficiencia en la asignación y utilización de los recursos destinados a tal fin.

Al amparo de lo dispuesto en el artículo 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, todos los trámites relacionados con el procedimiento de concesión de las subvenciones reguladas en esta orden se realizarán únicamente por medios electrónicos.

Con el objetivo de promover la actividad económica en aquellas zonas geográficas menos favorecidas y que atraviesan especiales dificultades económicas, la presente orden recoge un incremento de un 20%, en las cuantías de las ayudas establecidas, cuando la actividad subvencionada se realice en alguno de los municipios incluidos en el Anexo del Decreto 31/2017, de 25 de abril, por el que se establece el procedimiento de gobernanza de la Inversión Territorial Integrada (ITI) de Castilla-La Mancha para el período de programación 2014-2020, o con arreglo a la distribución municipal que, en su caso, se determine en posteriores períodos de programación, así como en los territorios de los municipios considerados zonas prioritarias, reguladas en la Ley 5/2017, de 30 de noviembre, de Estímulo Económico de Zonas Prioritarias en Castilla-La Mancha.

Por todo ello, al amparo de las competencias previstas en el Decreto 81/2015, de 14 de julio, por el que se establece la estructura orgánica y se fijan las competencias de los órganos integrados en la Consejería de Economía, Empresas y Empleo, así como en el artículo 73 del texto refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha aprobado por Decreto Legislativo 1/2002, de 19 de noviembre, y en uso de las atribuciones concedidas por la Ley 11/2003, de 25 de septiembre, del Gobierno y Consejo Consultivo de Castilla-La Mancha,

Dispongo:

Capítulo I Disposiciones generales Artículos 1 a 10
Artículo 1 Objeto y finalidad.

La presente orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras para la concesión de las ayudas destinadas a la promoción de la actividad productiva, comercial y formativa del sector artesano de Castilla-La Mancha, con el fin de potenciar el tejido del sector, así como fomentar la competitividad y rentabilidad económica y productiva de la artesanía tradicional y de las nuevas artesanías, en su recuperación, conservación e innovación.

Artículo 2 Régimen jurídico.

Las ayudas que regula esta orden, además de lo previsto por la misma, se regirán por los preceptos básicos establecidos en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en su Reglamento de desarrollo, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, así como por lo establecido en el texto refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha, aprobado por el Decreto Legislativo 1/2002, de 19 de noviembre, y su Reglamento de desarrollo, en materia de subvenciones, aprobado por el Decreto 21/2008, de 5 de febrero.

Artículo 3 Líneas de subvención.

Las líneas de subvención reguladas en la presente orden son las siguientes:

  1. Línea de promoción, que tiene como objeto la comercialización de productos artesanos y el fomento de proyectos de cooperación económica que tengan como finalidad la mejora de la competitividad del sector.

  2. Línea de inversión en talleres artesanos, que tiene como objeto la actividad productiva artesanal y como finalidad la mejora de la innovación y de la productividad y competitividad del sector.

  3. Línea de impulso de la artesanía, que tiene por objeto el impulso del asociacionismo y de la formación a los sujetos de la actividad artesana, con la finalidad de potenciar el tejido del sector, así como fomentar la competitividad y rentabilidad económica y productiva del sector artesano.

Artículo 4 Beneficiarios.
  1. En las líneas de subvención de promoción y de inversión en talleres artesanos, podrán acceder a la condición de beneficiarios, las personas físicas o jurídicas que lleven a cabo una actividad artesanal. Asimismo podrán acceder a la condición de beneficiarios, las agrupaciones de personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, las comunidades de bienes o cualquier otro tipo de unidad económica o patrimonio separado que, careciendo de personalidad jurídica propia o diferenciada de la de sus integrantes, realicen un proyecto o actuación subvencionable.

    De acuerdo con el artículo 11.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, cuando se trate de agrupaciones de personas físicas o jurídicas, públicas o privadas sin personalidad, deberán hacerse constar expresamente, tanto en la solicitud como en la resolución de concesión, los compromisos de ejecución asumidos por cada miembro de la agrupación, así como el importe de subvención a aplicar por cada uno de ellos, que tendrán igualmente la consideración de beneficiarios. En cualquier caso, deberá nombrarse un representante o apoderado único de la agrupación, con

    poderes bastantes para cumplir las obligaciones que, como beneficiario, corresponden a la agrupación. No podrá disolverse la agrupación hasta que haya transcurrido el plazo de prescripción previsto en los artículos 39 y 65 de la citada ley.

  2. En la línea de subvención de impulso de la artesanía, podrán acceder a la condición de beneficiarias las asociaciones artesanas, formalmente constituidas e...

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