Orden 82/2020, de 12 de junio, de la Consejería de Agricultura, Agua y Desarrollo Rural, por la que se regula el Registro Oficial de Operadores Profesionales de Materiales Vegetales en Castilla-La Mancha.
Número de registro | 2020/3747 |
Fecha | 12 Junio 2020 |
Fecha de publicación | 18 Junio 2020 |
Sección | I.- DISPOSICIONALES GENERALES |
Número de Gaceta | 119/2020 |
Emisor | Consejería de Agricultura, Agua y Desarrollo Rural |
I.- DISPOSICIONES GENERALES
Consejería de Agricultura, Agua y Desarrollo Rural
Orden 82/2020, de 12 de junio, de la Consejería de Agricultura, Agua y Desarrollo Rural, por la que se regula el
Registro Ocial de Operadores Profesionales de Materiales Vegetales en Castilla-La Mancha. [2020/3747]
El pasado 14 de diciembre de 2019, en lo relativo al Registro de los operadores Profesionales de Vegetales, entró en
aplicación el Reglamento (UE) 2016/2031 del Parlamento Europeo y del Consejo de 26 de octubre de 2016 relativo a las
medidas de protección contra las plagas de los vegetales, por el que se modican los Reglamentos (UE) nº 228/2013,
(UE) nº 652/2014 y (UE) nº 1143/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo y se derogan las Directivas 69/464/CEE,
74/647/CEE, 93/85/CEE, 98/57/CE, 2000/29/CE, 2006/91/CE y 2007/33/CE del Consejo.
Este Reglamento establece un nuevo régimen en el ámbito de la sanidad vegetal, y entre las materias que trata dene
los operadores profesionales de materiales vegetales, regula que los operadores profesionales deben de inscribirse en
un registro, y también las obligaciones y requisitos que deben de cumplir dichos operadores.
En Castilla-La Mancha los operadores profesionales de materiales vegetales denidos en el Reglamento 2016/2031
de Sanidad Vegetal ya estaban inscritos en dos registros, por una parte un registro en el ámbito de la producción de
material vegetal de multiplicación denominado Registro de Productores de Semillas y Plantas de Vivero (Prosemplan), y
por otra en otro registro en el ámbito del movimiento intracomunitario de vegetales (pasaporte tosanitario-trazabilidad)
denominado el Registro de Productores, Comerciantes e Importadores de Vegetales (Ropciv). Se trata de registros
íntimamente relacionados y complementarios. Además, los dos registros contienen en su nombre el término productores,
lo que en algunos casos ha llegado a inducir a error a los operadores.
A la vista de lo anterior, de que la regulación comunitaria contempla un Registro de Operadores Profesionales de
materiales vegetales, resulta conveniente proceder a la integración en un solo registro a los operadores inscritos en el
Prosemplan y en el Ropciv. El nuevo Registro según el acuerdo alcanzado en el Comité Fitosanitario Nacional, pasará
a denominarse Registro de Operadores de Materiales Vegetales con el siguiente acrónimo Ropveg-CLM.
Así, oídas las Organizaciones Profesionales Agrarias y Cooperativas Agroalimentarias, a propuesta de la Dirección
General de Agricultura y Ganadería, y en virtud del ejercicio de las competencias que encomienda a la Consejería de
Agricultura, Agua y Desarrollo Rural, el Decreto 83/2019, de 16 de julio, por el que se establece la estructura orgánica y
las competencias de la Consejería de Agricultura, Agua y Desarrollo Rural.
Dispongo:
Artículo 1. Objeto
1. Crear y regular el Registro de Operadores Profesionales de Materiales Vegetales en Castilla-La Mancha. (Ropveg-
CLM).
2. Integrar en el Ropveg-CLM, los dos registros existentes en este momento: el registro de productores de semillas
y plantas de vivero, (Prosemplan), y el Registro Ocial de Productores, Comerciantes e Importadores de Vegetales
(Ropciv).
3. Regular el modo de presentación de la solicitud de pasaporte tosanitario y la declaración de cultivos, producción y
comercialización, establecer las fechas de presentación y unicar la tramitación respecto de las declaraciones reguladas
en la normativa de sanidad vegetal y en los reglamentos técnicos de control y certicación que desarrollan la normativa
de semillas y plantas de vivero, en el ámbito de Castilla-La Mancha.
Artículo 2. Deniciones.
A efectos de la presente Orden serán de aplicación las deniciones establecidas en el Reglamento (UE) 2016/2031, del
Parlamento Europeo y del Consejo de 26 de octubre de 2016, relativo a las medidas de protección contra las plagas de
los vegetales, por el que se modican los Reglamentos (UE) nº 228/2013, (UE) nº 652/2014 y (UE) nº 1143/2014 del
AÑO XXXIX Núm. 119 18 de junio de 2020 12485
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