Orden 81/2020, de 12 de junio, de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, por la que se modifica la Orden de 23/03/2010, de la Consejería de Educación y Ciencia, por la que se regula el procedimiento y los criterios para la dotación de recursos adicionales para la respuesta educativa al alumnado con necesidades específicas de apoyo educativo en los niveles de segundo ciclo de Educación Infantil, Educación Primaria y Educación Secundaria Obligatoria, en los centros docentes privados concertados de la comunidad autónoma de Castilla-La Mancha.

Fecha de publicación17 Junio 2020
Fecha12 Junio 2020
Número de registro2020/3736
SecciónIII.- OTRAS DISPOSICIONES Y ACTOS
Número de Gaceta118/2020
EmisorConsejería de Educación, Cultura y Deportes
III.- OTRAS DISPOSICIONES Y ACTOS
Consejería de Educación, Cultura y Deportes
Orden 81/2020, de 12 de junio, de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, por la que se modica la
Orden de 23/03/2010, de la Consejería de Educación y Ciencia, por la que se regula el procedimiento y los
criterios para la dotación de recursos adicionales para la respuesta educativa al alumnado con necesidades
especícas de apoyo educativo en los niveles de segundo ciclo de Educación Infantil, Educación Primaria y
Educación Secundaria Obligatoria, en los centros docentes privados concertados de la comunidad autónoma
de Castilla-La Mancha. [2020/3736]
La Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, establece la necesidad de simplicar los
procedimientos a través de los cuales los ciudadanos y las empresas se relacionan con la Administración.
El Decreto 1/2017, de 10 de enero, que regula los criterios y el procedimiento de admisión del alumnado en los centros
docentes públicos y privados concertados no universitarios de Castilla-La Mancha, en el punto 2 del artículo 2 establece
que se garantizará que todos los centros docentes públicos y privado concertados puedan escolarizar al alumnado con
necesidad especíca de apoyo educativo, asegurando una distribución adecuada y equilibrada de este alumnado.
La Orden de 23/03/2010, de la Consejería de Educación y Ciencia, por la que se regula el procedimiento y los criterios
para la dotación de recursos adicionales para la respuesta educativa al alumnado con necesidades especícas de apoyo
educativo en los centros docentes privados concertados de la comunidad autónoma de Castilla-La Mancha, Mancha
(DOCM 31/03/2010), modicada por la Orden del 30/04/2012, de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes (DOCM
14/05/2012), especica el procedimiento, criterios y plazos para el incremento de dotación de recursos para aquellos
centros que escolaricen alumnado con necesidad especíca de apoyo educativo en proporción mayor a la establecida.
La citada Orden de 30/04/2012, de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, por la que se modica la Orden
de 23/03/2010, de la Consejería de Educación y Ciencia, establece el periodo de solicitud de recursos adicionales
para desempeñar tareas de asesoramiento y apoyo especializado en los centros ordinarios por parte de los centros de
educación especial, además del plazo de resolución de la convocatoria.
Ahora, con la modicación se adapta la terminología y los conceptos a los cambios normativos que se han producido
desde su entrada en vigor, en particular se sustituye la referencia al Programa de Diversicación Curricular por la
de Programa de Mejora del Aprendizaje y el Rendimiento, y se actualizan las referencias a los órganos gestores
intervinientes en el procedimiento.
De acuerdo con lo previsto en el artículo 14.2. a) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo
Común de las Administraciones Públicas, los centros interesados en este procedimiento están obligados a relacionarse
exclusivamente a través de medios electrónicos con la Administración educativa.
Del mismo modo, se especican con mayor concreción las tareas y formas de asignación de las horas de asesoramiento
y apoyo a los centros ordinarios por parte de los centros de educación especial, ya que, se han detectado determinadas
disfunciones que es preciso corregir.
En el proceso de elaboración de esta orden ha emitido dictamen el Consejo Escolar de Castilla - La Mancha.
Esta orden cumple con los principios de buena regulación a los que se reere el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de
octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, principios de necesidad, ecacia,
proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eciencia, en tanto que el mismo persigue un interés general al
pretender garantizar al alumnado con necesidad especíca de apoyo educativo, de los centros privados concertados,
la respuesta educativa que necesiten. No existe ninguna alternativa regulatoria menos restrictiva de derechos y resulta
coherente con el ordenamiento jurídico vigente. A su vez, quedan justicados los objetivos que persigue esta orden.
Por todo ello, y en virtud del Decreto 84/2019, de 16 de julio, por el que se establece la estructura orgánica y la distribución
de competencias de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes y en aplicación de las facultades previstas en la Ley
11/2003, de 25 de septiembre, del Gobierno y del Consejo Consultivo de Castilla-La Mancha, dispongo:
AÑO XXXIX Núm. 118 17 de junio de 2020 12408

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