Orden 81/2018, de 30 de mayo, de la Consejería de Agricultura, Medio Ambiente y Desarrollo Rural, por la que se regula el procedimiento para la selección de entidades gestoras de modernización de explotaciones.

SecciónIII. Otras Disposiciones y actos
EmisorConsejería de Agricultura, Medio Ambiente y Desarrollo Rural
Rango de LeyOrden

El Reglamento (UE) nº 1305/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader) y por el que se deroga el Reglamento (CE) nº 1698/2005 del Consejo, tiene como fin establecer las normas generales que rigen las ayudas de la Unión al desarrollo rural financiada por el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural y las correspondientes prioridades de la Unión en materia de desarrollo rural. Traza el contexto estratégico de la política de desarrollo rural y define las medidas que deben ser adoptadas para ejecutar la política de desarrollo rural. El Reglamento dedica parte del artículo 17 a las medidas destinadas a las inversiones que mejoren el rendimiento global y la sostenibilidad de la explotación agrícola, mientras que el artículo 19 regula la creación de empresas destinadas a la incorporación de jóvenes a la agricultura.

Para la implementación de estas ayudas se han incorporado en el Programa de Desarrollo Rural de Castilla-La Mancha para el periodo 2014-2020, aprobado por Decisión de Ejecución de la Comisión de la Unión Europea C (2015) 7561, de fecha 30 de octubre de 2015, la Medida 4 Activos físicos, que se desagrega en la submedida 4.1 dedicada a Inversiones en explotaciones agrícolas y ganaderas y la Medida 6 Desarrollo de explotaciones agrarias, desagregándose en la submedida 6.1 dirigida a la ayuda a la creación de empresas agrarias para jóvenes.

La experiencia de gestión de la solicitud única nos ofrece la evidencia de que la colaboración de las entidades privadas en la tramitación de ayudas de la política agrícola común redunda en una mayor eficacia y eficiencia en su gestión. Por ello se contempla la posibilidad de gestión de estas ayudas mediante entidades colaboradoras para la confección, presentación y tramitación de las solicitudes de la Orden por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas a la creación de empresas agrarias para jóvenes y a las inversiones en explotaciones agrícolas y ganaderas en el marco de las submedidas 6.1 y 4.1 del Programa de Desarrollo Rural de Castilla-La Mancha para el periodo de programación 2014-2020.

Al respecto el artículo 74.1 del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha aprobado por el Decreto Legislativo 1/2002, de 19 de noviembre y el artículo 9 del reglamento de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha en materia de subvenciones, aprobado por el Decreto 21/2008, de 5 de febrero, establece que tendrán la consideración de entidades colaboradoras en las subvenciones incluidas en el ámbito de aplicación de este reglamento aquéllas que cumplan lo dispuesto en el artículo 74.2 del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha, en los artículos 12, 13 y 15 de la Ley General de Subvenciones y en el artículo 20 del Reglamento General de Subvenciones.

Y, conforme establece el artículo 74.3 del citado Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha se formalizará un Convenio de Entidad Colaboradora en el que se concretarán las condiciones y obligaciones asumidas por éstas, y conforme faculta también el artículo 32.5 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, la entidad colaboradora puede realizar, en nombre y por cuenta del órgano concedente, comprobaciones sobre el cumplimiento y efectividad de las condiciones o requisitos determinantes para su otorgamiento, así como la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que determinen la concesión o disfrute de la subvención.

Además, la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, dispone con el carácter de norma básica, en su artículo 16.5, que cuando las entidades colaboradoras sean personas sujetas al derecho privado han de ser previamente seleccionadas mediante un procedimiento sometido a los principios de publicidad, concurrencia, igualdad y no discriminación.

Por ello, la selección de Entidades Gestoras de Modernización de Explotaciones (en adelante EGME) como entidades colaboradoras redundará en una gestión más eficiente de las ayudas indicadas dado que la entidad reconocida debe de disponer de personal técnico cualificado facilitando, tanto la verificación de los requisitos y las condiciones determinantes para la solicitud de la ayuda, como la presentación telemática, dado que esta forma de presentación se ha incorporado con carácter obligatorio en las bases reguladoras de estas ayudas.

La tramitación de solicitudes incluirá el seguimiento de las mismas mediante la utilización en entorno Web del correspondiente programa o aplicación informática proporcionado por la Consejería de Agricultura, Medio Ambiente y Desarrollo Rural.

Así, en virtud de lo dispuesto, a propuesta de la Dirección General de Desarrollo Rural y de acuerdo con las competencias, cuyo ejercicio encomienda a la Consejería de Agricultura, Medio Ambiente y Desarrollo Rural, el Decreto 84/2015, de 14 de julio, por el que se establece la estructura orgánica y las competencias de la misma, dispongo

Artículo 1 Objeto.

La presente Orden tiene por objeto establecer las normas aplicables para determinar las entidades que podrán acceder a la condición de Entidad Gestora de Modernización de Explotaciones (en adelante EGME) reconocida por la Consejería de Agricultura, Medio Ambiente y Desarrollo Rural para la confección, presentación y tramitación de las solicitudes (en adelante, gestión) de las ayudas a la creación de empresas agrarias por jóvenes (Submedida 6.1. del Programa de Desarrollo Rural 2014-2020) y las ayudas a inversiones en explotaciones agrarias (Submedida 4.1) a partir de 2018.

Artículo 2 Entidad Gestora de Modernización de Explotaciones.

Podrán obtener la condición de EGME las entidades de Crédito (Bancos o Cajas de Ahorro que tengan sucursales abiertas al público en Castilla-La Mancha), las Organizaciones Profesionales Agrarias con implantación en la Comunidad Autónoma y las Organizaciones de Productores , Cooperativas Agrarias, Sociedades Agrarias de Transformación u otras entidades asociativas agrarias cuyo ámbito territorial de actuación esté en Castilla-La Mancha, así como las Personas Jurídicas y Físicas dedicadas a prestar servicios técnicos de ingeniería agraria y otras actividades relacionadas con el asesoramiento técnico agrario.

Artículo 3 Requisitos Entidades Gestoras de Modernización de Explotaciones.
  1. Las entidades solicitantes deberán reunir los siguientes requisitos:

    a. Disponer de personal técnico cualificado para prestar el asesoramiento que precisen la gestión de los expedientes de las ayudas del Programa de Desarrollo Rural (submedidas 6.1 creación de empresas agrarias por jóvenes y 4.1 inversiones en explotaciones agrarias) y de los medios necesarios para coordinar su actuación.

    Estos técnicos cualificados deberán disponer del apoderamiento otorgado por los titulares de los expedientes para actuar como representantes en la gestión de estas ayudas.

    b. Las EGME que participen utilizarán un único programa de captura de solicitudes disponible en la web por la Consejería de Agricultura, Medio Ambiente y Desarrollo Rural, para cuya utilización precisarán de medios para el tratamiento informático de las solicitudes que cumplan con los requisitos que a continuación se indican.

    El equipo, ordenador personal, deberá disponer de Sistema Operativo Windows, Linux o macOS (antes denominado Mac OS X) en una versión con soporte, con la capacidad de uso del programa Autorfirma del Ministerio de Hacienda y Función Pública. Dicho programa se puede descargar del sitio http://firmaelectronica.gob.es/Home/Descargas. html. Dispondrá de un navegador (browser) compatible con el uso de dicho programa:

    Windows

    * Microsoft Edge v40 o superior (en Windows 10 y superior)

    * Microsoft Internet Explorer 11 (Windows 7, 8, 8.1 o 10)

    * Google Chrome v64 o superior

    * Mozilla Firefox v59 o superior macOS

    * Google Chrome v64 o superior

    * Mozilla Firefox v59 o superior

    * Apple Safari v10 o superior

    Linux Ubuntu

    * Google Chrome v64 o superior

    * Mozilla Firefox v59 o superior

    En todo caso para la captura de solicitudes se requerirá una conexión a través de Internet, con conexión de banda ancha.

    El equipo deberá tener acceso a las direcciones WEB de la aplicación por protocolo http y https, incluidas las direcciones del sistema único de autenticación de la Consejería y contenidos estáticos provenientes jccm.es y castillalamancha.es.

    c. Disponer del correspondiente certificado digital con firma electrónica para la realización del registro telemático de las solicitudes presentadas a través de su entidad. Dichos certificados deberán ser aceptados por la plataforma @firma del Ministerio de Hacienda y Función Pública.

    Se puede consultar los proveedores aceptados en https://sede.administracion.gob.es/PAG_Sede/LaSedePAG/ SistemasFirmaAceptados.html.

    d. Contar con un seguro de responsabilidad civil que cubra los perjuicios que pudieran derivarse para el solicitante de una tramitación incorrecta de su solicitud, cuando el error resulte imputable a la entidad.

    Para ello siempre cubrirá al menos 50.000 euros, y deberá incluir como mínimo los siguientes conceptos en el detalle de la cobertura del seguro:

    i) Incorrecta...

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