Orden 77/2018, de 16 de mayo, de la Consejería de Economía, Empresas y Empleo, por la que se modifica la Orden de 26 de abril de 2013, de la Consejería de Empleo y Economía, por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones para fomentar proyectos de mejora en prevención de riesgos laborales, y se efectúa la convocatoria para 2013.

SecciónI. Disposiciones generales
EmisorConsejería de Economía, Empresas y Empleo
Rango de LeyOrden
  1. DISPOSICIONES GENERALES

Consejería de Economía, Empresas y Empleo

Orden 77/2018, de 16 de mayo, de la Consejería de Economía, Empresas y Empleo, por la que se modifica la Orden de 26/04/2013, de la Consejería de Empleo y Economía, por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones para fomentar proyectos de mejora en prevención de riesgos laborales, y se efectúa la convocatoria para 2013. [2018/6387]

En el Diario Oficial de Castilla-La Mancha núm. 88, de 8 de mayo de 2013, se publicó la Orden de 26 de abril de 2013, de la Consejería de Empleo y Economía por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones para fomentar proyectos de mejora en prevención de riesgos laborales, y se efectúa la convocatoria para 2013, modificada por Orden de 24 de junio de 2016, de la Consejería de Economía, Empresas y Empleo (DOCM núm. 131, de 6 de julio de 2016).

Con posterioridad a dicha modificación, han entrado en vigor el Decreto 31/2017, de 25 de abril, por el que se establece el procedimiento de gobernanza de la Inversión Territorial Integrada (ITI) de Castilla-La Mancha para el período de programación 2014-2010 y la Ley 5/2017, de 30 de noviembre, de Estímulo Económico de Zonas Prioritarias en Castilla-La Mancha.

Así las cosas, el artículo 4.1 del citado Decreto 31/2017, de 25 de abril, determina que las actuaciones y proyectos, como el que comprenden las presentes bases, que tengan como objetivo impulsar un determinado ámbito relacionado, entre otros, con la competitividad empresarial, podrán entenderse desarrollados en zonas ITI y por tanto, ofrecer una intervención eficaz y eficiente para compensar los fuertes desequilibrios territoriales y sociales existentes.

A su vez, la Ley 5/2017, de 30 de noviembre, pretende, básicamente, favorecer la reactivación económica y el empleo en aquellas zonas geográficas menos favorecidas y que atraviesan dificultades económicas, con el fin de mejorar la cohesión económica, social y territorial de la región.

Para la consecución de los fines citados, la referida norma establece una serie de mecanismos destinados a empresas ubicadas en las zonas de actuación prioritaria que se concretan, entre otros, en el establecimiento de criterios de valoración que prioricen los proyectos ubicados en dichos territorios.

Por otra parte, la mejora de las condiciones de seguridad laboral en empresas incide positivamente, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 6 de la Ley 5/2017, de 30 de noviembre, en la mejora de la calidad en el empleo y en el incremento de la competitividad de las empresas y contribuye a la consolidación y fijación del tejido productivo.

Con el objetivo de promover el empleo y la actividad económica en aquellas zonas geográficas menos favorecidas y que atraviesan dificultades económicas, la presente orden contempla un criterio de valoración de las solicitudes para priorizar las inversiones que se realicen en alguno de los municipios incluidos en el Anexo del Decreto 31/2017, de 25 de abril, por el que se establece el procedimiento de gobernanza de la Inversión Territorial Integrada (ITI) de Castilla La Mancha para el periodo de programación 2014-2020, así como en los territorios considerados zonas prioritarias, reguladas en la Ley 5/2017, de 30 de noviembre, de Estímulo Económico de Zonas Prioritarias de Castilla-La Mancha.

Otro grupo de modificaciones son aquellas de orden eminentemente técnico y que se incluyen con el fin de, por un lado, ampliar las inversiones subvencionables y condicionarlas a que vayan dirigidas a subsanar una deficiencia preventiva constatada, y, por otro, mejorar la adaptación de los criterios de valoración a las mismas, con el fin de fomentar y priorizar inversiones de interés preventivo, destinadas a eliminar deficiencias de condiciones materiales de seguridad que causan accidentes laborales y enfermedades profesionales con consecuencias lesivas de mayor gravedad.

Finalmente, se incorporan otras modificaciones que, fundamentalmente, suponen mejoras y actualizaciones en materia de procedimiento administrativo, tramitación electrónica y simplificación administrativa.

En virtud de las competencias atribuidas por el Decreto 81/2015, de 14 de julio, por el que se establece la estructura orgánica y se fijan las competencias de los órganos integrados en la Consejería de Economía, Empresas y Empleo, y en uso de las atribuciones que me confiere el artículo 23.2.c) de la Ley 11/2003, de 25 de septiembre, del Gobierno y

del Consejo Consultivo de Castilla-La Mancha y el artículo 73.2 del texto refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha, aprobado por Decreto Legislativo 1/2002, de 19 de noviembre, dispongo:

Artículo Único

Modificación de la Orden de 26 de abril de 2013, de la Consejería de Empleo y Economía por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones para fomentar proyectos de mejora en prevención de riesgos laborales, y se efectúa la convocatoria para 2013.

La Orden de 26 de abril de 2013, de la Consejería de Empleo y Economía por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones para fomentar proyectos de mejora en prevención de riesgos laborales, y se efectúa la convocatoria para 2013, queda modificada en los siguientes términos.

Uno. El apartado 2 del artículo 3, queda redactado como sigue:

2. Podrán acceder a la condición de beneficiarios de las subvenciones previstas en la Modalidad 2, las pequeñas y medianas empresas, los trabajadores autónomos, los Centros Especiales de Empleo con y sin ánimo de lucro y las entidades sin ánimo de lucro, siempre que tengan trabajadores por cuenta ajena.

Dos. El apartado 2 del artículo 5 queda redactado como sigue:

"2. En la Modalidad 2 serán subvencionables las inversiones que estén previstas en la planificación de la actividad preventiva del beneficiario o que se ejecuten...

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