Orden 76/2017, de 19 de abril, de la Consejería de Hacienda y Administraciones Públicas, por la que se modifica la Orden de 02/07/2013, de la Consejería de Presidencia y Administraciones Públicas, por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones dirigidas a las entidades locales de Castilla-La Mancha para la dotación de medios materiales para las agrupaciones de voluntarios de protección civil.

SecciónI. Disposiciones generales
EmisorConsejería de Hacienda y Administraciones Públicas
Rango de LeyOrden

Mediante la Orden de 2 de julio de 2013, de la Consejería de Presidencia y Administraciones Públicas, se establecieron las bases reguladoras de las subvenciones a las entidades locales de Castilla-La Mancha para la dotación de medios materiales para las agrupaciones de voluntarios de protección civil (D.O.C.M. nº 127, de 3 de julio). Dichas bases fueron modificadas por Orden de 9 de mayo de 2014 de la Consejería de Presidencia y Administraciones Públicas (D.O.C.M. nº 92, de 16 de mayo).

Mediante Decreto 37/2016, de 27 de julio, se ha regulado la acreditación de las agrupaciones de voluntarios de protección civil y el Registro de Agrupaciones y Voluntarios de Protección Civil de Castilla-La Mancha. Dicho Decreto ha introducido la figura de la acreditación como entidad de voluntariado de protección civil, para adecuar el registro a la Ley 4/1995, de 16 de marzo, del Voluntariado de Castilla-La Mancha. La acreditación es un requisito necesario para poder obtener la condición de beneficiario de las ayudas y subvenciones públicas en materia de protección civil, por lo que sin perjuicio de su aplicabilidad directa es conveniente, para dar mayor seguridad jurídica, introducir una mención a dicho requisito en las propias bases reguladoras.

Asimismo, resulta necesario eliminar parte de la documentación que se requería presentar junto a la solicitud de la subvención y que a partir de la entrada en vigor del Decreto 37/2016, de 27 de julio, ya se presenta para obtener la acreditación como entidad de voluntariado de protección civil.

A su vez, el transcurso del tiempo desde la concesión de las primeras ayudas para la dotación de medios materiales para las agrupaciones hacen aconsejable la modificación de la ponderación de los criterios relativos a las ayudas concedidas con anterioridad para no penalizar por aquellos medios subvencionados cuando con probabilidad ya no están a disposición de la agrupación para su utilización.

Por todo ello, como titular de esta Consejería y, por tanto, como órgano competente para la modificación de las bases reguladoras aludidas, al amparo de las...

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