Orden 75/2018, de 8 de mayo, de la Consejería de Economía, Empresas y Empleo, por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas públicas, cofinanciadas por el Fondo Europeo de Desarrollo Regional, destinadas a la mejora de la eficiencia energética mediante el uso de vehículos nuevos eficientes y la transformación del sistema motor a GLP, GNC, GNL o hidrógeno.

SecciónI. Disposiciones generales
EmisorConsejería de Economía, Empresas y Empleo
Rango de LeyOrden

En el Diario Oficial de Castilla-La Mancha, núm. 117, de 19 de junio de 2017, fue objeto de publicación la Orden 112/2017, 24 de mayo de la Consejería de Economía, Empresas y Empleo, por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas públicas encaminadas a la mejora del ahorro y la eficiencia energética en el sector del transporte, mediante el uso de vehículos nuevos eficientes y la transformación del sistema motor a GLP, GNC o GNL.

Asimismo con motivo del desarrollo y aplicación del Programa Operativo "Castilla-La Mancha Feder 2014-2010", con fecha 22 de junio de 2017 se reunió el Comité de Seguimiento del citado Programa, en el que se plantearon, por parte de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha, una serie de propuestas y modificaciones al mismo, entre las que se encontraban, la ampliación de las actuaciones recogidas, de tal manera que pudieran ser susceptibles de cofinanciación aquellas que se encontraran relacionadas con la movilidad urbana sostenible como herramienta fundamental para incidir y poder actuar en la reducción de las emisiones de CO2 y de gases contaminantes de efecto invernadero.

De acuerdo con ello, se marcó como nueva prioridad de inversión en el mencionado Programa Operativo, la referida a la prioridad 4e "Fomento de estrategias de reducción del carbono para todo el territorio, especialmente las zonas urbanas, incluido el fomento de la movilidad urbana multimodal sostenible y las medidas de adaptación con efecto mitigación" y dentro de esta, el objetivo específico O.E. 4.5.1 "Fomento de la movilidad urbana sostenible: transporte urbano limpio, transporte colectivo, conexión urbana-rural, mejoras de la red viaria, transporte ciclista, peatonal, movilidad eléctrica y desarrollo de sistemas de suministro de energías limpias", conforme a la Decisión de Ejecución de la Comisión de

19.12.201 7 que modifica la Decisión de Ejecución C(2015) 892, por la que se aprueban determinados elementos del Programa Operativo «Castilla-La Mancha Feder 2014-2020» para el que se solicitan ayudas del Fondo Europeo de Desarrollo Regional en el marco del objetivo de inversión en crecimiento y empleo destinadas a Castilla-La Mancha en España.

Con el objetivo de promover la actividad económica en aquellas zonas geográficas menos favorecidas y que atraviesan especiales dificultades económicas, la presente orden recoge un incremento de un 20%, en las cuantías de las ayudas, cuando la actividad subvencionada se realice en alguno de los municipios incluidos en el Anexo del Decreto 31/2017, de 25 de abril, por el que se establece el procedimiento de gobernanza de la Inversión Territorial Integrada (ITI) de CastillaLa Mancha para el período de programación 2014-2020, o con arreglo a la distribución municipal que, en su caso, se determine en posteriores períodos de programación, así como en los territorios de los municipios considerados zonas prioritarias, reguladas en la Ley 5/2017, de 30 de noviembre, de Estímulo Económico de Zonas Prioritarias en CastillaLa Mancha.

En consecuencia, procede realizar una nueva regulación de las bases reguladoras de las ayudas públicas destinadas a la mejora de la eficiencia energética mediante el uso de vehículos nuevos eficientes y la transformación del sistema motor a GLP, GNC, GNL, para, por un lado, adaptar las mismas a la normativa reguladora de las ayudas cofinanciadas por el Fondo Europeo de Desarrollo Regional, teniendo en cuenta el objetivo general del Programa Operativo referido de promover la cohesión económica y social en la Unión Europea mediante la corrección de los principales desequilibrios entre sus regiones, las presentes, a través de su Eje nº 4, "favorecer el paso a una economía baja en carbono en todos los sectores", y prioridad de inversión 4e y Objetivo Específico 4.5.1 y por otro, proceder a incrementar la tipología de los vehículos subvencionables y las cuantías de ayuda asociadas, definiendo de manera más clara y concreta los beneficiarios de las mismas, y determinando, al fin, de una manera más coherente, de acuerdo a la posible cofinanciación de las ayudas, los límites a la obtención de las mismas.

Las acciones que se recogen dentro del citado Objetivo Específico, se encuentran definidas por la situación actual de referencia en la región, que se caracteriza por una movilidad que se sustenta sobre todo en el uso de vehículos privados basados en sistemas de combustión fósiles no eficientes, sobre todo en áreas urbanas y en el uso de estos para el transporte y conexión entre las diferentes provincias de la región.

Las propuestas de intervención se orientan a una mejora de la eficiencia energética y reducción de las emisiones de gases contaminantes y de efecto invernadero en el parque de vehículos mediante acciones como el fomento del uso de vehículos eficientes y bajos en carbono destinados al transporte público urbano o interurbano, y el fomento de las flotas de transporte en las empresas y administraciones públicas basadas en vehículos eficientes.

Los resultados esperados de las actuaciones previstas en este objetivo temático son por tanto reducir de forma significativa la emisión de CO2 y contribuir con ello al cumplimiento de la Estrategia 20/20/20 especialmente actuando en la reducción de las emisiones de gases de efecto invernadero (GEI).

La aplicación del procedimiento de concesión en régimen simplificado de concurrencia, se justifica en la naturaleza excepcional de subvención al consumo, al concurrir la condición objetiva de la adquisición del vehículo eficiente o transformación del sistema motor, mediante el uso de las tecnológicas expresamente definidas en la presente orden, así como en los requisitos específicos previstos y objetivables a cada una de las actuaciones a subvencionar. Siendo los objetivos de ahorro energético comunes a la totalidad de solicitudes a tramitar y teniendo en cuenta la dificultad de poder comparar las solicitudes a efectuar por los interesados, dado que independientemente del modelo de vehículo a adquirir o transformar, el ahorro se obtiene por la utilización del sistema de alimentación referido, y en aras de conseguir los mayores efectos posibles con las mismas, resulta necesario establecer como criterio de prelación de las solicitudes el temporal,. Siendo tramitadas y resueltas las solicitudes, dentro de cada programa, conforme se presenten dentro del plazo establecido para ello en las correspondientes convocatorias y hasta el límite del crédito consignado en las mismas.

Cuando los solicitantes de las ayudas sean entidades locales territoriales de Castilla-La Mancha, empresas privadas y empresarios individuales, y al amparo de lo dispuesto en el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, los trámites relacionados con el procedimiento de concesión de las mismas se realizarán por medios electrónicos.

Por su parte, las personas físicas a título privado, podrán elegir, en todo momento, si se comunican con la Administración a través de medios electrónicos o no, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 14.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

Por su parte, y en orden a efectuar un seguimiento óptimo de las ayudas cofinanciadas con cargo al Programa Operativo "Castilla-La Mancha Feder 2014-2020", se procede a regular de manera individualizada cada uno de los programas de ayuda establecidos en función de los posibles beneficiarios, de tal manera que se puedan efectuar convocatorias de manera individualizada sin afectar al ámbito de la concurrencia entre estos.

En su virtud, en uso de las competencias atribuidas a este órgano administrativo por el artículo 73.2 del Texto refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha, aprobado por Decreto Legislativo 1/2002, de 19 de noviembre, en relación con lo establecido en la Ley 11/2003, de 25 de septiembre, del Gobierno y del Consejo Consultivo de Castilla-La Mancha, así como con lo preceptuado en lo preceptuado en el Decreto 81/2015, de 14 de julio, por el que se establece la estructura orgánica y se fijan las competencias de los órganos integrados en la Consejería de Economía, Empresas y Empleo,

Dispongo:

Capítulo I Disposiciones generales Artículos 1 a 11
Artículo 1 Objeto y finalidad de las ayudas.
  1. La presente orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras, para la concesión de ayudas públicas destinadas a promover el ahorro y la eficiencia energética mediante el uso de vehículos nuevos eficientes y la transformación del sistema motor a gas licuado del petróleo (GLP), gas natural comprimido (GNC) o gas natural licuado (GNL).

  2. La finalidad de estas subvenciones es alcanzar una mejora sustancial en los índices de eficiencia energética y ahorro en el sector del transporte, incentivando la adquisición de vehículos nuevos eficientes impulsados por energías alternativas, así como el uso de combustibles alternativos eficientes mediante la transformación o conversión de los sistemas de alimentación del motor de vehículos alimentados por energías convencionales (gasolina o gasóleo), a sistemas basados en alimentación con GLP, GNC o GNL.

Artículo 2 Régimen jurídico.
  1. Las subvenciones a que se refiere esta orden se regirán, además de por lo previsto en la misma, por los preceptos básicos establecidos en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de...

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