Orden 75/2017, de 18 de abril, de la Consejería de Hacienda y Administraciones Públicas, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones dirigidas a entidades locales de Castilla-La Mancha para la elaboración de planes de protección civil de ámbito municipal.

SecciónI. Disposiciones generales
EmisorConsejería de Hacienda y Administraciones Públicas
Rango de LeyOrden
  1. DISPOSICIONES GENERALES

Consejería de Hacienda y Administraciones Públicas

Orden 75/2017, de 18/04/2017, de la Consejería de Hacienda y Administraciones Públicas, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones dirigidas a entidades locales de Castilla-La Mancha para la elaboración de planes de protección civil de ámbito municipal. [2017/4855]

La Consejería de Hacienda y Administraciones Públicas tiene atribuidas las competencias previstas en el Decreto 82/2015, de 14 de julio, por el que se establece la estructura orgánica y competencias de la Consejería de Hacienda y Administraciones Públicas. Dentro de este marco, es la responsable de la definición y ejecución de la acción de gobierno en el área de la protección civil. Asimismo, a través de la Dirección General de Protección Ciudadana, lleva a cabo la promoción de actividades de cooperación y gestión de calidad con las entidades locales de la Región en el ámbito de la protección civil.

Por otro lado, el Plan Territorial de Emergencia de Castilla-La Mancha, aprobado por Decreto 36/2013, de 4 de julio, por el que se regula la planificación de emergencias en Castilla-La Mancha y se aprueba la revisión del Plan Territorial de Emergencia de Castilla-La Mancha (DOCM núm. 129 de 05/07/2013), regula la obligación respecto de la elaboración de planes territoriales de emergencia municipal (Platemun) y de planes de actuación municipal (PAM) por parte de determinados municipios. En concreto se establecen como criterios en cuanto a la obligación de elaboración del plan territorial de emergencia municipal por parte de los municipios de Castilla-La Mancha, los siguientes: municipios que tengan más de 20.000 habitantes y municipios que tengan la obligación de elaborar algún plan de actuación municipal según lo establecido en algún plan especial o específico de protección civil de ámbito superior ante algún riesgo determinado. En cuanto a los planes de actuación municipal, los planes especiales o específicos de protección civil de ámbito autonómico vigentes determinarán que municipios se verán obligados a elaborar un Plan de Actuación Municipal frente a ese riesgo concreto.

La finalidad de estos planes es servir de instrumento a los respectivos ayuntamientos para dar una mejor respuesta ante las emergencias que puedan acontecer en el correspondiente término municipal, incrementando, asimismo, la capacidad de integración en la organización operativa definida por la Administración Regional, según el Platecam, lo que coadyuvará a una mayor coordinación de la protección civil regional.

Mediante la Orden de 26/02/2015, de la Consejería de Presidencia y Administraciones Públicas, modificada por la Orden de 26/04/2016, de la Consejería de Hacienda y Administraciones Públicas, se establecieron las bases reguladoras para la concesión de subvenciones dirigidas a entidades locales de Castilla-La Mancha, con una población superior a

20.000 habitantes, para la elaboración de planes de protección civil de ámbito municipal, planes territoriales de emergencia municipal y planes de actuación municipal, a que vengan obligados según la normativa vigente, con la finalidad de mejorar la coordinación y optimización de los recursos de aquellos agentes que intervienen en la protección civil de la Comunidad Autónoma.

La entrada en vigor de la ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público así como determinados problemas que se han puesto de manifiesto una vez analizada la convocatoria de estas subvenciones efectuada en el año 2016, aconsejan la revisión de las bases reguladoras en los siguientes aspectos:

En primer lugar, resulta imperativo adaptar el procedimiento de tramitación de estas ayudas a la nueva regulación que, en materia de administración electrónica, imponen las citadas normas. En este sentido, las nuevas bases reguladoras prevén un procedimiento se tramitará exclusivamente en soporte electrónico, a cuyos efectos se habilitarán los mecanismos y aplicaciones necesarias dentro de la sede electrónica de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha (http://www.jccm.es).

En segundo lugar, con la finalidad de simplificar el procedimiento y mejorar, de esta forma, la eficiencia de su tramitación, coadyuvando a un mejor ejercicio de sus derechos por parte de los interesados, resulta necesario reducir la documentación requerida, limitándose a solicitar la estrictamente indispensable, así como sustituir determinados documentos por declaraciones responsables, susceptibles de comprobación ulterior.

En tercer lugar, la Orden de 26 de febrero de 2015 restringe la condición de beneficiario a los municipios de Castilla-La Mancha con una población de más de 20.000 habitantes y que tengan la obligación de elaborar algún plan territorial de emergencia municipal o de actuación municipal especial o específico, conforme a la normativa vigente. Tras dos convocatorias de subvenciones efectuadas y teniendo en cuenta que, con anterioridad a la entrada en vigor de estas bases reguladoras, determinados municipios contaban con alguno de esos planes, se constata que, al día de hoy, son únicamente seis los municipios de Castilla-La Mancha que, cumpliendo dichos requisitos, no se han acogido a ninguna de las convocatorias. Esto, unido a la existencia de un interés público en seguir fomentando la elaboración de planes de protección civil de ámbito municipal, aconseja ampliar el ámbito de aplicación de estas Ayudas incluyendo entre los sujetos beneficiarios a los municipios de más de 10.000 habitantes que, según la normativa vigente, se encuentren obligados a elaborar algún Plan Territorial de Emergencia Municipal (Platemun) o Plan de Actuación Municipal (PAM).

En cuarto lugar, para lograr la finalidad última que se persigue con esta línea de ayudas, que no es otra que la de coadyuvar a la extensión de la planificación de protección civil entre los Ayuntamientos de la región, se incluyen como conceptos subvencionables los gastos derivados de la realización de los planes subvencionados que hayan sido efectivamente elaborados dentro del plazo comprendido entre el 1 de enero del año anterior a la convocatoria y el 15 de noviembre del ejercicio presupuestario, que no estén homologados conforme a la normativa vigente y que hayan sido efectivamente pagados con anterioridad a la presentación de la justificación.

Dado el alcance y profundidad de las modificaciones efectuadas, se considera procedente publicar unas nuevas bases reguladoras para este tipo de ayudas que deroguen por completo a las actualmente vigentes.

Por todo lo anterior, al amparo de las competencias previstas en el artículo 73.2 del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha, aprobado por Decreto Legislativo 1/2002, de 19 de noviembre, en el Decreto 82/2015, de 14 de julio, por el que se establece la estructura orgánica y competencias de la Consejería de Hacienda y Administraciones Públicas, y de conformidad con lo dispuesto en la legislación básica sobre la materia establecida en la Ley 38/2003, de 17 de julio, General de Subvenciones, así como en su reglamento, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio; y en el reglamento de desarrollo de la Ley de Hacienda en materia de subvenciones, aprobado por Decreto 21/2008, de 5 de febrero, previo informe jurídico y de la Intervención General,

Dispongo:

Capítulo I Artículos 1 a 12

Disposiciones sustantivas

Artículo 1 Objeto y finalidad.

La presente Orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, a los municipios de Castilla-La Mancha con una población igual o superior a

10.000 habitantes, para la elaboración de los planes territoriales de emergencia municipal (Platemun) y planes de actuación municipal (PAM) que tengan la obligación de elaborar según la normativa vigente, con la finalidad de mejorar la coordinación y optimización de los recursos de aquellos agentes que intervienen en la protección civil de la Comunidad Autónoma.

Artículo 2 Régimen jurídico.

Las subvenciones reguladas en esta Orden, además de por lo previsto en la misma, se regirán por los preceptos básicos contenidos en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y en su Reglamento de desarrollo, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, así como por lo establecido en el Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha, aprobado por Decreto Legislativo 1/2002, de 19 de noviembre, y en el Decreto 21/2008, de 5 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha en materia de subvenciones.

Asimismo, resulta de aplicación la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público y el Decreto 12/2010, de 16 de marzo, por el que se regula la utilización de medios electrónicos en la actividad de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.

Artículo 3 Financiación.
  1. Las convocatorias de subvenciones que se realicen en virtud de la presente Orden, deberán precisar las aplicaciones presupuestarias con cargo a las cuales se concedan las mismas, pudiendo adquirir, en los términos establecidos

    en la convocatoria, compromisos de gastos de carácter plurianual, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 48...

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