Orden 7/2017, de 31 de enero, de la Consejería de Agricultura, Medio Ambiente y Desarrollo Rural, por la que se precisan las bases reguladoras para la concesión y gestión de las ayudas para la promoción del vino en los mercados de terceros países, dentro del programa de apoyo 2014-2018 y se convocan en el año 2017. Extracto BDNS (Identif.): 330932.

SecciónIII. Otras Disposiciones y actos
EmisorConsejería de Agricultura, Medio Ambiente y Desarrollo Rural
Rango de LeyOrden

Extracto de la Orden de 31/01/2017, de la Consejería de Agricultura, Medio Ambiente y Desarrollo Rural, por la que se precisan las bases reguladoras para la concesión y gestión de las ayudas para la promoción del vino en los mercados de terceros países, dentro del programa de apoyo 2014-2018 y se convocan en el año 2017.

BDNS (Identif.): 330932

De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8 .a de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacionales de subvenciones http://www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans/index y en el presente DOCM:

Primero. Beneficiarios.

a) Las empresas vinícolas.

b) Las organizaciones de productores vitivinícolas, asociaciones de organizaciones de productores vitivinícolas y organizaciones interprofesionales definidas en los artículos 152, 156 y 157 del Reglamento (UE) nº 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo de 17 de diciembre, reconocidas por el Estado miembro, así como las organizaciones profesionales y los grupos definidos en el artículo 3, apartado 2, del Reglamento (UE) nº 1151/2012, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de noviembre de 2012, sobre los regímenes de calidad de los productos agrícolas y alimenticios, y las asociaciones temporales o permanentes de dos o más productores que tengan entre sus fines el desarrollo de iniciativas en materia de promoción y comercialización del vino.

c) Asimismo, y en caso de existir suficiente disponibilidad de presupuesto tras la aprobación de los programas correspondientes a los tipos de beneficiarios antes indicados, podrán considerarse también beneficiarios los organismos públicos con competencia legalmente establecida para desarrollar actividades de promoción de vinos españoles en mercados de terceros países.

Segundo. Objeto

Convocar, por el procedimiento de concurrencia competitiva, en el año 2017, las ayudas para la promoción del vino en los mercados de terceros países.

Al ser esta convocatoria la última del periodo de programación, los programas que se presenten solo podrán tener una duración máxima de un año y se ejecutarán dentro del plazo de 1 de junio de 2017 al 31 de mayo de 2018.

En el caso de que un beneficiario haya realizado sus acciones de promoción en un tercer país o región de tercer país durante tres años, podrá solicitar una prórroga de las acciones en ese país tercero una única vez y por un periodo no superior a un año.

Tercera. Bases reguladoras.

Real Decreto 597/2016, de 5 de diciembre para la aplicación de las medidas del programa de apoyo 2014-2018 al sector vitivinícola (BOE: nº 294 de 6 de diciembre de 2016).

Cuarto. Cuantía.

Solo se concederá la ayuda máxima del 50 por ciento de los gastos subvencionables, cuando el grado de ejecución del presupuesto del programa objeto de resolución alcance al menos el 70 por ciento.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 13.3 del Real Decreto 597/2016, de 5 de diciembre, si la ejecución del programa se encuentra entre el 50 y el 70 por cien del presupuesto del programa, el cálculo del importe de la ayuda se hará aplicando los siguientes tramos de intensidad de ayuda a los gastos subvencionables:

a) Un 40 por ciento de intensidad de la ayuda si la ejecución es mayor o igual al 65 por ciento y menor del 70 por ciento.

b) Un 30 por ciento de intensidad de ayuda si la ejecución es mayor o igual al 60 y menor del 65 por ciento.

c) Un 20 por ciento de intensidad de ayuda si la ejecución es mayor o igual al 55 y menor del 60 por ciento.

d) Un 10 por ciento de intensidad de ayuda si la ejecución es mayor o igual al 50 y menor del 55 por ciento.

La cuantía máxima de ayuda por beneficiario no podrá superar el 5% del presupuesto total destinado a la medida en la ficha financiera del programa de apoyo para el ejercicio correspondiente. Dicha limitación solo será aplicable a los beneficiaros recogidos en el apartado a) del artículo 5 de esta orden, y solo en el caso de que los programas presentados estén centrados en la promoción de una marca.

Quinto. Plazo presentación solicitudes.

El plazo de presentación de solicitudes será desde el día de la publicación de este extracto en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha hasta el 14 de febrero de 2017 incluido.

Sexto. Otros datos.

Con carácter general, se considerarán gastos subvencionables aquellos que respondan inequívocamente a la naturaleza de la actividad subvencionada. A estos efectos, en el Anexo II de esta Orden se incluye, a título orientativo, una relación de los gastos elegibles más frecuentes, y en el Anexo III los importes elegibles máximos de determinados gastos.

Además, se podrán considerar subvencionables los gastos administrativos del beneficiario, siempre y cuando dichos gastos se consignen en una partida específica del presupuesto recapitulativo del programa. Estos gastos podrán incluir los correspondientes al certificado de los estados financieros con arreglo al artículo 16.7 de la presenta orden.

También, se podrán considerar subvencionables los costes de personal, si se producen con motivo de la preparación, ejecución o seguimiento de esa operación subvencionada concreta, incluida la evaluación. Dichos costes de personal incluyen los costes del personal contratado por el beneficiario específicamente con motivo de la operación y los costes correspondientes a la proporción de las horas de trabajo invertidas en la operación por parte de personal permanente del beneficiario.

Las condiciones para la subvencionabilidad de los gastos administrativos y los costes de personal se establecen en el Anexo II de esta Orden.

Todos los gastos subvencionables deberán estar asociados a actividades de promoción realizadas durante el periodo de ejecución del programa, salvo los correspondientes a reservas o inscripciones a eventos que, por su naturaleza estén obligados a realizarse antes del inicio del periodo de ejecución.

Se entenderá que el gasto se ha realizado cuando se ha llevado a cabo la actividad promocional subvencionada que lo origina y éste haya sido efectivamente pagado por el beneficiario a través de la cuenta única con anterioridad a la presentación de la solicitud de pago. Los gastos que no hayan sido pagados a través de la cuenta única no serán subvencionables, salvo las excepciones previstas en el artículo 12.4 de esta Orden.

No serán subvencionables los gastos referidos en el Anexo IV de esta Orden. No será subvencionable el Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA) en la medida en que sea deducible por parte del beneficiario.

Toledo, 31 de enero de 2017

El Consejero de Agricultura,

Medio Ambiente y Desarrollo Rural

FRANCISCO MARTÍNEZ ARROYO

TEXTO COMPLETO DE LA ORDEN DE 31 DE ENERO DE 2017

El Reglamento (UE) nº 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo de 17 de diciembre de 2013, por el que se crea la organización común de mercados de los productos agrarios y por el que se derogan los Reglamentos (CEE) nº 922/72, (CEE) nº 234/79, (CE) nº 1037/2001 y (CE) nº 1234/2007, dispone en su artículo 43 que entre las medidas que se pueden incluir en los programas de apoyo se encuentra la promoción con arreglo al artículo 45 del Reglamento.

La ayuda a la promoción del vino en los mercados de terceros países es por tanto una medida disponible en el programa de apoyo para los Estados miembros. Esta medida está destinada a apoyar la mejora de la competitividad de los vinos comunitarios en terceros países empleando para ello una herramienta fundamental como es el apoyo a la información y a la promoción del vino en dichos países. Con esta medida se pretende contribuir a aumentar la información y comercialización del vino, con el objetivo de potenciar su consumo en los mercados de terceros países.

A nivel nacional, el Real Decreto 597/2016, de 5 de diciembre, para la aplicación de las medidas del programa de apoyo 2014-2018 al...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR