Orden 65/2018, de 24 de abril, de la Consejería de Agricultura, Medio Ambiente y Desarrollo Rural, sobre aplicación de la condicionalidad en la comunidad autónoma de Castilla-La Mancha, en relación con los agricultores y ganaderos que reciban pagos directos en el marco de la Política Agrícola Común, los beneficiarios de determinadas ayudas de desarrollo rural, y los agricultores que reciban determinadas ayudas en virtud de los programas de apoyo al sector del viñedo.

SecciónI. Disposiciones generales
EmisorConsejería de Agricultura, Medio Ambiente y Desarrollo Rural
Rango de LeyOrden

La condicionalidad se define como el conjunto de requisitos legales de gestión (en adelante, RLG) y de buenas condiciones agrarias y medioambientales de la tierra (en adelante, BCAM) que el agricultor y/o el ganadero deben cumplir de acuerdo a la legislación de la Unión Europea, nacional y autonómica, para poder recibir íntegramente el pago de las ayudas directas, de determinadas ayudas de desarrollo rural y de determinadas ayudas contempladas para el sector vitivinícola. El incumplimiento de alguno(s) de estos requisitos o normas implica la reducción de los pagos o la exclusión del productor del régimen de ayuda.

Las normas de la condicionalidad se establecen en el título VI del Reglamento (UE) nº 1306/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, sobre la financiación, gestión y seguimiento de la Política Agrícola Común, por el que se derogan los Reglamentos (CE) nº 352/78, (CE) nº 165/94, (CE) nº 2799/98, (CE) nº 814/2000, (CE) nº 1290/2005 y (CE) nº 485/2008 del Consejo.

En lo que respecta al sistema integrado de gestión y control y a las condiciones sobre la denegación o retirada de los pagos y sobre las sanciones administrativas aplicables a los pagos directos, la ayuda al desarrollo rural y a la condicionalidad, el Reglamento Delegado (UE) nº 640/2014 de la Comisión, de 11 de marzo de 2014 por el que se completa el Reglamento (UE) nº 1306/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre, establece en su título IV una base armonizada para el cálculo de las penalizaciones derivadas de la condicionalidad.

Y, en lo que se refiere al sistema integrado de gestión y control, las medidas de desarrollo rural y la condicionalidad, el Reglamento de Ejecución (UE) nº 809/2014 de la Comisión, de 17 de julio de 2014 por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (UE) nº 1306/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre, establece las normas técnicas y de procedimiento en relación con el cálculo y aplicación de las penalizaciones.

En desarrollo de los anteriores reglamentos, se publicó el Real Decreto 1078/2014, de 19 de diciembre, por el que se establecen las normas de la condicionalidad que deben cumplir los beneficiarios que reciban pagos directos, determinadas primas anuales de desarrollo rural, o pagos en virtud de determinados programas de apoyo al sector vitivinícola, derogando el Real Decreto 486/2009, de 3 de abril, sobre la misma materia.

Recientemente, se ha publicado el Real Decreto 980/2017, de 10 de noviembre, por el que se modifican los Reales Decretos 1075/2014, 1076/2014, 1077/2014 y 1078/2014, todos ellos de 19 de diciembre, dictados para la aplicación en España de la Política Agrícola Común, para el año 2018 y siguientes; que obedece a ajustes meramente técnicos, con la finalidad de posibilitar su mejor aplicación en materia de condicionalidad en lo relativo a purines y estiércoles.

Los Reales Decretos establecen un mínimo nivel de exigencia para todo el territorio nacional, sin embargo, al tratarse de una normativa básica, dispone de suficiente flexibilidad para permitir su adaptación a las distintas condiciones locales que existan en las diferentes comunidades autónomas.

En su artículo 5 se establece que el Fondo Español de Garantía Agraria (FEGA), adscrito al Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente, es la autoridad nacional encargada del sistema de coordinación de los controles de condicionalidad.

Por los antecedentes expuestos, se considera conveniente, aprobar esta Orden a fin de establecer la relación de RLG y BCAM así como regular la aplicación de la condicionalidad con el fin de reglamentar las directrices que el FEGA establece para garantizar una aplicación armonizada de la reglamentación de la Unión Europea vigente y actualizada, y de la normativa básica de desarrollo de competencia estatal, sin perjuicio de la directa aplicabilidad de la reglamentación de la Unión Europea.

De entre las novedades de esta orden ha de resaltarse que las normas nº 134 (aplicación de purines) y 135 (enterrado de estiércoles sólidos) son de nueva aplicación, que se elimina el requisito nº 62 y que se refunden los nº 128 y 129.

La norma establece su entrada en vigor al día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha para iniciar cuanto antes la planificación y ejecución de los controles de la condicionalidad del ejercicio 2018.

De acuerdo con lo expuesto, en virtud del Decreto 84/2015, de 14 de julio, por el que se establece la estructura orgánica y las competencias de la Consejería de Agricultura, Medio Ambiente y Desarrollo Rural, y en ejercicio de la facultad atribuida por el artículo 23.2.c de la Ley 11/2003, de 25 de septiembre, del Gobierno y del Consejo Consultivo de Castilla-La Mancha, dispongo

Artículo 1 Objeto.
  1. El objeto de la presente Orden es establecer la relación de los requisitos legales de gestión (en adelante, RLG) y de buenas condiciones agrarias y medioambientales de la tierra (en adelante, BCAM) que el agricultor y/o el ganadero deben cumplir para poder recibir íntegramente el pago de las ayudas directas, de determinadas ayudas de desarrollo rural y de determinadas ayudas contempladas para el sector vitivinícola, en desarrollo del Real Decreto 1078/2014, de 19 de diciembre, por el que se establecen las normas de la condicionalidad que deben cumplir los beneficiarios que reciban pagos directos, determinadas primas anuales de desarrollo rural, o pagos en virtud de determinados programas de apoyo al sector vitivinícola.

  2. Las normas de aplicación se concretan en el anexo I de esta Orden, distribuidas en 3 ámbitos de control, segregadas en 13 requisitos legales de gestión (RLG, en adelante) y 7 buenas condiciones agrarias y medioambientales de la tierra (BCAM, en adelante) y detalladas en 135 elementos de cumplimiento.

  3. Los criterios para la valoración de la gravedad, alcance y persistencia de los requisitos o normas de condicionalidad aplicables se contienen el anexo II de esta Orden.

Artículo 2 Ámbito de aplicación y de control.
  1. El ámbito de aplicación de la condicionalidad abarcará a los agricultores y/o ganaderos cuya explotación o parte de la misma esté ubicada en la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha y que sean beneficiarios de alguna de las siguientes ayudas:

    1. Pagos directos, en virtud del Reglamento (UE) nº 1307/2013, del Parlamento y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, por el que se establecen normas aplicables a los pagos directos a los agricultores en virtud de los regímenes de ayuda incluidos en el marco de la Política Agrícola Común y por el que se derogan los Reglamentos (CE) nº 637/2008 y (CE) nº 73/2009 del Consejo.

    2. Primas anuales en virtud del artículo 21 , apartado 1, letras a) y b), 28 a 31, 33 y 34 del Reglamento (UE) nº 1305/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader) y por el que se deroga el Reglamento (CE) nº 1698/2005 del Consejo:

      1. La reforestación y la creación de superficies forestales;

      2. La implantación de sistemas agroforestales;

      3. Medidas agroambientales;

      4. Agricultura ecológica;

      5. Pagos al amparo de natura 2000 y de la directiva marco del agua;

      6. Ayuda a zonas con limitaciones naturales u otras limitaciones específicas;

      7. Bienestar de los animales;

      8. Servicios silvoambientales y climáticos y conservación de los bosques;

    3. Beneficiarios en virtud de los artículos 46 y 47 del Reglamento (UE) nº 1308/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, por el que se crea la organización común de mercados de los productos agrarios y por el que se derogan los Reglamentos (CEE) nº 922/72, (CEE) nº 234/79, (CE) nº 1037/2001 y (CE) nº 1234/2007, entre los que se incluyen los beneficiarios de ayudas del sector vitivinícola.

    4. Las siguientes medidas de desarrollo rural, en virtud del artículo 36, letra a) del Reglamento (CE) nº 1698/2005, del Consejo, de 20 de septiembre de 2005, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader), del periodo anterior (2007-2013), así como a los beneficiarios que hayan recibido:

      1. Ayudas destinadas a indemnizar a los agricultores por las dificultades naturales en zonas de montaña y en zonas distintas de las de montaña.

      2. Ayudas "Natura 2000".

      3. Ayudas relacionadas con la Directiva 2000/60/CE.

      4. Ayudas agroambientales.

      5. Ayudas relativas al bienestar de los animales.

      6. Ayudas a la primera forestación de tierras agrícolas.

      7. Ayudas a favor del medio forestal.

  2. No obstante lo anterior, de conformidad con lo establecido por el artículo 92 del Reglamento (UE) nº 1306/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, sobre la financiación, gestión y seguimiento de la Política Agrícola Común, por el que se derogan los Reglamentos (CE) nº 352/78, (CE) nº 165/94, (CE) nº 2799/98, (CE) nº 814/2000, (CE) nº 1290/2005 y (CE) nº 485/2008, del Consejo, los agricultores que participen en el régimen a favor de los pequeños agricultores, quedarán exentos de la condicionalidad y, en particular, de su sistema de control y de la aplicación de penalizaciones previstas en el artículo 8 de esta Orden, salvo que, a su vez sean beneficiarias de otras ayudas supeditadas al cumplimiento de la condicionalidad, en cuyo caso podrían ver reducidas dichas ayudas por el incumplimiento de la misma, aunque no se vieran afectados los...

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