Orden 64/2017, de 23 de marzo, de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, por la que se crea el Espacio Joven San Servando y se regula su funcionamiento.

SecciónIII. Otras Disposiciones y actos
EmisorConsejería de Educación, Cultura y Deportes
Rango de LeyOrden

La necesidad de espacios para la realización de actividades juveniles hace que el Albergue Juvenil San Servando tenga un número muy elevado de solicitudes de entidades y grupos que desean realizar allí sus proyectos, junto a esto la propia Dirección General hace suyos algunos de los proyectos presentados en atención a su interés general para la juventud, igualmente colabora en proyectos de otros órganos de la administración regional.

El Albergue es un bien de dominio público propiedad de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha y está adscrito a la Consejería con competencias en materia de juventud.

Hasta ahora este uso de la instalación se ha venido realizado sin establecer criterios homogéneos para su realización, por ello con esta Orden se pretende crear el espacio donde se puedan desarrollar estas actividades de una forma Ordenada, en igualdad de posibilidades para todos los solicitantes en función del interés de los proyectos que se pretendan llevar a cabo en la misma.

El Espacio Joven San Servando se incardina en las instalaciones del Albergue Juvenil San Servando, usando cuando sean necesarios los servicios que este presta de forma habitual a los alberguistas.

Una vez creado en Espacio Joven, se plantea en la Orden el procedimiento para su solicitud y su instrucción, la determinación de los criterios para la adjudicación y la determinación del grado de colaboración de la administración regional, así como las obligaciones de los beneficiarios.

En virtud de lo cual, al amparo de las competencias establecidas en el Decreto 85/2015, de 14 de julio, por el que se establece la estructura orgánica y la distribución de competencias de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes y en uso de las atribuciones que me confiere el artículo 23.2.c de la Ley 11/2003, de 25 de septiembre, del Gobierno y del Consejo Consultivo de Castilla-La Mancha, dispongo:

Artículo 1 Objeto.

La presente Orden tiene por objeto la creación del "Espacio Joven San Servando" y la regulación de su uso, el espacio joven San Servando está incorporado en las instalaciones del albergue juvenil San Servando de Toledo, será destinado a posibilitar la realización de actividades colectivas prioritariamente juveniles por diferentes entidades con personalidad jurídica propia en colaboración con la dirección general competente en materia de juventud y dependerá de esta última.

El "Espacio Joven San Servando" podrá utilizar todas las instalaciones del albergue juvenil que sean necesarias para el desarrollo de las actividades aprobadas.

Artículo 2 Requisitos de los solicitantes.
  1. Podrán ser usuarios del espacio joven San Servando las asociaciones y entidades, juveniles, deportivas o culturales con sede y ámbito de actuación en Castilla-La Mancha que se encuentren inscritas y estén al corriente de las obligaciones derivadas de la inscripción en los correspondientes registros de asociaciones juveniles y entidades prestadoras de servicios a la juventud, de entidades deportivas o de entidades culturales, los centros públicos de enseñanza de la Región, los organismos de la administración regional, las comunidades originarias de Castilla-La Mancha inscritas en el registro de comunidades originarias, y el resto de instituciones del sector público de la Región.

  2. Los solicitantes deberán encontrarse al corriente de sus obligaciones tributarias, frente a la seguridad social, así como respecto del pago de obligaciones por reintegro de subvenciones.

  3. Igualmente deberán encontrarse al corriente del pago de los servicios prestados con anterioridad al desarrollo de la actividad en cualquier instalación juvenil dependiente de la dirección general competente en materia de juventud.

Artículo 3 Condiciones de uso.

Los gastos originados en el albergue juvenil San Servando por el uso del Espacio Joven San Servando por parte de las entidades usuarias deberán ser abonados por las mismas en colaboración con la dirección general competente en materia de juventud que actuara como coorganizadora de la actividad, esta colaboración será proporcional en función del tipo de entidad solicitante y del proyecto a desarrollar. El gasto correspondiente estará sujeto a los precios públicos vigentes en el momento de la realización de la actividad.

Artículo 4 Solicitudes.
  1. Las solicitudes se presentarán de forma electrónica, mediante la cumplimentación y envío del formulario de solicitud conforme al modelo recogido en el Anexo, disponible en la Sede Electrónica de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha (www.jccm.es).

    Dichas solicitudes se dirigirán a la Dirección General de juventud y Deportes y, con carácter general, deberán presentarse antes del 1 de noviembre del año anterior a aquel en el que se pretendan realizar las actividades.

  2. Sin perjuicio de lo previsto en el párrafo anterior de este artículo, durante el trascurso del año se podrán presentar solicitudes de uso del Espacio Joven San Servando posteriormente a la finalización del plazo que serán atendidas en función del interés del proyecto presentado y de la disponibilidad de las instalaciones necesarias para su desarrollo.

  3. En toda solicitud deberá constar expresamente la programación de la actividad a desarrollar, su naturaleza y las necesidades de prestación de servicios de la instalación. Si fuera necesario se adjuntará un...

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