Orden 62/2018, de 25 de abril, de la Consejería de Agricultura, Medio Ambiente y Desarrollo Rural, por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas para el mantenimiento y recuperación del patrimonio cinegético en el marco de la operación 7.6.3 del Programa de Desarrollo Rural de Castilla-La Mancha 2014-2020.

SecciónI. Disposiciones generales
EmisorConsejería de Agricultura, Medio Ambiente y Desarrollo Rural
Rango de LeyOrden

La caza es una actividad que desde tiempos remotos ha desempeñado un destacado papel en la economía agraria tanto de nuestro país como de nuestra Comunidad Autónoma.

La importancia económica de esta actividad se ha visto reflejada en el rápido crecimiento que ha experimentado en estos últimos años debido a su carácter recreativo y de ocio, lo que ha permitido el desarrollo de muchas zonas rurales.

Dentro de las especies de gran valor cinegético de la región se encuentran el conejo de monte y la perdiz roja, ambas con una gran repercusión económica pero con realidades y problemáticas diferentes. El conejo de monte (Oryctolagus cuniculus) es una de las principales especies cinegéticas de caza menor de nuestra región.

Actualmente el conejo tiene poblaciones muy diferentes en cuanto a su abundancia en Castilla-La Mancha, pudiendo diferenciarse zonas con escasa o nula presencia donde es necesario realizar actuaciones para recuperar la especie, zonas donde la población es estable y mantiene unos niveles tolerables y zonas donde la alta densidad de la especie genera graves daños a la agricultura y al ecosistema.

En los casos más graves de daños en cultivos, la Administración Regional ha tenido que declarar zonas de emergencia por daños de conejo. Estas altas densidades de conejos pueden provocar efectos notables en la composición y estructura de las comunidades vegetales a través del pastoreo.

Esta especie puede habitar en cualquier tipo de suelo, pero las poblaciones más abundantes se localizan en suelos sueltos, poco cohesionados pero estables y fácilmente excavables, lo que les permite construir madrigueras con facilidad, por lo que se suelen encontrar, entre otros lugares, en taludes de carreteras, vías férreas o caminos.

Por otro lado, la perdiz roja (Alectoris rufa), ave esteparia de la familia de las faisánidas, es la especie de perdiz más extendida y común en toda la Península Ibérica. Suele preferir los lugares secos y pedregosos, con monte bajo y tierras de labranza, donde abunden las siembras de cereales de invierno y las leguminosas.

Las zonas herbáceas y los barbechos proporcionan el alimento básico para el bando, siendo los mejores cotos de perdiz aquellos donde se alternan zonas de cultivo con parcelas sin labrar, de vegetación arbustiva, que les sirve de refugio.

Las poblaciones de perdiz roja están sufriendo una disminución acusada, siendo algunas de las causas la creciente presión cinegética o la reducción de sus hábitats naturales.

Además, en los últimos tiempos, los efectos del cambio climático traducidos en el aumento de las temperaturas y la disminución de las precipitaciones, está provocando la falta de puntos de agua accesibles para esta especie, lo que también está provocando la disminución de individuos.

Atendiendo a los requerimientos específicos y a su problemática actual, se establecen medidas que con respecto al conejo están destinadas a ayudar a los agricultores a defender sus cultivos por los daños producidos por la existencia de poblaciones que han proliferado sin control en determinados territorios de Castilla-La Mancha, habiéndose calificado tales territorios como "Comarcas de emergencia cinegética", mediante cercados, vallados y protectores individuales. Por lo que respecta a la perdiz roja, las ayudas se destinarán al establecimiento de bebederos para aquellos cotos con presencia de la perdiz roja y localizada en el ámbito de actuación del Anexo II del Plan de gestión de Aves esteparias.

Las actuaciones contempladas en esta operación, sin lugar a duda, contribuirán a la consecución de la prioridad de desarrollo rural de la Unión y del ámbito de actuación establecidos en el apartado 4.a) del artículo 5 del Reglamento (UE) 1305/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, relativo a la ayuda al desarrollo

rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader) y por el que se deroga el Reglamento (CE) nº 1698/2005 del Consejo.

El apartado 1 f) del artículo 20 del citado Reglamento (UE) 1305/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, establece ayudas de la Unión Europea cuyo objetivo es la recuperación y rehabilitación del patrimonio natural y cultural de las poblaciones cinegéticas.

De forma complementaria, se han desarrollado el Reglamento Delegado (UE) nº 807/2014 de la Comisión, de 11 de marzo de 2014, que completa el Reglamento (UE) nº 1305/2013 y el Reglamento de Ejecución (UE) nº 808/2014 de la Comisión, de 17 de julio de 2014, que establece disposiciones de aplicación del Reglamento (UE) nº 1305/2013. El Programa de Desarrollo Rural de Castilla-La Mancha 2014-2020, aprobado por Decisión de la Comisión C (2015) 7561 final, de 30 de octubre de 2015, ha incluido en su última modificación, aprobada mediante Decisión de la Comisión C(2017) 8899, de 14 de diciembre de 2017, una nueva operación, la 7.6.3, denominada "Mantenimiento, recuperación y rehabilitación del patrimonio cinegético y piscícola" incluida en la submedida 7.6 "Ayuda para estudios e inversiones vinculados al mantenimiento, la recuperación y la rehabilitación del patrimonio cultural y natural de las poblaciones, de los paisajes rurales y de las zonas de alto valor natural".

El objeto de esta operación es defender el patrimonio natural ubicado en las zonas rurales con actuaciones de carácter material físico. Como consecuencia de esta defensa, se incrementará la sensibilización de los ciudadanos en la conservación y mejora de los recursos naturales garantizando tanto el uso público de estos bienes, así como los beneficios socioeconómicos de incidencia social. A su vez, la disminución de riesgo de daños provocará la mejora de las condiciones en relación con la conservación de especies cinegéticas o piscícolas.

Por otra parte, el Estatuto de Autonomía de Castilla-La Mancha, aprobado por la Ley Orgánica 9/1982, de 10 de agosto, atribuye a la Comunidad Autónoma en su artículo 31.10.a), la competencia exclusiva de la Junta de Comunidades en cuanto a caza.

En virtud de lo expuesto, a propuesta de la Dirección General con competencias en la materia de caza, y de conformidad con el artículo 73.2 del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha, aprobado por Decreto Legislativo 1/2002, de 19 de noviembre y con el Decreto 84/2015, de 14 de julio de 2015, por el que se establece la estructura orgánica y las competencias de la Consejería de Agricultura, Medio Ambiente y Desarrollo Rural, previo informe de la Asesoría Jurídica y de la Intervención competente,

Dispongo:

Artículo 1 Objeto y finalidad.
  1. La presente Orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras para la concesión de las ayudas recogidas en el apartado 1 f) del artículo 20 del Reglamento 1305/2013 (UE) del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader), y contempladas en el marco de la operación 7.6.3 del Programa de Desarrollo Rural de Castilla-La Mancha para el periodo de programación 2014-2020, cuya denominación es "Mantenimiento y recuperación del patrimonio cinegético y piscícola".

  2. La finalidad principal es defender el patrimonio natural formado por las especies objeto de caza, incrementando la sensibilización de los ciudadanos en la conservación y mejora de especies cinegéticas, garantizando el uso público de estos bienes y consiguiendo a su vez beneficios socioeconómicos de incidencia social, que repercutirán en la disminución del riesgo de daños. Para conservar la biodiversidad o mantener el patrimonio natural es preciso controlar las especies cinegéticas, que por sobrepoblación pueden causar desequilibrios en las cadenas tróficas de los ecosistemas.

Artículo 2 Definiciones.

A los efectos de la presente Orden se entenderá por:

- Comarca de emergencia cinegética: Declaración por parte de la Administración competente, cuando en una comarca exista una determinada especie cinegética en circunstancias tales que resulte especialmente peligrosa para las personas o perjudicial para la agricultura, la ganadería, los montes o la propia caza, con el fin de determinar las

épocas y medidas conducentes a eliminar el riesgo y reducir el tamaño de las poblaciones de la especie en cuestión. A efectos de esta Orden se considerará como tal, la última declaración publicada con anterioridad a esta Orden.

- Cerramientos especiales: aquellos que impiden el acceso a su interior de piezas de caza, con el fin de controlar la ganadería o proteger los cultivos agrícolas, reforestaciones o forestaciones y cubiertas vegetales naturales, los...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR