Orden 62/2017, de 28 de marzo, de la Consejería de Agricultura, Medio Ambiente y Desarrollo Rural, por la que se modifica la Orden 2/2017, de 25 de enero, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas de la medida de agroambiente y clima del artículo 28 del Reglamento (UE) número 1305/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17/12/2013, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader), previstas en la medida 10 del Programa de Desarrollo Rural para Castilla-La Mancha 2014-2020.

SecciónI. Disposiciones generales
EmisorConsejería de Agricultura, Medio Ambiente y Desarrollo Rural
Rango de LeyOrden

El Reglamento (UE) nº 1305/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader) y por el que se deroga el Reglamento (CE) nº 1698/2005 del Consejo, establece una serie de medidas enfocadas al desarrollo sostenible de las zonas rurales entre las que se encuentra las ayudas a la medida de Agroambiente y clima.

Así, el Programa de Desarrollo Rural de Castilla-La Mancha 2014/2020, contempla la medida 10 de agroambiente y clima, en la que se incluye la operación 10.1.6 Protección del suelo frente a la erosión con cultivos herbáceos de secano.

En la Orden 2/2017, de 25 de enero, de la Consejería de Agricultura, Medio Ambiente y Desarrollo Rural, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas de la medida de agroambiente y clima del artículo 28 del Reglamento (UE) nº 1305/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17/12/2013, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader), previstas en la medida 10 del Programa de Desarrollo Rural para Castilla-La Mancha 2014-2020, se han regulado las bases para estas ayudas en base a la propuesta de modificación de dicho Programa de Desarrollo Rural presentada a la Comisión Europea el 18 de noviembre de 2016.

Toda vez que la Comisión Europea ha realizado observaciones sobre la propuesta de modificación presentada del Programa de Desarrollo Rural y considerando que son procedentes, han de modificarse los compromisos de la operación

10.1.6 Protección del suelo frente a la erosión con cultivos herbáceos de secano para incluir nuevos compromisos, uno relativo a establecer nuevos linderos o islas de vegetación y otro a dedicar un porcentaje mínimo de superficie a barbecho semillado. En consecuencia también se ha incrementado la cuantía de la ayuda.

En relación con lo anterior, ha de eliminarse el anexo I relativo a los cultivos de la familia de leguminosas al sustituirse el compromiso al que hacía referencia por los nuevos que solo necesitan referirse a lo dispuesto en el Anexo II.

Dado que la necesidad de cumplir estos compromisos adicionales puede influir en la decisión de los solicitantes para incorporarse a esta operación, y puesto que estas ayudas forman parte del sistema integrado y gestión de control de las ayudas de la Política Agrícola Común (PAC) cuyo plazo de la solicitud única está abierto, razones de seguridad jurídica determinan la necesidad de publicar esta modificación que afecta a los compromisos de agroambiente y clima, antes de la finalización del plazo de solicitud única.

No obstante, como aún no figura aprobada la modificación del PDR 2014-2020 en su conjunto, y la modificación ahora planteada tiene incidencia en la Orden de las bases reguladoras, se sigue...

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