Orden 61/2019, de 11 de abril, de la Consejería de Agricultura, Medio Ambiente y Desarrollo Rural, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas para la modernización y transformación de los regadíos en el ámbito territorial de Castilla-La Mancha, en el marco del Programa de Desarrollo Rural de Castilla-La Mancha 2014-2020.

Fecha de publicación17 Abril 2019
Fecha11 Abril 2019
Número de registro2019/3822
SecciónI.- DISPOSICIONALES GENERALES
Número de Gaceta76/2019
EmisorConsejería de Agricultura, Medio Ambiente y Desarrollo Rural
I.- DISPOSICIONES GENERALES
Consejería de Agricultura, Medio Ambiente y Desarrollo Rural
Orden 61/2019, de 11 de abril, de la Consejería de Agricultura, Medio Ambiente y Desarrollo Rural, por la que
se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas para la modernización y transformación de
los regadíos en el ámbito territorial de Castilla-La Mancha, en el marco del Programa de Desarrollo Rural de
Castilla-La Mancha 2014-2020. [2019/3822]
El Reglamento (UE) nº 1305/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, relativo a la
ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader) y por el que se deroga el
Reglamento (CE) nº 1698/2005 del Consejo, establece las normas generales de la ayuda comunitaria al desarrollo rural
y la participación de ese Fondo en la nanciación de una serie de medidas.
La situación geográca de Castilla-La Mancha en zona de clima semiárido con estacionalidad de lluvias muy acusada y
propensa a largos periodos de sequía, hace que la adecuada gestión de los recursos hídricos disponibles, adquiera una
gran importancia. Así mismo, la situación de numerosas masas de agua en riesgo de encontrarse en estado peor que
bueno hace aconsejable incentivar las inversiones en infraestructuras que supongan una modernización de los regadíos
y que permitan un ahorro de agua que ayude a conseguir los objetivos de buen estado en un plazo lo más breve posible
y la utilización responsable de los recursos naturales.
A tal efecto se publicó en el Diario ocial de Castilla-La Mancha nº 149 de 2 de agosto 2017 la Orden 138/2017, de 25
de julio, de 25 de julio, de la Consejería de Agricultura, Medio Ambiente y Desarrollo Rural, por la que se establecen las
bases reguladoras para la concesión de ayudas para la modernización y transformación de los regadíos en el ámbito
territorial de Castilla-La Mancha, en el marco del Programa de Desarrollo Rural de Castilla-La Mancha 2014-2020.Al
amparo de esta Orden, por Resolución de 27/11/2017, de la Dirección General de Desarrollo Rural, se establece la con-
vocatoria, en régimen de concurrencia competitiva, de estas ayudas a la modernización y transformación de regadíos
en Castilla-La Mancha, para el ejercicio 2017.
Toda vez que la misma se ha tramitado, se ha advertido la necesidad de introducir modicaciones al objeto de atraer be-
neciarios a la futura convocatoria. Estas modicaciones radican en lo relativo a la cuantía de la ayuda, importe máximo
de la inversión elegible, plazo de ejecución de las actuaciones subvencionadas, así como los criterios de priorización,
siendo estos acordes con la exigencia de no ejercer actividad agraria por el beneciario. También se incluye como cri-
terio de priorización el de la localización de las actuaciones en municipios con supercie incluida en Zonas Prioritarias
según la Ley 5/2017, de 30 de noviembre, de Estímulo Económico de Zonas Prioritarias en Castilla-La Mancha.
Así mismo, se realizan otras modicaciones al objeto de matizar que el beneciario no debe ejercer la actividad agraria,
a n de distinguirlo del propietario de la parcela a la que llegará el riego procedente de la infraestructura común. En
consecuencia, también, se ha precisado que las actuaciones que pueden ser subvencionables son las de las infraes-
tructuras comunes incluyéndose ahora el bombeo o las balsas de almacenamiento, si bien se excluye expresamente
las inversiones en presas, embalses o trasvases. Por otra parte se matiza que el porcentaje máximo admisible para las
actuaciones de reposición, restauración y acondicionamiento de la red viaria asociada a la infraestructura de riego y
actuaciones singulares será de hasta un máximo de un 15% de la inversión máxima subvencionable.
También resulta preciso introducir aclaraciones en las condiciones de elegibilidad, así, se especica que la posesión de
los derechos de agua se acreditará bien mediante concesión de derechos o mediante inscripción del aprovechamiento
en el registro de Aguas. Se dene qué se entiende por grupos de parcelas a los efectos de la condición prevista en el
artículo 5.1.f). Y, respecto de la condición 5.1.i) se especica que se considerará como consumo inicial el otorgado en los
derechos de agua. También se especica que ninguna de las condiciones de este apartado se aplicará a las inversiones
en las instalaciones existentes que solo afecten a la eciencia energética, obras en captación, bombeos, almacenamien-
to, regulación, ltrado o instalación de contadores volumétricos.
Y, a n de facilitar el cumplimiento de un procedimiento de contratación que respete los principios de publicidad, con-
currencia, condencialidad, igualdad y no discriminación a los beneciarios que no sean comunidades de regantes y,
por tanto, no tengan la naturaleza de corporación de derecho público, se ha regulado tal procedimiento en el artículo
13.
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Todos estos cambios aconsejan, en virtud del principio de seguridad jurídica, aprobar una nueva Orden de bases en
vez de modicar la anterior, con carácter previo a la realización de una nueva convocatoria de estas ayudas.
Esta nueva Orden de bases, no obstante, sigue manteniendo el objetivo principal de mejorar la gestión de los recur-
sos hídricos en la agricultura mediante el incremento del ahorro y el control de agua y a su vez obtener unas explota-
ciones más rentables que paralelamente inviten a la jación de mano de obra en el medio rural, siendo conveniente
contemplar actuaciones tendentes a fomentar el uso racional y sostenible del agua. Entre estas actuaciones, se
encuadra la de promover la modernización y mejora del uso del agua en los regadíos existentes, la utilización de
nuevas tecnologías o la puesta en riego de nuevas supercies.
Estas actuaciones dispondrán, de conformidad con el apartado 1a) del artículo 67 del Reglamento (UE) nº 1303/2013,
de una ayuda en forma de subvención directa por medio del reembolso de los costes subvencionables en que se
hayan efectivamente incurrido y realmente abonados.
Las actuaciones a realizar serán bien de iniciativa pública o privada, siendo los promotores de la iniciativa privada
las Comunidades de Regantes u otras entidades de usuarios de aguas principalmente vinculadas al regadío con
concesión pública de derechos de agua para riego, que no ejerzan la actividad agraria.
Concretamente, las subvenciones previstas en la presente Orden están incluidas en la operación 4.3.3 “Inversiones
en modernización y transformación de regadíos” de la submedida 4.3 “Inversiones en infraestructuras agrícolas y
forestales” de la medida 4,“Inversiones en activos físicos” del Programa de Desarrollo Rural de Castilla-La Mancha
2014-2020. Esta medida está conanciada por Feader al 75%.
Se incluyen entre los criterios de priorización el de la localización de las actuaciones en municipios con supercie
incluida en Zona de Inversión Territorial Integrada (ITI) o en las Zonas Prioritarias.
Las presentes bases han sido denidas con el n de lograr la máxima simplicación y agilización del procedimiento
de concesión de las subvenciones y eliminar aquellas cargas innecesarias a la ciudadanía.
Artículo 1. Objeto y nalidad.
1. La presente Orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras para la concesión de subvenciones para la
transformación y modernización de los regadíos en el ámbito territorial de Castilla-La Mancha, al amparo de la ope-
ración 4.3.3 del Programa de Desarrollo Rural de Castilla-La Mancha 2014-2020, de conformidad con el Reglamento
(UE) nº 1305/2013 del Parlamento y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013 relativo a la ayuda al desarrollo rural
a través del Feader, y conforme a la Ley 4/2004, de 18 de mayo, de la Explotación Agraria y del Desarrollo Rural en
Castilla-La Mancha.
2. Las ayudas previstas en la presente orden tienen por nalidad optimizar los recursos hídricos disponibles median-
te un desarrollo sostenible de los mismos, la mejora de la eciencia global de los sistemas de riego y la mejora de la
calidad de las aguas y por otro lado, contribuir a modernizar las explotaciones agrarias mediante el empleo de nue-
vas tecnologías, incrementar la rentabilidad y viabilidad de las mismas y mejorar el nivel de vida de los agricultores,
así como a reforzar la industria agroalimentaria y de servicios y a jar población en el mundo rural.
Artículo 2. Beneciarios y requisitos.
1. Podrán ser beneciarias de estas ayudas las Comunidades de Regantes u otras entidades de usuarios de aguas
principalmente vinculadas al regadío que tengan concedidos derechos de agua para riego y que no ejerzan la acti-
vidad agraria.
2. Las entidades solicitantes no podrán estar incursas en los supuestos de prohibición para ser beneciario previs-
tos en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, o en
los casos que se establecen en el artículo 74.2 del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha,
aprobado por Decreto Legislativo 1/2002, de 19 de noviembre. Asimismo, no podrá estar incurso en los supuestos
previstos por el artículo 10 de la Ley 4/2004, de 18 de mayo, de la Explotación Agraria y del Desarrollo Rural de
Castilla-La Mancha.
3. En los casos en que el beneciario esté sujeto a la normativa de prevención de riesgos laborales, deberá acre-
ditar que está en posesión de un plan de prevención de riesgos laborales y que no ha sido sancionado en virtud de
resolución administrativa o sentencia judicial rme por falta grave o muy grave en materia de prevención de riesgos
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