Orden 6/2018, de la Consejería de Agricultura, Medio Ambiente y Desarrollo Rural, por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas previstas en el marco de la medida 13 del Programa de Desarrollo Rural de Castilla-La Mancha para el periodo de programación 2014-2020 denominada Pagos a zonas de montaña y zonas con limitaciones naturales significativas.

SecciónI. Disposiciones generales
EmisorConsejería de Agricultura, Medio Ambiente y Desarrollo Rural
Rango de LeyOrden
  1. DISPOSICIONES GENERALES

Consejería de Agricultura, Medio Ambiente y Desarrollo Rural

Orden 6/2018, de 25 de enero, de la Consejería de Agricultura, Medio Ambiente y Desarrollo Rural, por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas previstas en el marco de la medida 13 del Programa de Desarrollo Rural de Castilla-La Mancha para el periodo de programación 2014-2020 denominada Pagos a zonas de montaña y zonas con limitaciones naturales significativas. [2018/1223]

El Reglamento (UE) nº 1305/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader) y por el que se deroga el Reglamento (CE) nº 1698/2005 del Consejo, establece en su artículo 31 las ayudas a zonas con limitaciones naturales u otras limitaciones específicas. El Reglamento de Ejecución (UE) nº 808/2014 de la Comisión, de 17 de julio de 2014, establece las disposiciones de aplicación del citado Reglamento (UE) nº 1305/2013.

Asimismo, el Reglamento de Ejecución (UE) nº 809/2014 de la Comisión, de 17 de julio de 2014, establece disposiciones de aplicación del Reglamento (UE) nº 1306/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que se refiere al sistema integrado de gestión y control, las medidas de desarrollo rural y la condicionalidad.

Por otro lado, el Reglamento Delegado (UE) nº 640/2014 de la Comisión, de 11 de marzo de 2014, completa el Reglamento (UE) nº 1306/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que respecta al sistema integrado de gestión y control y a las condiciones sobre la denegación o retirada de los pagos y sobre las sanciones administrativas aplicables a los pagos directos, a la ayuda al desarrollo rural y a la condicionalidad.

El Programa de Desarrollo Rural de Castilla-La Mancha para el periodo de programación 2014-2020, establece las razones para la intervención en las zonas con limitaciones naturales u otras limitaciones específicas, con el objetivo de evitar el abandono de la tierra, por lo que se hacen necesarias ayudas destinadas a compensar las dificultades naturales en dichas zonas, que sirvan como indemnización por los costes adicionales y las pérdidas de ingresos en los que incurren los agricultores en el ejercicio de su actividad, puesto que, el abandono de la tierra tiene consecuencias negativas para el medio rural y el medio ambiente.

La medida 13 del Programa de Desarrollo Rural de Castilla-La Mancha denominada "Pagos a zonas con limitaciones naturales u otras limitaciones específicas" se implementará a través de la submedida 13.1 "Indemnizaciones en zonas de montaña" y de la submedida 13.2 "Indemnizaciones en zonas con limitaciones naturales significativas", para conseguir las finalidades expuestas. En definitiva, las ayudas destinadas a compensar las dificultades naturales deben contribuir, a través de un uso continuado de las tierras agrícolas, a preservar la biodiversidad y los paisajes, luchar contra el abandono de la actividad agraria y mantener prácticas respetuosas con el medioambiente.

Por su parte, el Real Decreto 1075/2014, de 19 de diciembre sobre la aplicación a partir de 2015 de los pagos directos a la agricultura y ganadería y otros regímenes de ayuda así como la gestión y control de los pagos directos y de los pagos al desarrollo rural establece la solicitud única anual de ayudas como medio para que el beneficiario pueda presentar su solicitud para todos los regímenes de pagos directos que considere así como las ayudas al desarrollo rural financiadas con cargo al Feader.

Por otra parte, debe indicarse que, al tratarse de un régimen de ayudas cofinanciadas con fondos procedentes de la Unión Europea y estatales, tales ayudas se acogen a la excepción prevista en el artículo 73.3.b) del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha, por lo que no se exige que los beneficiarios tengan su domicilio fiscal en Castilla-La Mancha.

De conformidad con el artículo 49 del Reglamento (UE) nº 1305/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, la medida 13 del Programa de Desarrollo Rural de Castilla-La Mancha queda excepcionada de la fijación de criterios de selección de operaciones por parte de la Autoridad de Gestión de dicho Programa, dada la necesidad de asegurar su coherencia con las reglas de la Organización Mundial del Comercio (OMC) (punto 13 del Anexo 2 del Acuerdo OMC sobre Agricultura) que determinan que los pagos se deberían realizar a todos los productores situados en una zona elegible. Por ello estas ayudas deben tramitarse conforme al régimen de concesión de ayudas directas

a los agricultores activos que ejerzan su actividad agraria en las zonas delimitadas como de montaña y en zonas afectadas por dificultades naturales significativas.

La concesión de las ayudas a las zonas con limitaciones naturales significativas estaba condicionada a la aprobación por parte de la Comisión de una nueva modificación de la medida 13.2 del Programa de Desarrollo Rural una vez delimitadas las zonas con limitaciones naturales significativas conforme a la nueva clasificación de zonas realizada según el apartado 5 del artículo 31 y al Anexo III del Reglamento (UE) 1305/2013.

Consecuencia de esta nueva limitación y en aplicación de lo contemplado en el apartado 5º del artículo 31 del Reglamento (UE) nº 1305/2013 se establecen pagos transitorios para los municipios subvencionables en el anterior periodo 2007-2013 y que han dejado de serlo en el periodo actual.

Por todo lo expuesto, y de conformidad con el Decreto 84/2015, de 14/07/2015, por el que se establece la estructura orgánica y las competencias de la Consejería de Agricultura, Medio Ambiente y Desarrollo Rural, y conforme a lo previsto en el artículo 73.2 del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha, aprobado por el Decreto Legislativo 1/2002, de 19 de noviembre, dispongo:

Capítulo I Disposiciones de carácter general Artículos 1 a 4
Artículo 1 Objeto y finalidad.
  1. La presente Orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras para la concesión directa de las ayudas contempladas en el artículo 31 del Reglamento (UE) nº 1305/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo europeo Agrícola de Desarrollo rural (Feader) y previstas en la medida 13 del Programa de Desarrollo Rural de Castilla-La Mancha para el periodo de programación 2014-2020 denominada Pagos a zonas con limitaciones naturales u otras limitaciones específicas, medida que se desglosa en las siguientes submedidas:

    - Submedida 13.1. Indemnizaciones en zonas de montaña.

    - Submedida 13.2. Indemnizaciones en zonas con limitaciones naturales significativas.

  2. Las ayudas reguladas en la presente Orden tienen por finalidad contribuir, a través de un uso continuado de las tierras agrícolas, a preservar la biodiversidad y los paisajes, luchar contra el abandono de la actividad agraria y mantener prácticas respetuosas con el medioambiente.

Artículo 2 Definiciones.

A efectos de esta Orden, serán de aplicación las definiciones establecidas en el Reglamento (UE) nº 1306/2013 del Parlamento y del Consejo, de 17 de diciembre y en el Real Decreto 1075/2014, de 19 diciembre, sobre la aplicación a partir de 2015 de los pagos directos a la agricultura y a la ganadería y otros regímenes de ayuda, así como sobre la gestión y control de los pagos directos y de los pagos al desarrollo rural y las siguientes:

  1. Explotación agraria: el conjunto de bienes y derechos organizados empresarialmente por su titular en el ejercicio de la actividad agraria, primordialmente con fines de mercado, y que constituye en sí misma una unidad técnicoeconómica.

  2. Unidad de Ganado Mayor (en adelante UGM): se entiende como UGM totales presentes en la explotación, la suma de las UGM de cada especie, una vez aplicada la tabla de equivalencias del Anexo IV.

  3. Titular de la explotación: la persona física, ya sea en régimen de titularidad única o compartida inscrita en el registro correspondiente, o la entidad asociativa que asume el riesgo empresarial derivado de la actividad agraria y desarrolla en la explotación dicha actividad agraria tal y como está definida en el Real Decreto 1075/2014, de 19 de diciembre.

  4. Agricultor activo: el agricultor, según lo definido en los artículos 8, 9 y 10 del Real Decreto 1075/2014, de 19 de diciembre, sobre la aplicación a partir de 2015 de los pagos directos a la agricultura y a la ganadería y otros regímenes de ayuda, y de los pagos al desarrollo rural.

  5. Agricultor a título principal (en adelante ATP): el agricultor profesional que obtenga al menos el 50 por 100 de su renta total de la actividad agraria ejercida en su explotación y cuyo tiempo de trabajo dedicado a actividades no relacionadas con la explotación sea inferior a la mitad de su tiempo de trabajo total.

  6. Agricultor joven: según lo dispuesto en la Orden de 03/06/2016, de la Consejería de Agricultura, Medio Ambiente y Desarrollo Rural, por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas a la creación de empresas por jóvenes agricultores, apoyo a las inversiones en explotaciones agrarias y a determinadas inversiones en materia de regadío.

  7. ...

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