Orden 59/2017, de 29 de marzo, de la Vicepresidencia, por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones para el desarrollo de acciones positivas y programas que contribuyan al avance de la igualdad real y efectiva entre mujeres y hombres, a la reducción de brechas de género y a la eliminación de la violencia de género.

SecciónI. Disposiciones generales
EmisorPresidencia de la Junta.
Rango de LeyOrden

El Gobierno de Castilla-La Mancha tiene entre sus objetivos prioritarios conseguir la igualdad efectiva entre mujeres y hombres en todos los ámbitos de la vida, así como la eliminación de la violencia de género. Para ello, además de incorporar la transversalidad de género en todas las políticas y acciones se han de implementar medidas de acción positiva que resulten eficaces y eficientes que promuevan el estudio y análisis de la realidad social, la igualdad en el ámbito laboral, la conciliación y la corresponsabilidad social, así como el empoderamiento de mujeres y niñas y fortalecimiento de las asociaciones de mujeres. Por todo ello, el Gobierno de Castilla-La Mancha es consciente también de la importancia de que estos objetivos se encuentren también en la filosofía de toda la acción legislativa del gobierno de Castilla-La Mancha.

La igualdad real entre mujeres y hombres es el objetivo principal de la Ley 12/2010, de 18 de noviembre, de Igualdad entre Mujeres y Hombres en Castilla-La Mancha, fundamentándose en el artículo 9.2 de la Constitución Española y en el Estatuto de Autonomía de Castilla-La Mancha, el cual en su artículo 4.3 establece que la Junta de Comunidades propiciará la efectiva igualdad del hombre y de la mujer, promoviendo la plena incorporación de ésta a la vida social y superando cualquier discriminación laboral, cultural, económica o política.

En este sentido el Gobierno de Castilla-La Mancha no es ajeno a la realidad social y económica en la que se desarrolla la vida de las mujeres de nuestra región y, por ello, su interés prioritario es el apoyo a acciones y políticas que contribuyan de manera eficaz a incorporar medidas que promuevan la igualdad en el acceso al empleo, a la formación, a la promoción profesional y, en definitiva a la participación de las mujeres en todos los ámbitos de la sociedad, contribuyendo al avance de la igualdad real y efectiva entre mujeres y hombres, sin olvidar la relevancia de la conciliación y una mayor implicación en la corresponsabilidad.

Asimismo, la citada Ley recoge en su articulado el derecho a vivir sin violencia de género, estableciendo que la Junta de Comunidades promoverá actuaciones de sensibilización, prevención y asistencia a fin de garantizar el derecho que tienen las mujeres a vivir sin violencia de género, cualesquiera que sean las formas en que se manifieste, y, en especial, velar por el cumplimiento de la Ley 5/2001, de 17 de mayo, de Prevención de Malos Tratos y Protección a las Mujeres Maltratadas, que tiene su trasunto en la legislación básica establecida en la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género, que señala que la información, la asistencia social integral y la asistencia jurídica de las víctimas de la violencia de género contribuyen a hacer reales y efectivos sus derechos constitucionales a la integridad física y moral, a la libertad y seguridad y a la igualdad y no discriminación por razón de sexo.

La violencia contra las mujeres es el problema social más grave vinculado con la situación de desigualdad histórica en que se encuentran las mujeres y que por su complejidad exige respuestas integrales que aborden esta situación. Por ello, es necesario establecer y mantener programas de sensibilización, prevención e intervención contra la violencia de género, dando respuesta desde diferentes ámbitos a la violencia contra las mujeres para lograr una igualdad efectiva y real entre mujeres y hombres.

Por todo ello, como titular de esta Vicepresidencia y, por tanto, como órgano competente para la aprobación de estas bases reguladoras, al amparo de las competencias previstas en el artículo 73 del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha, aprobado por Decreto Legislativo 1/2002, de 19 de noviembre, en el Decreto 80/2015, de 14 de julio, por el que se establece la estructura orgánica y se fijan las competencias de los órganos integrados en la Presidencia de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, y de conformidad con lo dispuesto en la legislación básica sobre la materia establecida en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, así como en su reglamento, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio; y en el Reglamento de desarrollo de la Ley de Hacienda en materia de subvenciones, aprobado por Decreto 21/2008, de 5 de febrero, previo informe jurídico y de la Intervención General,

Dispongo

Capítulo I Artículos 1 a 19

Disposiciones sustantivas

Artículo 1 Objeto.

La presente orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras para la concesión, en régimen de concurrencia competitiva, de las subvenciones para el desarrollo de proyectos y acciones positivas que contribuyan al avance de la igualdad real y efectiva entre mujeres y hombres, a la reducción de brechas de género y a la eliminación de la violencia de género.

Artículo 2 Régimen jurídico.

Las subvenciones reguladas en esta orden, además de por lo previsto en la misma, se regirán por los preceptos básicos establecidos en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y en su Reglamento de desarrollo, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, así como por lo establecido en el Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha, aprobado por Decreto Legislativo 1/2002, de 19 de noviembre, y su Reglamento de desarrollo, aprobado por Decreto 21/2008, de 5 de febrero.

Artículo 3 Financiación.
  1. Las convocatorias de subvenciones, que se realicen en virtud de la presente orden, deberán precisar las aplicaciones presupuestarias con cargo a las cuales se concedan las mismas, pudiendo adquirir, en los términos establecidos en la convocatoria, compromisos de gastos de carácter plurianual, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 48 del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha, aprobado por Decreto Legislativo 1/2002, de 19 de noviembre.

  2. No podrán concederse subvenciones por importe superior a la cuantía total máxima fijada en la convocatoria, sin que previamente se realice una nueva convocatoria, salvo ampliación, de acuerdo a lo dispuesto en artículo 23.1.b) del Reglamento de desarrollo del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha en materia de subvenciones, aprobado por el Decreto 21/2008, de 5 de febrero.

Artículo 4 Régimen de convocatoria.
  1. Las convocatorias para la concesión de las subvenciones amparadas en esta orden de bases, podrán englobar una o varias de las líneas de subvención establecidas en el artículo 5. Se realizarán por resolución de la persona titular de la Dirección del Instituto de la Mujer de Castilla-La Mancha, estando limitadas por las disponibilidades presupuestarias existentes en el Presupuesto de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha de cada ejercicio.

  2. El procedimiento de concesión de las subvenciones se iniciará de oficio una vez aprobada la resolución citada en el apartado anterior, que será publicada en la Base de Datos Nacional de Subvenciones y en el Diario oficial de Castilla-La Mancha, de acuerdo con el procedimiento establecido en el artículo 20.8 de la Ley 38/2003, de 17 de diciembre, General de Subvenciones. En todo caso, la eficacia de la convocatoria queda supeditada a la publicación de la misma y de su extracto en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha.

  3. El plazo para la presentación de las solicitudes, salvo que en la convocatoria se señale otro distinto, será de 10 días hábiles, contado a partir del día siguiente al de la publicación de la convocatoria y su extracto en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha.

    Artículos 5. Líneas de subvención y período de ejecución.

  4. Serán subvencionables, con cargo a lo dispuesto en la presente Orden de bases, las siguientes líneas:

    1. Ayudas a la investigación: proyectos para profundizar en el conocimiento de la igualdad entre mujeres y hombres de Castilla-La Mancha incluidas todas las manifestaciones de la violencia de género, haciendo visibles las diversas situaciones en las que se encuentran desde la perspectiva de género. En todo caso, los proyectos que requieran estudios de campo deberán realizarse en el territorio de Castilla-La Mancha. Cada convocatoria podrá determinar las áreas temáticas prioritarias.

    2. Ayudas para la prevención de la trata: proyectos para sensibilizar y prevenir la trata de mujeres y niñas con fines sexuales y la explotación sexual.

    3. Ayudas para la prevención de la discriminación múltiple: proyectos para sensibilizar y prevenir la violencia de género en todas sus manifestaciones, con especial atención a la diversidad, incluida la diversidad funcional, y a la discriminación interseccional.

    4. Ayudas para la reducción de brechas de género en el ámbito laboral: proyectos que favorezcan la disminución de las desigualdades en el ámbito laboral; que promuevan valores igualitarios y no discriminatorios; que contribuyan a reducir las brechas por razón de género, así como aquellos proyectos que favorezcan la reducción de la segregación horizontal y vertical.

    5. Ayudas para planes de igualdad: proyectos para elaborar y poner en marcha, por primera vez, planes de igualdad en empresas y otras entidades de la región que favorezcan la disminución de las desigualdades en su empresa o entidad.

    6. Ayudas para planes estratégicos de igualdad municipales: proyectos para elaborar y poner en marcha, por primera vez, planes municipales que favorezcan la disminución de las desigualdades en el ámbito local.

    7. Ayudas a la disminución de las desigualdades: proyectos que tengan como objetivo contribuir a la disminución de las brechas de género, impulsando el movimiento asociativo de las mujeres y el trabajo en red, para fomentar así su...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR