Orden 56/2017, de 9 de marzo, de la Consejería de Economía, Empresas y Empleo, por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas destinadas a la promoción de la actividad productiva y comercial del sector artesano.

SecciónI. Disposiciones generales
EmisorConsejería de Economía, Empresas y Empleo
Rango de LeyOrden

La Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 31.1.14ª de su Estatuto de Autonomía, tiene asumida la competencia exclusiva en materia de artesanía, fiestas tradicionales y demás manifestaciones populares de la región o de interés para ella, la cual ejerce a través de la Consejería de Economía, Empresas y Empleo, según establece el artículo 1.j) del Decreto 81/2015, de 14 de julio, por el que se establece la estructura orgánica y se fijan las competencias de los órganos integrados en la Consejería de Economía, Empresas y Empleo. Esta competencia es desarrollada por la Dirección General de Turismo, Comercio y Artesanía, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 11 de dicho Decreto, que determina, que a la misma, entre otras funciones, se le encomienda la planificación, ordenación, promoción y fomento de la artesanía y de sus empresas y actividades, la promoción de la continuidad de los oficios artesanos, la recuperación y conservación de las manifestaciones artesanales propias de Castilla-La Mancha, así como el fomento de las nuevas, el reconocimiento de estímulos de actuaciones que favorezcan y promuevan la artesanía en la Región, la potenciación de las nuevas tecnologías como herramientas de promoción, modernización y comercialización de la artesanía en Castilla-La Mancha, y el apoyo a la creación, promoción y comercialización de productos artesanos.

El artículo 12 de la Ley 14/2002, de 11 de julio, de Ordenación y Fomento de la Artesanía de Castilla-La Mancha establece que la Administración Regional podrá establecer, de acuerdo con la normativa de aplicación y dentro de las disponibilidades presupuestarias, programas de ayuda para la modernización, desarrollo e impulso de la artesanía de la Región.

El sector artesano es un sector de especial consideración en la economía de Castilla-La Mancha, por los valores de riqueza, generación de empleo, tradición, cultura y cohesión social que implica. Por ello, mediante la presente orden se pretende promocionar la actividad de los artesanos y empresas artesanas en Castilla-La Mancha, con el fin de potenciar su tejido y fomentar la competitividad y rentabilidad de su actividad económica productiva y comercializadora.

Se trata, pues, de incentivar una serie de actuaciones que se consideran fundamentales para que un artesano y su producto, se sitúen en una posición competitiva y ajustada a las demandas de unos consumidores que exigen una oferta dinámica y flexible, todo ello sin perder el horizonte de creación de un producto único y de calidad.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 71.2 del texto refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha aprobado por Decreto Legislativo 1/2002, de 19 de noviembre, las ayudas de este programa se otorgarán con arreglo a los principios de publicidad, transparencia, objetividad, igualdad y no discriminación, eficacia en el cumplimiento de los objetivos fijados, y eficiencia en la asignación y utilización de los recursos destinados a tal fin.

Al amparo de lo dispuesto en el artículo 14, apartados 2 y 3, de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, todos los trámites relacionados con el procedimiento de concesión de las subvenciones reguladas en esta orden se realizarán únicamente por medios electrónicos.

Por todo ello, al amparo de las competencias previstas en el Decreto 81/2015, de 14 de julio, por el que se establece la estructura orgánica y se fijan las competencias de los órganos integrados en la Consejería de Economía, Empresas y Empleo, así como en el artículo 73 del texto refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha aprobado por Decreto Legislativo 1/2002, de 19 de noviembre, y en uso de las atribuciones concedidas por la Ley 11/2003, de 25 de septiembre, del Gobierno y Consejo Consultivo de Castilla-La Mancha,

Dispongo:

Capítulo I Disposiciones generales Artículos 1 a 10
Artículo 1 Objeto y finalidad.

La presente orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras para la concesión de las ayudas destinadas a la promoción de la actividad productiva y comercial del sector artesano de Castilla-La Mancha, con el fin de potenciar su tejido, así como fomentar la competitividad y rentabilidad de su actividad económica productiva.

Artículo 2 Régimen jurídico.

Las ayudas que regula esta orden, además de lo previsto por la misma, se regirán por los preceptos básicos establecidos en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en su Reglamento de desarrollo, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, así como por lo establecido en el texto refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha, aprobado por el Decreto Legislativo 1/2002, de 19 de noviembre, y su Reglamento de desarrollo, en materia de subvenciones, aprobado por el Decreto 21/2008, de 5 de febrero.

Artículo 3 Líneas de subvención.
  1. Las líneas de subvención reguladas en la presente orden son las siguientes:

    1. Línea de promoción, que tiene como objeto la comercialización de productos artesanos y como finalidad la mejora de la competitividad del sector.

    2. Línea de inversión en talleres artesanos, que tiene como objeto la actividad productiva artesanal y como finalidad la mejora de la innovación y de la productividad y competitividad del sector.

  2. Las actuaciones, gastos subvencionables, cuantías de la subvención y criterios de valoración de las solicitudes se desarrollan de forma específica en el Capítulo II.

Artículo 4 Requisitos comunes de las actuaciones subvencionables.
  1. Los requisitos comunes que deben reunir las actuaciones subvencionables con cargo a la presente orden, además de los previstos de forma específica en el capítulo II, son los siguientes:

    1. Que sean técnica, económica y financieramente viables.

    2. Que se realicen dentro del territorio nacional, salvo las actuaciones de la línea de inversión en talleres artesanos, que deberán realizarse en el territorio de Castilla-la Mancha.

    3. Que no se hayan iniciado con anterioridad al 15 de junio del año natural inmediatamente anterior al año de la fecha de publicación de la correspondiente convocatoria.

    4. Que concluyan con anterioridad al 15 de junio del año correspondiente al de la publicación de la convocatoria. La resolución individual de concesión determinará, sin superar la duración máxima anterior, el plazo de ejecución de las actuaciones subvencionables, en atención a la naturaleza y características de las mismas y en función de lo solicitado por el interesado.

  2. A efectos de lo previsto en la letra c) del apartado 1, se considerarán iniciadas las actuaciones cuando exista cualquier compromiso en firme de adquisición de bienes o prestación de servicios que afecten al proyecto, documentado mediante factura proforma o presupuesto, o cuando se hayan emitido facturas o realizado pagos, sin perjuicio de que las cantidades pagadas en concepto de preinscripción en eventos de interés artesanal no estén sujetas a este límite temporal, siempre que su importe no exceda en cada caso del 15% del precio de la inscripción correspondiente.

  3. A efectos de lo previsto en la letra d) del apartado 1, se entenderá por actuación concluida, aquella que haya sido ejecutada en su totalidad y esté documentada mediante facturas y pagos, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 8 respecto de los pagos realizados.

Artículo 5 Beneficiarios.
  1. Podrán acceder a la condición de beneficiarios de las ayudas reguladas en la presente orden, las personas físicas o jurídicas que lleven a cabo una actividad artesanal. Asimismo podrán acceder a la condición de beneficiarios las comunidades de bienes o cualquier otro tipo de unidad económica que, careciendo de personalidad jurídica propia o diferenciada de la de sus integrantes, puedan realizar un proyecto o actuación subvencionable.

    De acuerdo con el artículo 11.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, cuando se trate de agrupaciones de personas físicas o jurídicas, públicas o privadas sin personalidad, deberán hacerse constar expresamente, tanto en la solicitud como en la resolución de concesión, los compromisos de ejecución asumidos por cada miembro de la agrupación, así como el importe de subvención a aplicar por cada uno de ellos, que tendrán igualmente la consideración de beneficiarios. En cualquier caso, deberá nombrarse un representante o apoderado único de la agrupación, con poderes bastantes para cumplir las obligaciones que, como beneficiario, corresponden a la agrupación. No podrá

    disolverse la agrupación hasta que haya transcurrido el plazo de prescripción previsto en los artículos 39 y 65 de la citada ley.

  2. Se entiende por actividad artesanal a los efectos de la presente orden, toda actividad económica consistente en la creación, producción, transformación, reparación y restauración de bienes y, complementariamente, la prestación de servicios, ejecutada mediante un proceso productivo en el cual la intervención personal y el conocimiento técnico de la persona o personas que participan en el mismo, constituyen el factor predominante para obtener el producto final, que deberá estar individualizado o presentado en unidades que no se acomoden a una producción industrial o de servicios totalmente mecanizada, en series, o donde la intervención del factor humano no sea primordial.

Artículo 6 Requisitos para ser beneficiario.

Para acceder a la condición de beneficiario, los solicitantes deberán cumplir los siguientes requisitos:

  1. Hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones por...

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