Orden 54/2018, de 3 de abril, de la Consejería de Agricultura, Medio Ambiente y Desarrollo Rural, por la que se establecen las bases para el desarrollo y ejecución de los programas nacionales de erradicación de las enfermedades de los animales en la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha.

SecciónI. Disposiciones generales
EmisorConsejería de Agricultura, Medio Ambiente y Desarrollo Rural
Rango de LeyOrden

La Ley 8/2003, de 24 de abril, de Sanidad Animal, establece, en su Título II, las bases generales para la prevención, lucha, control y erradicación de las enfermedades de los animales.

El Real Decreto 2611/1996, de 20 de diciembre, por el que se regulan los programas nacionales de erradicación de enfermedades de los animales establece normas para la elaboración, planificación, coordinación, seguimiento y evaluación de los Programas Nacionales de Erradicación de Enfermedades de los Animales en todo el Estado, siendo competencia de las administraciones autonómicas la ejecución y desarrollo de dichos Programas en el territorio de esta Comunidad Autónoma.

En Castilla-La Mancha la Orden de 16 de mayo de 2006, de la Consejería de Agricultura, por la que se establecen las normas de ejecución de los programas de erradicación de la tuberculosis y brucelosis en el ganado de la especie bovina, de la tuberculosis caprina, y de la brucelosis en las especies ovina y caprina, y vigilancia de la leucosis y perineumonía bovina dentro del territorio de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha es la que regula las condiciones de ejecución de los programas nacionales de erradicación.

Las medidas contenidas en la citada Orden han permitido avanzar favorablemente en la erradicación de determinadas enfermedades, y han demostrado ser el instrumento adecuado para conseguir una mejora de la sanidad de la cabaña ganadera, repercutiendo por un lado en un progreso de los índices de salud de la población y por otro, en un mejor posicionamiento de las explotaciones ganaderas para poder realizar transacciones comerciales.

No obstante, es necesario adaptar las medidas establecidas en la mencionada disposición con la finalidad de seguir avanzando en la erradicación de las enfermedades objeto de campaña, adecuándolas a las recogidas en los Programas Nacionales de Erradicación aprobados por la Unión Europea a propuesta de las Autoridades en materia de sanidad animal tanto del Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente como de las comunidades autónomas. La experiencia acumulada desde el inicio de los Programas en Castilla-La Mancha, junto con la intención de que este nivel sanitario de sus explotaciones progrese aún más, hasta conseguir calificaciones sanitarias de todo el territorio, obligan a revisar la legislación autonómica en este sentido.

Por todo ello y de acuerdo con el Decreto 84/2015, de 16 de julio de 2015, por el que se establece la estructura orgánica y las competencias de la Consejería de Agricultura, Medio Ambiente y Desarrollo Rural, esta ejercerá sus funciones en materia de ganadería, dentro de la ordenación general de la economía. Al amparo de dicha atribución y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 23.2.c) de la Ley 11/2003, de 25 de septiembre, del Gobierno y Consejo Consultivo de Castilla-La Mancha, dispongo:

Artículo 1 Objeto y ámbito de aplicación.

La presente Orden tiene por objeto regular la ejecución y desarrollo de los Programas Nacionales de Erradicación de la tuberculosis bovina, de la brucelosis bovina, y de la brucelosis en las especies ovina y caprina, así como el de vigilancia de la leucosis y perineumonía bovina en el ámbito de todo el territorio de Castilla-La Mancha, con el fin de incrementar el número de rebaños calificados y el objetivo final de erradicar estas enfermedades.

Artículo 2 Definiciones.

A efectos de la presente Orden, se consideran las definiciones recogidas en la:

Directiva 64/432/CEE, del Consejo, de 26 de junio, relativa a los problemas de policía sanitaria en materia de intercambios intracomunitarios de animales de las especies bovina y porcina, y modificaciones.

Ley 8/2003, de 24 de abril, de sanidad animal.

Real Decreto 2611/1996, de 20 de diciembre, por el que se regulan los programas nacionales de erradicación de enfermedades de los animales.

Real Decreto 1716/2000 de 13 de octubre, sobre normas sanitarias para el intercambio intracomunitario de animales de las especies bovina y porcina.

Real Decreto 479/2004, de 26 de marzo, por la que se establece y regula el Registro de Explotaciones Ganaderas. Real Decreto 1941/2004, de 27 de septiembre, por el que se establecen las normas de policía sanitaria que regulan los intercambios intracomunitarios y las importaciones de terceros países de los animales de las especies ovina y caprina.

Real Decreto 1082/2009, de 3 de julio, por el que se establecen los requisitos de sanidad animal para el movimiento de animales de explotaciones cinegéticas, de acuicultura continental y de núcleos zoológicos, así como de animales de fauna silvestre.

Real Decreto 186/2011 de 18 de febrero, por el que se regula la calificación sanitaria de las ganaderías de reses de lidia y el movimiento de los animales pertenecientes a las mismas.

Real Decreto 389/2011 de 18 de marzo por el que se establecen los baremos de indemnización de animales en el marco de los programas nacionales de erradicación de enfermedades.

Programas Nacionales de erradicación de la brucelosis bovina, tuberculosis bovina y brucelosis ovina/caprina, presentados por España a la Unión Europea y aprobados mediante Decisión Comunitaria.

Artículo 3 Obligatoriedad de los Programas Nacionales de Erradicación

Se declara obligatoria, en el ámbito de la comunidad autónoma de Castilla-La Mancha, la realización de pruebas de diagnóstico para la vigilancia, control y erradicación de la tuberculosis, brucelosis, leucosis y perineumonía en el ganado bovino, ovino y caprino, según corresponda, y cuantas otras enfermedades sea necesario incorporar en el contexto de los Programas Nacionales de Erradicación de las Enfermedades de los Animales (en adelante PNEEA).

En el caso de la leucosis, la perineumonía y brucelosis bovina y con el objetivo de mantener el estatus de oficialmente indemne o libre de la enfermedad se realizará un muestreo representativo de explotaciones definido en el Programa Nacional de Vigilancia de la Leucosis Bovina Enzootica, de la Perineumonía Contagiosa Bovina y de la Brucelosis Bovina. Se actuará de igual modo en el caso de la brucelosis ovina-caprina en aquellas provincias que se declaren oficialmente indemnes.

Dentro de las medidas a tomar para la erradicación de la tuberculosis bovina y con el fin de controlar la transmisión interespecies de la tuberculosis, se procederá al control obligatorio de los rebaños caprinos que convivan, aprovechen pastos en común, o mantengan relación epidemiológica con rebaños de ganado bovino, y de aquellos rebaños que, aun no cumpliendo con el requisito de convivencia, se detecten mediante la encuesta epidemiológica y/o la Base de Espoligotipos como fuentes de la enfermedad para otros rebaños de bovino. Cuando se haya obtenido el aislamiento de alguna micobacteria de la especie M. bovis en explotaciones de caprino se realizarán las actuaciones marcadas en el Plan Nacional de Erradicación de la Tuberculosis bovina en la explotación afectada y en aquellas con relación epidemiológica. Esta relación epidemiológica también podrá abarcar todas las explotaciones de caprino de uno o varios municipios completos, en base a un análisis de riesgo. Para ello, mediante Resolución de la Dirección General competente en sanidad animal (en adelante, la Dirección General competente) se declararán las zonas sobre las que se deberá actuar.

Aquellas explotaciones de ganado caprino en las que se hayan aislado micobacterias del Complejo Mycobacterium tuberculosis (CMTB) únicamente podrán realizar salidas de animales con destino a matadero, en ningún caso a explotaciones de reproducción. En el caso de animales con edad inferior a 4 meses se podrá autorizar la salida a cebadero con destino posterior único a matadero. Estas restricciones de movimiento se mantendrán hasta que se haya realizado una prueba de intradermorreacción tuberculínica a todos los animales de la explotación con resultado negativo, o la explotación se haya calificado sanitariamente frente a la tuberculosis.

Aquellas explotaciones de ganado caprino en las que se realice pruebas de diagnóstico de tuberculosis se calificaran sanitariamente frente a dicha enfermedad de acuerdo a lo dispuesto en el anexo I de la presente Orden

Artículo 4 Obligaciones de los titulares de las explotaciones

Los titulares...

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