Orden 51/2018, de 26 de marzo, de la Consejería de Fomento, sobre régimen tarifario de los servicios interurbanos de autotaxi.

SecciónIII. Otras Disposiciones y actos
EmisorConsejería de Fomento
Rango de LeyOrden

Los servicios interurbanos de autotaxi se hallan sometidos al régimen de autorización administrativa, con sujeción al sistema tarifario y condiciones de aplicación del mismo regulado en el artículo 18 de la Ley 16/1987, de 30 de julio, de Ordenación de los Transportes Terrestres, modificada por la Ley 25/2009, de 22 de diciembre.

La Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha es competente para el establecimiento en su ámbito territorial del sistema tarifario correspondiente a esta clase de servicios y de las condiciones para su aplicación en virtud de la delegación de competencias en las Comunidades Autónomas operada por la Ley Orgánica 5/1987, de 30 de julio. Asimismo, el Estatuto de Autonomía, en su artículo 31.1.4ª, le atribuye competencia exclusiva sobre los transportes por carretera cuyo itinerario transcurra íntegramente por el territorio de la misma.

Las variaciones en los costes de explotación experimentados desde la aprobación de la Orden de 26/12/2012, de la Consejería de Fomento, sobre régimen tarifario de los servicios interurbanos de autotaxi, aconsejan la actualización de dicho régimen, aplicando criterios análogos a los que ha venido utilizando la Comisión Regional de Precios desde 2016 para la aprobación de las tarifas urbanas.

En su virtud, dispongo:

Artículo 1 Objeto y ámbito de aplicación.

Esta Orden tiene por objeto establecer el marco tarifario obligatorio de aplicación a los servicios interurbanos de transporte público discrecional de personas viajeras por carretera, llevados a cabo por vehículos provistos de autorización documentada en tarjeta de la clase VT, que se realicen íntegramente en Castilla-La Mancha o que se inicien en cualquier municipio de esta Comunidad Autónoma.

Artículo 2 Tarifas máximas.

Los servicios interurbanos de transporte público discrecional de personas viajeras por carretera llevados a cabo por vehículos provistos de autorización documentada en tarjeta de la clase VT se realizarán con sujeción a las siguientes tarifas máximas (impuestos incluidos):

- Precio por kilómetro recorrido o fracción para servicios ordinarios: 0,60 euros.

- Precio por kilómetro recorrido o fracción para servicios...

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