Orden 49/2019, de 12 de marzo, de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, por la que se aprueban las bases reguladoras de ayudas a los centros tecnológicos de la región, destinadas al desarrollo por parte de los mismos de los programas de fomento del desarrollo tecnológico y de participación en I+D+i cofinanciados por el Fondo Europeo de Desarrollo Regional (Feder).

Fecha de publicación21 Marzo 2019
Fecha12 Marzo 2019
Número de registro2019/2768
SecciónI.- DISPOSICIONALES GENERALES
Número de Gaceta57/2019
EmisorConsejería de Educación, Cultura y Deportes
I.- DISPOSICIONES GENERALES
Consejería de Educación, Cultura y Deportes
Orden 49/2019, de 12 de marzo, de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, por la que se aprueban las
bases reguladoras de ayudas a los centros tecnológicos de la región, destinadas al desarrollo por parte de los
mismos de los programas de fomento del desarrollo tecnológico y de participación en I+D+i conanciados por
el Fondo Europeo de Desarrollo Regional (Feder). [2019/2768]
La Unión Europea concentra gran parte de sus actividades de investigación e innovación en el Programa Marco, que en
esta edición se denomina Horizonte 2020. En el período 2014-2020 establece como uno de sus tres objetivos principales
el reforzar la excelencia de su base cientíca.
El Programa Operativo Feder Castilla-La Mancha, aprobado mediante Decisión C (2015) 892 de 12 de Febrero, iden-
tica diez ejes prioritarios para dar respuesta a las necesidades de desarrollo de la región. En particular, a través del
Objetivo Temático 1: potenciar la investigación, el desarrollo tecnológico y la innovación, se pretende fortalecer el siste-
ma regional de I+D+i. Así, se considera imprescindible lograr una mayor eciencia de los recursos y de los mecanismos
de la incentivación de la I+D+i, de tal forma que se refuerce la base investigadora de la región necesaria para apoyar la
construcción de una economía basada en el conocimiento.
A nivel nacional, la Estrategia Española de Ciencia y Tecnología y de Innovación 2013-2020 establece entre sus obje-
tivos generales el fomento de la excelencia de la investigación cientíca y tecnológica como objetivo que, basado en
la competencia, permite la creación de una base sólida de conocimientos, contribuye al desarrollo de capacidades de
liderazgo cientíco, tecnológico y empresarial y promueve la innovación. Asimismo, otro de sus objetivos generales es la
orientación de la investigación cientíca desarrollada en universidades y organismos públicos de investigación, y de las
actuaciones de I+D+i empresariales hacia la resolución de los problemas y necesidades presentes y futuras de nuestra
sociedad.
Dentro del ámbito autonómico, Castilla-La Mancha tiene, en virtud del artículo 31.1.17ª del Estatuto de Autonomía de
Castilla-La Mancha (aprobado por Ley Orgánica 9/1982, de 10 de agosto), competencia exclusiva sobre el fomento de
la investigación en coordinación con la investigación cientíca y técnica estatal.
En base a estas premisas, se desarrolló la Estrategia de Investigación e Innovación para la Especialización Inteligente
de Castilla-La Mancha 2014-2020 (RIS3) fundamentándose en los principios y líneas de actuación establecidas en Ho-
rizonte 2020 y alineada con la Estrategia Española de Ciencia y Tecnología y de Innovación 2013-2020. En particular, la
RIS3 de Castilla-La Mancha recoge, entre sus desafíos generales, el Desafío 3: “Potencial los RR.HH en la economía
del conocimiento”.
Por tratarse de acciones convenientes para el desarrollo económico y social de la comunidad autónoma y estar conan-
ciadas por el Feder, no se establece la obligatoriedad de que los beneciarios tengan el domicilio scal en Castilla-La
Mancha, pero si se considera necesario que la entidad beneciaria tenga una localización (centro de trabajo) en el terri-
torio compatible con el Programa Operativo Feder 2014-2020 de Castilla-La Mancha.
El procedimiento de concesión de las ayudas reguladas en esta Orden se tramitará en régimen de concurrencia compe-
titiva, de conformidad con lo establecido en el artículo 22 del Reglamento de desarrollo del Texto Refundido de la Ley de
Hacienda de Castilla-La Mancha, en materia de subvenciones, aprobado por Decreto 21/2008, de 5 de febrero.
Por otro lado, el gobierno regional ha denido una Estrategia para el desarrollo de zonas con despoblamiento y declive
socioeconómico, a través del instrumento comunitario de la “Inversión Territorial Integrada” (ITI), regulado en el artículo
36 del Reglamento (UE) 1303/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, que contempla
la ITI, como mecanismo exible para formular respuestas integradas a concretas necesidades territoriales, permitiendo
reunir los Fondos EIE aplicables a nivel regional, Feder, Feader, y FSE, de cara a la implementación de intervenciones
multidimensionales e intersectoriales de modo integrado en el territorio.
La ITI de Castilla-La Mancha 2014-2020, establece como objetivo central de la estrategia, la recuperación y desarrollo
de zonas con despoblamiento y declive socioeconómico, por medio de tres vectores de desarrollo: digitalización del
AÑO XXXVIII Núm. 57 21 de marzo de 2019 8796

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