Orden 49/2018, de 22 de marzo, de la Consejería de Agricultura, Medio Ambiente y Desarrollo Rural, por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas a proyectos piloto innovadores en el ámbito de la sanidad animal y vegetal, promovidos a través de la cooperación entre agentes, en el marco del Programa de Desarrollo Rural de Castilla-La Mancha para el período 2014-2020.

SecciónI. Disposiciones generales
EmisorConsejería de Agricultura, Medio Ambiente y Desarrollo Rural
Rango de LeyOrden

El Reglamento (UE) nº 1305/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural en adelante Feader, tiene por objeto establecer normas generales que rigen la ayuda de la Unión al desarrollo rural financiada por el citado fondo.

Una de las prioridades que en tal instrumento normativo se establece es la de fomentar la transferencia de conocimientos e innovación en el sector agrario haciendo especial hincapié en el reforzamiento de los lazos entre la agricultura, la producción de alimentos, la investigación y la innovación.

En definitiva, el fomento de la innovación pretende prevenir y gestionar riesgos sanitarios mediante la aplicación de metodologías innovadoras en las explotaciones de Castilla-La Mancha.

La innovación debe servir en materia de sanidad agraria que incluye tanto la sanidad animal y la sanidad la vegetal como herramienta para a través de estas ayudas fomentar aquellos proyectos de carácter experimental que afronten la sanidad desde su concepto integrador, no sólo en lo que se refiere a la sanidad de producción versus sanidad del medio ambiente, sino también desde la visión transversal de la sanidad que afecta a las diferentes etapas del proceso productivo. Esta concepción amplia de la innovación debe ser dirigida a la adopción de prácticas que mejoren la situación competitiva de los agentes implicados en un contexto en el que no se pierda de vista la sostenibilidad de las iniciativas, entendida fundamentalmente en su dimensión ambiental.

Se pretende el establecimiento de relaciones entre productores, agrupaciones de productores, Agrupaciones de Defensa Sanitaria Ganadera (ADSG), Agrupaciones de Sanidad Vegetal (ASV), instituciones públicas, privadas, entre otras, facilitando la incorporación de grupos de investigación con el objetivo de innovar en sanidad de la producción primaria en un sentido integral, aplicado y orientado al desarrollo rural como establece el Programa de Desarrollo Rural de CastillaLa Mancha para el período 2014-2020.

Se incluye mediante la aplicación de la submedida 16.2, "apoyo para proyectos piloto y para el desarrollo de nuevos productos, prácticas, procesos y tecnologías", y dentro de la misma la Operación 16.2.2 "Ayuda para proyectos piloto en sanidad de la producción primaria", en Castilla-La Mancha, una mejora en el desarrollo y competitividad del sector primario, a través de la innovación, estableciendo un régimen de ayudas que fomenten las relaciones entre diferentes actores y que promueva iniciativas de cooperación para el desarrollo de proyectos piloto encaminados especialmente a prevenir y gestionar riesgos sanitarios mediante la aplicación de metodologías innovadoras en las explotaciones de Castilla-La Mancha.

En virtud de lo expuesto, de conformidad con el artículo 73.2 del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha, aprobado por Decreto Legislativo 1/2002, de 19 de noviembre y con el Decreto 84/2015, de 14/07/2015, por el que se establece la estructura orgánica y las competencias de la Consejería de Agricultura, Medio Ambiente y Desarrollo Rural, previo informe del Servicio Jurídico y de la Intervención competente, dispongo:

Artículo 1 Objeto y finalidad
  1. La presente orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras para la concesión de las ayudas contempladas en el artículo 35 del Reglamento (UE) nº 1305/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, relativo a la ayuda al Desarrollo Rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader), ayudas incluidas en el Programa de Desarrollo Rural de Casilla-La Mancha para el periodo de programación 2014-2020 a través de la medida 16 "Cooperación", que incluye la operación 16.2.2, denominada "Ayuda para proyectos piloto en sanidad de la producción primaria", para el desarrollo de nuevos productos, prácticas, procesos y tecnologías en el sector agrícola, desglosada en las dos siguientes sublíneas:

    Proyecto en sanidad animal

    Proyectos en sanidad vegetal

  2. La finalidad de la presente orden es fomentar la cooperación para la ejecución de proyectos piloto que permitan prevenir y gestionar riesgos sanitarios mediante la aplicación de metodologías innovadoras en las explotaciones de Castilla-La Mancha, así como mejorar las producciones agrícolas y ganaderas desde el punto de vista sanitario que permitan aprovechar oportunidades de mercado, contribuyendo al desarrollo sostenible de todo el medio rural.

Artículo 2 Definiciones

A los efectos de la presente orden se entenderá por:

  1. Cooperación: acción de desarrollar una estrategia por personas, grupos de personas, entidades o instituciones que comparten un interés u objetivo común. A los efectos de la presente orden, el objetivo común será desarrollar nuevos productos, prácticas, procesos y tecnologías, y la estrategia se establecerá entre al menos dos de los posibles beneficiarios indicados en esta Orden.

  2. Novedad: la novedad del proyecto será analizada a la luz de las innovaciones que incorpore. En este sentido, un proyecto innovador podrá incluir novedades orientadas a mejorar:

    La calidad sanitaria de las producciones vegetales y/o animales

    La bioseguridad en las explotaciones

    La prevención y/o erradicación de enfermedades vegetales y animales.

  3. Pequeños agentes económicos: de conformidad con el apartado 3 del artículo 11 del Reglamento Delegado (UE) 807/2014 tendrán tal consideración las microempresas definidas como tales en la Recomendación 2003/61/CE de la Comisión y las personas físicas que no ejercen ninguna actividad en el momento de presentar la solicitud de ayuda.

  4. Productor primario: Persona física o jurídica cuya actividad principal la ejerce en la producción agrícola, ganadera, forestal o en la pesca.

  5. Proyecto piloto: proyectos de carácter experimental que afronten la sanidad desde su concepto integrador, no sólo en lo que se refiere a la sanidad de la producción versus sanidad del medio ambiente, sino también desde la visión transversal de la sanidad que afecta a las diferentes etapas del proceso productivo. Entre los fines de dichos proyectos destacará el de la innovación y cooperación para la gestión de riesgos tanto fitosanitarios como zoosanitarios para que sirvan como base de futuras líneas de actuación en materia de cooperación a corto, medio y largo plazo, ya sean de tipo transversal como específicas para cada subsector. En definitiva, se trata de impulsar proyectos piloto que sirvan como fase inicial o experimental de un proceso de desarrollo innovador más amplio.

Artículo 3 Beneficiarios y requisitos
  1. Los beneficiarios serán todos aquellos agentes que participen en la ejecución del proyecto piloto e incurran en gastos subvencionables relativos al mismo pudiendo ser los siguientes:

    1. Personas físicas o jurídicas cuya actividad se circunscriba al sector agrario, y sea desarrollada en el ámbito territorial de Castilla-La Mancha.

    2. Pequeños agentes económicos.

    3. Centros de Investigación, Centros tecnológicos, Universidades y otras entidades o Institutos públicos o privados cuyo objeto sea la investigación o el diagnóstico de enfermedades animales o vegetales.

    4. Asociaciones y organizaciones relacionadas con la producción primaria de forma individual o como entidades asociativas agrarias (sociedades cooperativas y sociedades agrarias de transformación), Agrupaciones de Defensa Sanitaria Ganadera (ADSG), Agrupaciones de Sanidad Vegetal (ASV), agrupaciones de productores y Asociaciones de productores.

    5. Los socios cooperantes deberán acordar formalmente el compromiso de cooperar entre sí para desarrollar el proyecto piloto innovador mediante un acuerdo de cooperación, que deberá concretar, entre otras cosas, el objeto del proyecto piloto y los compromisos de ejecución asumidos por cada uno de los participantes en la cooperación.

    Asimismo, deberá nombrarse un representante o apoderado único, que actuará como coordinador y persona de contacto en la tramitación del expediente de ayuda.

    Independientemente de la posible participación de otros agentes, en el proyecto de colaboración necesariamente deberán participar al menos dos, uno de los cuales deberá pertenecer al ámbito de las explotaciones agrícolas y/o ganaderas y el otro de los socios del proyecto deberá ser un organismo público o privado de investigación, diag-

    nóstico de enfermedades vegetales o animales o centro Tecnológico que participe activamente en el desarrollo del mismo e informara sobre la Viabilidad científico-técnica.

    En el caso de que un participante forme parte de dos proyectos piloto podrá ser beneficiario de ambos siempre y cuando los proyectos sean diferentes.

  2. No podrán obtener la condición de beneficiario de las ayudas reguladas en ésta Orden:

    1. Las personas físicas o jurídicas en quienes concurra alguna de las circunstancias recogidas...

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