Orden 44/2017, de 15 de marzo, de la Consejería de Bienestar Social, por la que se establecen las bases reguladoras del Programa de Termalismo de Castilla-La Mancha.

SecciónI. Disposiciones generales
EmisorConsejeria de bienestar social.
Rango de LeyOrden

La Ley 14/2010, de 16 de diciembre, de Servicios Sociales de Castilla-La Mancha, contempla en el catálogo de prestaciones técnicas, la prestación de apoyo al envejecimiento activo con la finalidad de promover al máximo las oportunidades de la persona para tener un bienestar físico, psíquico y social durante toda la vida, en aras de conseguir el mayor nivel de autonomía previniendo la aparición de las posibles situaciones de dependencia, incluyendo el termalismo como una de las actuaciones en las que se concreta dicha prestación de atención especializada y de acceso condicionado.

Constituye un objetivo fundamental en la política social de personas mayores, la promoción de una adecuada calidad de vida, a través de la adquisición de hábitos y comportamientos saludables que posibilite a las personas mayores ser parte activa en la conservación de su salud, faciliten su autocuidado, permitan mantener su nivel de autonomía y disminuyan su dependencia.

El Programa de Termalismo favorece la promoción de la autonomía personal y la prevención de las situaciones de dependencia generando importantes beneficios terapéuticos ya que los tratamientos termales se han demostrado muy eficaces en la atención de numerosas dolencias, constituyendo una terapia natural, no agresiva y muy beneficiosa para las personas mayores.

Mediante Orden de 11 de febrero de 2000, de la Consejería de Bienestar Social, se creó el Programa de Termalismo de Castilla-La Mancha que tuvo gran aceptación en las convocatorias anuales desarrolladas hasta 2011 cofinanciadas por la Junta de Comunidades. Con la Orden de 20-04-2016, de la Consejería de Bienestar Social, se ha restablecido el Programa mediante la concesión de una ayuda a los participantes para cofinanciar el coste de la estancia en un balneario de la región.

La citada Orden de 11 de febrero de 2000, de la Consejería de Bienestar Social, prevé que la Consejería competente en esta materia establecerá las bases de convocatoria del mismo.

Con tal objeto y en virtud de la competencia atribuida en el artículo 23.2.c) de la Ley 11/2003, de 25 de septiembre, del Gobierno y del Consejo Consultivo de Castilla-La Mancha y en el artículo 73.2 del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha, aprobado por el Decreto-Legislativo 1/2002, de 19 de noviembre, y previo informe del Servicio de Régimen Jurídico y Desarrollo Normativo de la Consejería de Bienestar Social, se establecen las siguientes,

Bases:

Primera. Objeto.

  1. La presente orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras para la concesión, mediante el procedimiento de concurrencia competitiva en régimen de convocatoria abierta, de ayudas para participar en el Programa de Termalismo Social de Castilla-La Mancha. El Programa se llevará a cabo en los balnearios y turnos que se establezcan en la resolución de convocatoria.

    Asimismo, el total de plazas convocadas se determinará en la convocatoria.

    Los usuarios sólo podrán disfrutar en cada convocatoria de una estancia en el Programa de Termalismo.

  2. El procedimiento de concesión de las ayudas se iniciará de oficio mediante convocatoria aprobada por la persona titular de la Dirección General competente en materia de atención a las personas mayores y será publicada en la Base de Datos Nacional de Subvenciones y en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha, de acuerdo con el procedimiento establecido en el artículo 20.8 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. En todo caso la eficacia de la convocatoria queda supeditada a la publicación de la misma y de su extracto en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha.

    Segunda. Régimen jurídico.

  3. Las ayudas a las que se refiere esta orden se regirán por los preceptos básicos contenidos en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en su Reglamento de desarrollo, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio; por la normativa sobre subvenciones contenida en el título III del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha, aprobado por el Decreto Legislativo 1/2002, de 19 de noviembre, y en el Decreto 21/2008, de 5 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha en materia de subvenciones.

  4. Asimismo, a esta orden le resulta de aplicación la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público y el Decreto 12/2010, de 16 de marzo, por el que se regula la utilización de medios electrónicos en la actividad de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.

  5. Finalmente, esta orden se regirá por la Ley 14/2010, de 16 de diciembre, de Servicios Sociales de Castilla-La Mancha y, en lo que resulte de aplicación, por la Orden de 11-02-2000, de la Consejería de Bienestar Social, por la que se crea el Programa de Termalismo de Castilla-La Mancha y se regula el sistema de concertación de plazas en balnearios.

    Tercera. Personas beneficiarias y requisitos.

  6. Los requisitos que deberán cumplir las personas beneficiarias de las ayudas son:

    1. Tener 65 años cumplidos o ser pensionista del sistema de la Seguridad Social, por los conceptos de jubilación, invalidez, viudedad o de otras pensiones, únicamente cuando el beneficiario haya cumplido los 60 años de edad.

    2. Estar empadronado en cualquiera de los municipios de Castilla-La Mancha.

    3. No padecer trastornos mentales graves que puedan alterar la normal convivencia de los establecimientos termales.

    4. No padecer enfermedad infecto-contagiosa.

    5. Poder valerse por sí mismos para las actividades de la vida diaria.

    6. Carecer de contraindicaciones para la recepción de los tratamientos termales.

    7. Hallarse al corriente de sus obligaciones tributarias, frente a la Seguridad Social y por reintegro de subvenciones.

    8. No encontrarse la persona beneficiaria en los supuestos de incompatibilidad regulados en la Ley 11/2003, de 25 de septiembre, del Gobierno y del Consejo Consultivo de Castilla-La Mancha.

    9. No estar incurso en las prohibiciones establecidas en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

  7. El solicitante podrá ir acompañado de su cónyuge o persona con análoga relación de convivencia, siempre que cumplan a su vez con los requisitos citados anteriormente, excepto el señalado en el apartado 1.a).

  8. También podrá participar un hijo o hija del solicitante con un grado de discapacidad igual o superior al 33%, siempre y cuando lo haga sin necesidad de apoyo de tercera persona y pueda desplazarse con autonomía, compartiendo habitación con los padres. Debe asimismo, cumplir los requisitos citados anteriormente, excepto el del apartado

  9. a).

  10. Los requisitos establecidos deberán ser cumplidos por las personas beneficiarias en la fecha en que presente su solicitud y se acreditarán mediante declaración responsable del solicitante y, en caso, del acompañante y/o hijo o hija con discapacidad, conforme al modelo incluido en la solicitud.

    Cuarta. Balnearios y turnos.

  11. El Programa se desarrollará en balnearios de Castilla-La Mancha y en los turnos previstos en la resolución de convocatoria teniendo en cuenta que aquellas estancias que se desarrollen en turnos distintos se considerará que corresponden al turno al que pertenezca el primer día de la estancia.

  12. Las estancias serán de cinco días y cinco noches, se realizarán en régimen de pensión completa y comprenderán desde las 12 horas del día de llegada hasta las 12 horas...

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