Orden 40/2017, de 9 de marzo, de la Consejería de Fomento, por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas para el Programa de Fomento de la Rehabilitación Edificatoria.

SecciónI. Disposiciones generales
EmisorConsejería de Fomento
Rango de LeyOrden

La presente orden determina las bases reguladoras para la concesión de subvenciones destinadas al Fomento de la Rehabilitación Edificatoria, que se otorgarán con arreglo a los principios de publicidad, transparencia, concurrencia, objetividad, no discriminación, eficacia en el cumplimiento de los objetivos fijados y eficiencia en la asignación y utilización de los recursos públicos. Con ello se está apostando por la rehabilitación como forma de recuperar un gran parque de viviendas infrautilizado, así como de mejorar las condiciones de conservación, de eficiencia energética y de accesibilidad de los inmuebles, y con ello la calidad de vida de las personas que las habitan, y a la vez impulsar el sector de la construcción a través de las actuaciones de rehabilitación de ese parque de viviendas.

El Gobierno de España con la finalidad de dar continuidad a la financiación de las ayudas del Estado contempladas en Plan Estatal 2013-2016, en materia de vivienda, incluido el programa de Fomento de la Rehabilitación Edificatoria, ha dictado el Real Decreto 637/2016, de 9 de diciembre, con el objetivo de prorrogar la vigencia del Plan Estatal 2013-2016 durante un año. En la misma línea, la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha ha dictado el Decreto 84/2016, de 27/12/2016, por el que se prorroga el Plan de Fomento del Alquiler de Viviendas, la Rehabilitación Edificatoria y la Regeneración y Renovación Urbanas 2013-2016 de Castilla-La Mancha, regulado por el Decreto 71/2014, de 24 de julio, durante el plazo de un año.

La presente orden recoge las disposiciones de carácter general que han de regir en la concesión de las subvenciones destinadas al Fomento de la Rehabilitación Edificatoria en Castilla-La Mancha, y entre otros aspectos, los relativos a los objetivos, las características de las ayudas, el ámbito territorial, los beneficiarios, los requisitos y el procedimiento de gestión de las ayudas.

En su virtud, como titular de la Consejería de Fomento y, por tanto, como órgano competente para la aprobación de las bases reguladoras, al amparo de las competencias que me atribuyen el artículo 73.2 del Texto Refundido de la Ley Hacienda de Castilla-La Mancha, aprobado por Decreto Legislativo 1/2002, de 19 de noviembre, el artículo 23.2.c) de la Ley 11/2003, de 25 de septiembre, del Gobierno y del Consejo Consultivo de Castilla-La Mancha, y el Decreto 86/2015, de 14 de julio, por el que se establecen la estructura orgánica y las competencias de los distintos órganos de la Consejería de Fomento, todo ello de conformidad con lo previsto en el plan estratégico de subvenciones correspondiente y en la legislación básica sobre la materia establecida en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones; así como en su reglamento, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio; y en el reglamento de desarrollo del Texto Refundido la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha en materia de subvenciones, aprobado por Decreto 21/2008, de 5 de febrero, previo informe de la Asesoría Jurídica y la Intervención General,

Dispongo:

Capítulo I Disposiciones Generales Artículos 1 a 9
Artículo 1 Objeto y régimen jurídico.
  1. La presente orden tiene por objeto aprobar las bases reguladoras para la concesión de las ayudas económicas a la Rehabilitación Edificatoria, en el ámbito territorial de Castilla-La Mancha, para actuaciones dirigidas a la conservación, la mejora de calidad y sostenibilidad de los edificios y realizar los ajustes razonables en materia de accesibilidad, previstas en los artículos 2 y 3 de la presente orden.

  2. Las convocatorias se resolverán por el procedimiento simplificado de concurrencia competitiva, y de acuerdo a los principios de publicidad, transparencia, concurrencia, objetividad y no discriminación.

  3. Las subvenciones a las que se refiere esta orden, se regirán, además de por lo previsto en la misma, por los preceptos básicos contenidos en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y por lo establecido en su Reglamento de desarrollo, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio; por lo previsto en la normativa sobre

    subvenciones contenida en el Título III del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha, aprobado por el Decreto Legislativo1/2002, de 19 de noviembre, y por lo dispuesto en el Decreto 21/2008, de 5 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha en materia de subvenciones; así como por las previsiones establecidas en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y en Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público; en el Decreto 12/2010, de 16 de marzo, por el que se regula la utilización de medios electrónicos en la actividad de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha; en el Decreto 86/2015, de 14 de julio, por el que se establecen la estructura orgánica y las competencias de los distintos órganos de la Consejería de Fomento, y supletoriamente por las restantes normas de derecho administrativo y, en su defecto por las de derecho privado.

  4. A los efectos del artículo 17.3.b de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publicará en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha el extracto de la convocatoria.

Artículo 2 Líneas de ayudas.
  1. Serán objeto de estas ayudas las actuaciones en los edificios de tipología residencial colectiva y viviendas incluidos dentro de las dos líneas definidas a continuación dirigidas a:

    1. La conservación

    2. La mejora de la calidad y sostenibilidad

    3. Realizar los ajustes razonables en materia de accesibilidad.

  2. Línea 1. Rehabilitación de edificios de tipología residencial colectiva: Tiene por objeto la financiación de la ejecución de obras y trabajos de mantenimiento e intervención en las instalaciones fijas y equipamiento propio, así como en los elementos y espacios privativos comunes de los edificios de tipología residencial colectiva, que cumplan todos y cada uno de los siguientes requisitos:

    1. Estar finalizados antes de 1981.

    2. Que, al menos, el 70% de su superficie construida sobre rasante tenga uso residencial de vivienda.

    3. Que, al menos el 70% de las viviendas constituyan el domicilio habitual de sus propietarios o arrendatarios.

  3. Línea 2. Rehabilitación de zonas privativas de las viviendas y edificios de una sola vivienda: Podrán financiarse las obras que se realicen en las zonas privativas de las viviendas y en edificios de una sola vivienda siempre y cuando cumplan con los requisitos establecidos en el apartado 2.

  4. Excepcionalmente se admitirán edificios de tipología residencial colectiva y en las zonas privativas de las viviendas que, sin cumplir las condiciones indicadas en el apartado 2:

    1. Presenten graves daños estructurales o de otro tipo, que justifiquen la necesidad de actuación.

    2. Estén habitadas por alguna persona con discapacidad o mayor de 65 años, siempre que entre las actuaciones se ejecuten obras o instalaciones dirigidas a realizar los ajustes razonables en materia de accesibilidad. Estas actuaciones solo serán subvencionadas con cargo a los presupuestos de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.

    3. Tengan íntegramente como destino el alquiler, durante, al menos 10 años a contar desde la recepción de la ayuda. En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 19.2.b) del Real Decreto 233/2013, de 5 de abril, la fecha de la recepción de la ayuda se hará constar en el Registro de la Propiedad en la forma y condiciones determinadas por dicho precepto.

Artículo 3 Actuaciones subvencionables.
  1. Se considerarán actuaciones subvencionables para la conservación, las obras y trabajos que se acometan para subsanar las siguientes deficiencias:

    1. Las detectadas, con carácter desfavorable, por el "Informe de Evaluación del Edificio" o informe de inspección técnica equivalente, relativas al estado de conservación de la cimentación, estructura, e instalaciones. En ningún caso, estarán comprendidas las obras de demolición ni las intervenciones que supongan el vaciado de las edificaciones objeto de rehabilitación.

    2. Las detectadas, con carácter desfavorable, por el "Informe de Evaluación del Edificio" o informe de inspección técnica equivalente, relativas al estado de conservación de cubiertas, azoteas, fachadas y medianerías u otros ele-

      mentos comunes, cuando se realicen en edificios de viviendas declarados Bienes de Interés Cultural, catalogados o protegidos, o situados dentro de conjuntos histórico-artísticos, o cuando no concurriendo dichas circunstancias, se ejecuten simultáneamente con actuaciones para la mejora de la calidad y sostenibilidad que resulten subvencionables por estas bases reguladoras.

    3. Las que se realicen en las instalaciones comunes de electricidad, fontanería, gas, saneamiento, protección contra incendios, recogida y separación de residuos, y telecomunicaciones, con el fin de adaptarlas a la normativa vigente.

  2. Se considerarán actuaciones subvencionables para la mejora de la calidad y sostenibilidad, las siguientes:

    1. La mejora de la envolvente térmica del edificio para reducir su demanda energética de calefacción o refrigeración, mediante actuaciones de:

      1. Mejora de su aislamiento térmico.

      2. Sustitución de carpinterías y acristalamientos de los huecos, u otras, incluyendo la instalación de dispositivos bioclimáticos.

      3. Otras.

      En todo caso, deberá cumplirse como mínimo lo establecido en el Documento Básico del Código Técnico de la Edificación DB-HE1.

    2. La instalación de sistemas de calefacción, refrigeración, producción de agua caliente sanitaria y ventilación para el acondicionamiento térmico, o el...

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