Orden 38/2018, de 6 de marzo, de la Consejería de Fomento, por la que se aprueban y establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones a entidades locales y entidades sin ánimo de lucro, que sean beneficiarias de las ayudas para la contratación de personas desempleadas, en el marco de los planes extraordinarios por el empleo de Castilla-La Mancha, por la realización de actuaciones de rehabilitación de viviendas de promoción pública, titularidad de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.

SecciónI. Disposiciones generales
EmisorConsejería de Fomento
Rango de LeyOrden

El Gobierno de Castilla-La Mancha viene aprobando en los últimos años planes extraordinarios por el empleo. Estos planes vienen definidos como un conjunto ordenado de medidas urgentes y extraordinarias que buscan lograr una actuación de impacto sobre el mercado regional de trabajo, para atender de forma inmediata a las situaciones de emergencia existente en el mismo.

Los planes extraordinarios por el empleo en Castilla-La Mancha contemplan de forma temporal medidas para atender las situaciones más graves en este ámbito, concibiéndose desde los principios de transversalidad y cooperación interadministrativa, y articulándose en dos grandes ejes: uno, dirigido a reducir el desempleo juvenil y otro dirigido a combatir el desempleo de larga duración.

En este ámbito, es la Consejería de Economía, Empresas y Empleo, la que establece las bases reguladoras para la concesión de subvenciones a entidades locales y entidades sin ánimo de lucro para la contratación de personas desempleadas, en el marco de cada plan y tienen como finalidad el otorgamiento de subvenciones que sirvan para crear oportunidades de inserción en el mercado laboral, mediante la contratación temporal de personas desempleadas, para la ejecución de proyectos de interés general y social, así como actualizar o renovar sus competencias profesionales y prevenir el riesgo de exclusión social, en especial en aquellos colectivos incluidos en el plan integral de garantías ciudadanas de Castilla-La Mancha.

Los contratos subvencionados al amparo de los planes de empleo se formalizarán para la ejecución de proyectos de interés general o social relacionados con determinados ámbitos, entre los que se encuentra la rehabilitación de viviendas de promoción pública, titularidad de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.

Sin embargo, las ayudas previstas en los planes de empleo van únicamente dirigidas a subvencionar los costes salariales y de seguridad social derivados de la contratación de personas desempleadas, y siendo claro el interés regional de la ejecución de proyectos de rehabilitación de viviendas de promoción pública, titularidad de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, se considera conveniente financiar otros conceptos no contemplados en dicha Orden como son los materiales necesarios para llevar a cabo dichas actuaciones.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, todos los trámites relacionados con el procedimiento de concesión de las subvenciones reguladas en esta orden se realizarán únicamente por medios electrónicos.

En virtud del artículo 73.2 del Texto Refundido de la Ley Hacienda de Castilla-La Mancha, aprobado por Decreto Legislativo 1/2002, de 19 de noviembre, y la competencia que me atribuyen el artículo 23.2.c) de la Ley 11/2003, de 25 de septiembre, del Gobierno y del Consejo Consultivo de Castilla-La Mancha, y el Decreto 86/2015, de 14/07/2015, por el que se establecen la estructura orgánica y las competencias de los distintos órganos de la Consejería de Fomento,

Dispongo:

Artículo 1 Objeto y finalidad.
  1. La presente orden tiene por objeto aprobar y establecer las bases reguladoras para la concesión de subvenciones a entidades locales y entidades sin ánimo de lucro, que sean beneficiarias de las ayudas para la contratación de personas desempleadas, en el marco de los planes extraordinarios por el empleo en Castilla-La Mancha, por la realización de actuaciones de rehabilitación de viviendas de promoción pública, titularidad de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.

  2. La finalidad de estas subvenciones consiste en completar las ayudas recibidas por los beneficiarios en sufragar los gastos precisos de materiales para la realización de las obras de rehabilitación de viviendas de promoción pública, titularidad de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, considerado como ejecución de proyectos de interés general o social.

Artículo 2 Régimen jurídico.
  1. - Las subvenciones a las que se refiere esta orden, además de por lo previsto en la misma, se regirán por los preceptos básicos contenidos en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en su Reglamento de desarrollo, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio; por la normativa sobre subvenciones contenida en el Título Tercero del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha, aprobado por el Decreto Legislativo 1/2002, de 19 de noviembre, y por lo dispuesto en el Decreto 21/2008, de 5 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha en materia de subvenciones; así como por las previsiones establecidas en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

  2. Conforme a las determinaciones del plan estratégico de subvenciones, no consta en el ámbito sobre el que recaen las presentes bases, una situación de desigualdad de oportunidades de mujeres y hombres.

Artículo 3 Entidades beneficiarias.

Podrán ser beneficiarias de las subvenciones reguladas en esta orden:

  1. Las entidades locales de Castilla-La Mancha, las entidades vinculadas o dependientes de las mismas y las agrupaciones de municipios.

    En el supuesto de agrupaciones de municipios, tanto en la solicitud como en la resolución de concesión, se deberán hacer constar los compromisos de ejecución asumidos por cada miembro de la agrupación, así como el importe de subvención a aplicar por cada uno de ellos, que tendrán igualmente la consideración de beneficiarios. En cualquier caso, deberá nombrarse un representante o apoderado único de la agrupación, con poderes bastantes para cumplir las obligaciones que, como beneficiario, corresponden a la agrupación. No podrá disolverse la agrupación hasta que haya transcurrido el plazo de prescripción previsto en los artículos 39 y 65 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

  2. Las entidades sin ánimo de lucro.

Artículo 4 Requisitos de las entidades beneficiarias.
  1. Las entidades beneficiarias deberán cumplir los siguientes requisitos:

    1. Ser beneficiario de las ayudas reguladas en las bases reguladoras para la concesión de subvenciones a entidades locales y entidades sin ánimo de lucro para la contratación de personas desempleadas, en el marco de cualquier plan extraordinario por el empleo en Castilla-La Mancha que aprueben la Consejería competente en materia de empleo.

    2. Hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, así como encontrarse al corriente en el pago de obligaciones por reintegro de subvenciones públicas.

    3. No estar incursa la persona física, los administradores o aquéllos que ostenten la representación legal de las personas jurídicas beneficiarias, en ninguno de los supuestos de incompatibilidad que contempla la Ley 11/2003, de 25 de septiembre, del Gobierno y del Consejo Consultivo de Castilla-La Mancha o en aquellos regulados en la legislación electoral de aplicación.

    4. No encontrarse incursa en ninguna de las otras circunstancias que determina el artículo 13, apartados 2 y 3, de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

    5. Disponer de un plan de prevención de riesgos laborales, e impartir la formación necesaria en esta materia, en

      función del puesto de trabajo a desarrollar, conforme a la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales.

    6. No haber sido sancionadas, en virtud de resolución administrativa o sentencia judicial firme, por la comisión de infracciones graves o muy graves en materia de prevención de riesgos laborales en el año anterior a la solicitud.

    7. Generar el puesto de trabajo objeto de subvención, en el ámbito territorial de Castilla-La Mancha.

  2. La acreditación del cumplimiento de los requisitos para obtener la condición de beneficiario de las ayudas contenidas en la presente orden, se realizará en la forma indicada en la correspondiente convocatoria. El requisito de la letra a) del apartado anterior se verificará en todo caso de oficio por esta Administración.

Artículo 5 Obligaciones de las entidades beneficiarias.

Son obligaciones de las entidades beneficiarias las siguientes:

  1. Cumplir el objetivo, ejecutar el proyecto, realizar la actividad o adoptar el comportamiento que fundamenta la concesión de la subvención, de acuerdo con las condiciones y requisitos establecidos en la presente orden.

  2. No subcontratar con terceros la ejecución de la actuación subvencionable.

  3. Justificar ante el órgano competente el cumplimiento de los requisitos y condiciones, así como la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que determine la concesión de la subvención.

  4. Someterse a las actuaciones de...

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