Orden 33/2017, de 2 de marzo, de la Consejería de Bienestar Social, por la que se modifica la Orden de 20/07/2016, por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones destinadas a proyectos de cooperación internacional para el desarrollo.

SecciónIII. Otras Disposiciones y actos
EmisorConsejeria de bienestar social.
Rango de LeyOrden

La Orden de 20 de julio de 2016, de la Consejería de Bienestar Social, establece las bases reguladoras de las subvenciones destinadas a proyectos de cooperación internacional para el desarrollo (DOCM núm. 144, de 25 de julio de 2016).

Con esta modificación de la Orden de 20 de julio de 2016, de la Consejería de Bienestar Social, se adapta su contenido a la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, dando con ello cumplimiento al mandato que dirige a las Administraciones Públicas su disposición final quinta , para que en el plazo de un año, a partir de la entrada en vigor de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, se adecúen a la misma las normas reguladoras de los distintos procedimientos normativos que sean incompatibles con lo previsto en esta ley. Asimismo, la presente orden introduce modificaciones de carácter técnico para facilitar la tramitación de las subvenciones.

Por todo lo anterior, en virtud de la competencia atribuida en el artículo 23.2.c) de la Ley 11/2003, de 25 de septiembre, del Gobierno y del Consejo Consultivo de Castilla-La Mancha y en el artículo 73.2 del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha, aprobado por el Decreto Legislativo 1/2002, de 19 de noviembre, y previo informe del Servicio de Régimen Jurídico y Desarrollo Normativo de la Secretaría General de la Consejería de Bienestar Social,

Dispongo:

Artículo único Modificación de la Orden de 20 de julio de 2016, de la Consejería de Bienestar Social, por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones destinadas a proyectos de cooperación internacional para el desarrollo.

La Orden de 20 de julio de 2016, de la Consejería de Bienestar Social, por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones destinadas a proyectos de cooperación internacional para el desarrollo, queda modificada en los siguientes términos:

Uno. La base segunda queda redactada de la siguiente manera:

Segunda. Régimen jurídico.

1. Las subvenciones a las que se refiere esta orden, además de por lo previsto en la misma, se regirán por los preceptos básicos contenidos en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en su Reglamento de desarrollo, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio; por la normativa sobre subvenciones contenida en el título III del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha, aprobado por el Decreto Legislativo 1/2002, de 19 de noviembre, y en el Decreto 21/2008, de 5 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha en materia de subvenciones.

2. Asimismo, a esta orden le resulta de aplicación la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas; la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y el Decreto 12/2010, de 16 de marzo, por el que se regula la utilización de medios electrónicos en la actividad de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.

3. Igualmente le resulta de aplicación la Ley 45/2015, de 14 de octubre, de Voluntariado; la Ley 3/2003, de 13 de febrero, de Cooperación Internacional para el Desarrollo; el Real Decreto 519/2006, de 28 de abril, por el que se establece el Estatuto de los cooperantes, y el Real Decreto 794/2010, de 16 de junio, por el que se regulan las subvenciones y ayudas en el ámbito de la cooperación internacional.

Dos. La base séptima queda redactada como sigue:

Séptima. Plazo y lugar de presentación de solicitudes.

1. El plazo para la presentación de las solicitudes se establecerá en la convocatoria y será como mínimo de treinta días, contado a partir del día siguiente al de la publicación de la convocatoria y de su extracto en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha.

2. Las solicitudes, debidamente firmadas de forma electrónica, se dirigirán a la persona titular de la Dirección General competente en materia de cooperación internacional para el desarrollo de la Consejería y deberán presentarse mediante el modelo habilitado al efecto en la sede electrónica de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha en la siguiente dirección: http://www.jccm.es, que quedará anotada en el registro electrónico.

El formulario del proyecto y los documentos originales que puedan resultar necesarios para la concesión de la subvención se digitalizarán y se presentarán como anexos a través de la citada sede electrónica. Para facilitar la tramitación electrónica del expediente, la entidad solicitante se dará de alta en la Plataforma de notificaciones telemáticas de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha en la siguiente dirección: https://notifica.jccm.es/notifica.

No se admitirán a trámite las solicitudes presentadas por medios distintos al señalado anteriormente.

3. Se presentará una única solicitud por cada proyecto y entidad o agrupación de entidades, salvo que en la convocatoria de cada año, se indique un número distinto.

4. La documentación adicional que las entidades consideren que deben aportar a la solicitud para la valoración del proyecto, salvo que en la convocatoria de cada año se señale otro distinto, se presentará en el plazo de diez días, contado a partir del día siguiente a la finalización del plazo de presentación de las solicitudes.

5. La lengua del procedimiento es el castellano y todos los formularios, así como los documentos que resulten necesarios para la concesión y mantenimiento de la subvención estarán redactados en castellano. No obstante, la documentación adicional que las entidades consideren que deben aportar a la solicitud para su valoración se podrá presentar en castellano, francés o inglés o, en su caso, se aportará la correspondiente traducción validada por la persona representante legal de la entidad.

Tres. La base octava queda redactada como se indica a continuación:

Octava. Solicitudes y Documentación.

1. Las entidades solicitantes no tendrán obligación de presentar documentación acompañando a la solicitud electrónica de iniciación, salvo el formulario del proyecto que estará disponible en la sede electrónica.

2. Si la solicitud electrónica de iniciación no reúne los requisitos exigidos, el órgano competente requerirá electrónicamente a la entidad interesada para que proceda, en el plazo de diez días, a subsanar la falta o acompañar los documentos preceptivos, con indicación de que si así no lo hiciera, se le tendrá por desistida de su petición, previa resolución que deberá ser notificada en la Plataforma de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR