Orden 31/2018, de 12 de febrero, de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, por la que se regulan las pruebas libres para la obtención del título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria para las personas mayores de dieciocho años, en la comunidad autónoma de Castilla-La Mancha.

SecciónI. Disposiciones generales
EmisorConsejería de Educación, Cultura y Deportes
Rango de LeyOrden

La posibilidad de formarse a lo largo de la vida es atendida en el preámbulo de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, modificada por Ley Orgánica 8/2013, de 9 de diciembre, para la mejora de la calidad educativa, y en el mismo se pone de manifiesto la exigencia de incrementar la flexibilidad del sistema educativo. Más concretamente en el artículo 66.4, se señala la posibilidad de establecer conexiones entre los distintos tipos de enseñanzas, así como la de validar los aprendizajes adquiridos mediante vías alternativas a las de los estudios reglados.

En el artículo 68.2 de la citada Ley Orgánica se establece que corresponde a las administraciones educativas, en el ámbito de sus competencias, organizar periódicamente pruebas para que las personas mayores de dieciocho años puedan obtener directamente el título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria, siempre que demuestren haber alcanzado las competencias básicas y los objetivos de la etapa.

Esta responsabilidad de ejecución es asumida por la comunidad autónoma en la Ley 7/2010, de 20 de julio, de Educación de Castilla-La Mancha en su título II, capítulo IX, artículo 94.1b), donde queda clara la orientación de la educación de personas adultas, entre otras finalidades, a la obtención del título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria.

Así mismo, en su artículo 93.1b) fija como un principio de la educación de personas adultas el reconocimiento de los aprendizajes y experiencias previos como medio para hacer ágil y efectivo el proceso de aprendizaje permanente y permitir la realización de itinerarios formativos individuales.

El Real Decreto 1105/2014, de 26 de diciembre, por el que se establece el currículo básico de la Educación Secundaria Obligatoria y del Bachillerato, contempla en su disposición adicional cuarta la posibilidad de establecer currículos específicos para la educación de personas adultas que conduzcan a la obtención del Título de Graduado en Secundaria Obligatoria y de Bachiller, siendo necesaria por tanto la adecuación de las pruebas que permitan la obtención del título a la nueva organización y estructura de estas enseñanzas.

El Real Decreto 310/2016, de 29 de julio, por el que se regulan las evaluaciones finales de Educación Secundaria Obligatoria y de Bachillerato, modificado por el Real Decreto-ley 5/2016, de 9 de diciembre, de medidas urgentes para la ampliación del calendario de implantación de la Ley Orgánica 8/2013, de 9 de diciembre, para la mejora de la calidad educativa, en su artículo 23 contempla la organización periódica de pruebas para que las personas mayores de dieciocho años puedan obtener directamente el título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria, así como la posible exención de la realización de alguna de las pruebas teniendo en cuenta la formación reglada que los aspirantes acrediten.

La Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en su artículo 129, hace referencia a la necesidad de que la Administración Pública actúe, en el ejercicio de la iniciativa legislativa, conforme a los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia. La presente Orden responde a dichos principios, estando justificada por razones de interés general al configurarse como un medio de conseguir la reincorporación al sistema educativo de la población que, en su momento, no consiguió titular.

En la elaboración de esta Orden ha emitido dictamen el Consejo Escolar de Castilla-La Mancha y han intervenido los representantes del profesorado a través de la Mesa Sectorial de Educación.

Así pues, en el marco normativo descrito, procede fijar las nuevas disposiciones de carácter general que han de regular las pruebas para la obtención del título de Educación Secundaria Obligatoria en Castilla-La Mancha y en virtud de las competencias atribuidas en el Decreto 85/2015, de 14 de julio, por el que se establece la estructura orgánica y la distribución de competencias de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, dispongo:

Artículo 1 Objeto y ámbito de aplicación de la norma.

La presente Orden tiene por objeto regular las pruebas libres para la obtención del título de Graduada o Graduado en Educación Secundaria Obligatoria para personas mayores de dieciocho años, en el ámbito de gestión de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes de la comunidad autónoma de Castilla-La Mancha.

Artículo 2 Finalidad de las pruebas.

Las pruebas tienen como finalidad permitir a las personas aspirantes demostrar la superación de los objetivos fijados por el Decreto 40/2015, de 15 de junio, por el que se establece el currículo de Educación Secundaria Obligatoria y Bachillerato en la comunidad autónoma de Castilla-La Mancha, en el marco de lo establecido por Real Decreto 1105/2014, de 26 de diciembre, por el que se establece el currículo básico de la Educación Secundaria Obligatoria y del Bachillerato, con las adaptaciones a la especificidad de la educación de personas adultas.

Artículo 3 Requisitos que deben reunir las personas aspirantes.
  1. Podrán participar en las pruebas libres para la obtención directa del título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria para personas adultas las personas que cumplan los siguientes requisitos:

    1. Tener al menos dieciocho años cumplidos el día de celebración de las pruebas.

    2. No poseer el título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria o equivalente a efectos académicos.

    3. No estar cursando las enseñanzas de Educación Secundaria Obligatoria.

    4. No estar cursando los ámbitos o materias, para cuyas pruebas se inscriba, en las enseñanzas de Educación Secundaria para personas adultas en cualquiera de sus modalidades, ya sea en régimen ordinario, presencial o a distancia.

  2. El cumplimiento de los requisitos exigidos para participar en las pruebas se acreditará mediante la aportación de la siguiente documentación:

    1. Documento Nacional de Identidad, Número de Identificación de Personas Extranjeras o tarjeta de residencia en vigor, en su caso.

    2. Declaración responsable, incluida en la propia solicitud, acreditativa de las siguientes circunstancias:

      - No estar en posesión de título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria o equivalente a efectos académicos.

      - No estar matriculado, ni matriculada, ni estar cursando las enseñanzas de Educación Secundaria Obligatoria en cualquiera de sus modalidades, ya sea en régimen ordinario, presencial o a distancia.

      - No estar matriculado, ni matriculada, ni estar cursando las enseñanzas de cualquiera de los ámbitos o materias, para cuyas pruebas se inscriba, en las enseñanzas de Educación Secundaria para personas adultas en cualquiera de sus modalidades, ya sea en régimen ordinario, presencial o a distancia.

    3. En su caso, documentación que acredite el derecho a la exención o convalidación de alguno de los ámbitos o materias, si procede. En este caso, se hará constar en la solicitud y la acreditación se llevará a cabo en la forma que la normativa de aplicación establezca al respecto, en su caso, y según se exprese en las resoluciones de convocatoria anual.

  3. No obstante, las personas aspirantes no tendrán la obligación de presentar los documentos señalados en la letra

    1. del apartado 2 anterior, que se comprobará de oficio por la Administración, de acuerdo con lo establecido en el artículo 28.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y en el Decreto 33/2009, de 28 de abril, salvo que los interesados no autoricen a la Administración a dicha verificación.

    Con respecto a lo dispuesto en los apartados b) y c) del apartado 2 anterior, si los estudios se hubieran realizado hasta el curso 2006-2007 o en otra comunidad autónoma, será necesario aportar la documentación justificativa prevista en la correspondiente convocatoria, en el caso de que el órgano gestor no pueda obtener de oficio dicha información a través de las plataformas de intermediación de datos, redes corporativas u otros sistemas electrónicos habilitados al efecto.

    Así mismo, aun cuando las personas interesadas hubieran autorizado a la Administración a la comprobación de oficio de los requisitos previstos en esta Orden, será necesaria la aportación de la documentación necesaria, previo requerimiento de la Administración, en los demás casos en los que el órgano gestor no pueda efectuar de oficio dicha comprobación a través de las plataformas de intermediación de datos, redes corporativas u otros sistemas electrónicos habilitados al efecto.

  4. Las personas interesadas se responsabilizarán de la veracidad de los documentos y declaraciones responsables que presenten. A la vista de la documentación aportada, en su caso, cuando la relevancia del documento en el procedimiento lo exija o existan dudas derivadas de la calidad de la copia, se podrá solicitar por parte de la Administra-

    ción el cotejo de las copias aportadas por el interesado, para lo que se podrá requerir la exhibición del documento original correspondiente, de conformidad con lo establecido en los artículos 28.5 y 69 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

Artículo 4 Convocatorias.
  1. Las pruebas para la obtención del título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria para personas mayores de dieciocho años serán...

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